RESUMEN
Artículo que reconstruye (o deconstruye), bajo el prisma de varias fuentes primarias de tipo jurídico, más otras secundarias, cómo los universitarios españoles han sido o están siendo sancionados mediante una norma de 1954 que aún es justificada, a través de todo tipo de pretextos o mecanismos, desde los poderes públicos.
El mundo universitario español está de luto porque por fin ha muerto, recientemente, según las autoridades educativas, un decreto de disciplina académica del año 1954, que según dichas voces es lo único que existe a falta de otra norma que regule dicho ámbito. Hay que destacar sobre esto que cada universidad tiene su normativa propia desde que existe la autonomía universitaria en España. Pero, en cualquier caso, el gobierno ha decidido “derogarlo” y ahora la preocupación está en el aire por el vacío legal de tan necesaria normativa, después de que al fin se acabe con algo que, según ellos y según el saber general estaba vigente cuando la Constitución se promulgó 24 años más tarde de dicho decreto. En definitiva, se ha retrocedido en el tiempo y se ha discutido mucho sobre ello, de forma tan pragmática, útil y funcional.
Suena algo extraño que un decreto de 1954 aprobado por el franquismo haya sido lo único en lo que el gobierno dice basarse actualmente para hablar de sanciones a los universitarios, cuando hay leyes posteriores a la Constitución Española que rigen la universidad y donde claramente pueden leerse los derechos y deberes de los universitarios. Esto ocurre en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, donde en su artículo 46 menciona esto, en su apartado 2: “Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía”. De igual modo, en el apartado ‘g’, puede leerse sobre los derechos de los estudiantes: “A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario”. Mientras, se ha debatido en gran medida sobre la prohibición y represión de los universitarios por la norma de 1954 que todavía se ha seguido aplicando en algunas universidades para reprimir y sofocar el derecho de reunión o manifestación.
El gobierno dice ahora, de forma resolutiva y dinámica, que deroga un decreto porque es preconstitucional. Qué extraño que no sabía nadie entonces que era preconstitucional ni nunca nadie se había parado a pensarlo y además nos lo creíamos. Aun así, justo al inicio del verano el gobierno anunció que derogaba dicho decreto por ese motivo: por ser “preconstitucional”. También, por “obsoleto”.
Un tiempo muy provechoso el que se ha dedicado con todo tipo de disertaciones, argumentos a favor y en contra, pormenores, interpretaciones, detalles dejados en el tintero, letra pequeña, y un sinfín de peroratas, aspectos todos ellos muy interesantes teniendo en cuenta que se discute sobre un decreto de los tiempos de la dictadura en los años veinte del siglo XXI. El ministro de universidades critica este decreto por ser “policial”. Hoy en día pueden verse más policías en la calle que en las universidades, pero se sigue debatiendo ahora mismo sobre tan necesaria norma, ya que las actuales, totalmente normales en un contexto constitucional, no pasan por la normalidad sino por la inexistencia. Se necesita algo más que nos recuerde al decreto derogado, ya que parece ser que existe un malestar general y consensuado de “inseguridad jurídica”.
Es incomprensible existiendo un Tribunal Constitucional que, según artículos y escritos de todo tipo firmados por expertos en la materia, ha dictado, parece ser, sentencias en las que no se pronuncia, no aclara o no entra en la cuestión, teniendo en cuenta tal cosa o tal otra. Por ejemplo, es el caso de la universidad Rovira i Virgili, la cual en sus estatutos disciplinarios (año 2013) presenta, al igual que otras muchas, las normas universitarias siguiendo, como cabeza de cartel de todo este entramado melódico y artístico, el decreto de 1954. Y añade dicha universidad a su escrito un discurso sustancial apoyándose en el artículo 25.1 de la Constitución Española referente a la denominada “reserva de ley”, o materia legal, tomado parece ser, de otros muchos escritos anteriores relativos a este asunto:
“Esta reserva de ley en materia sancionadora, como también ha dicho el Tribunal Constitucional, no es exigible, sin embargo, de manera retroactiva a disposiciones reguladoras de materias respecto de las cuales tal reserva no existía, de acuerdo con el Derecho anterior a la Constitución. Por eso no se plantea ninguna duda acerca de la constitucionalidad y vigencia del Reglamento de Disciplina Académica, aprobado mediante Decreto de 8 de septiembre (de 1954), en lo que no haya resultado derogado por disposiciones posteriores”.
Sobre toda esta intertextualidad dedicada al ámbito jurídico o similar, todos ellos coinciden y se mantienen en la misma idea, años más tarde, al referirse al Tribunal Constitucional, en el asunto que prosigue a continuación, que transcribo en su integridad, con el nombre y el año de la publicación:
“En primer lugar, según el TC, esta reserva de ley no es exigible de manera retroactiva a ámbitos regulados por reglamento con anterioridad a la aprobación de la CE, cuando en el momento de la aprobación de la norma tal reserva no existía en relación con esa materia. Así, el TC, en la sentencia 305/1993, de 25 de octubre, expresa que no es posible exigir la reserva de ley que incorpora el artículo 25.1 de la CE para la habilitación de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas con un alcance retroactivo a las disposiciones reglamentarias preconstitucionales”. (Revista catalana de dret públic, Generalitat de Catalunya, año 2018).
Respecto a esto vemos que, sobre este párrafo, redactado desde el propio texto de una sentencia del Tribunal Constitucional tal y como se indica en este y otros tantos escritos/artículos de ámbito jurídico, es posible alcanzar su fuente original, que es la sentencia 305/1993, de 25 de octubre. De esta forma, puede verse también que la materia discutida es algo referente al horario del cierre de espectáculos, en concreto de una discoteca, “Babieca”, ubicada en Aragón. Dicho párrafo referido a la reserva de ley es sacado a colación por el TC para hablar de la jerarquía normativa.
En cuestión de dichas jerarquías, veamos con qué otra norma podría compararse el decreto de 1954 en el franquismo. Me percato de que existía entonces la llamada Ley de Ordenación Universitaria, de 1943. Por otro lado, no menos significativo, veo que existe un Código Penal en forma de decreto basado en una Ley franquista de 1944, el cual “autoriza al gobierno” a publicar un nuevo texto refundido del Código Penal vigente. Pero vayamos ahora a los años ochenta.
En otras sentencias del antes mencionado artículo de arriba puede leerse que todo lo anterior a la Constitución está caducado. (Son otras sentencias del TC citadas por dicho artículo, en concreto la número 42/1987, de 7 de abril). Esta es la cita de uno de sus párrafos, contextualizada aquí lo máximo posible, referida a los “límites de las sanciones”:
“Y, si bien la Sentencia constitucional últimamente mencionada (se refiere a otra de 7 de mayo de 1981) señaló que no se puede pretender la retroactividad de la Constitución en el supuesto del artículo 25.1, ello significa tan solo la validez de los reglamentos sancionadores que, sin respetar la reserva de Ley contenida en aquel precepto, se hayan promulgado con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución”.
Y continúa al referirse a otra sentencia, de nuevo, al decir que “en relación con la reserva de Ley establecida en el artículo 36 de la Constitución -menos importante que la del artículo 25.1, puesto que esta afecta a derechos fundamentales y libertades públicas- declaró tajantemente que debían entenderse caducados desde el momento de la entrada en vigor de la Constitución e inconstitucionales las normas con rango de Ley que, sin contener los mínimos exigidos por la reserva, remitían a la potestad reglamentaria”. Todo esto se refería esta vez no a una discoteca, sino a una sanción sobre Casinos de juego, que estaba amparada en un reglamento del Ministerio del Interior del año 1979.
Visto todo esto, puede parecer que todo lo promulgado después de la Constitución podía caducar ya que la Constitución no había entrado en vigor, y en cambio un reglamento franquista podía dejarse tal cual. Pero resulta ser que la Constitución del 6 de diciembre de 1978 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de ese mismo mes. Situaciones que, bajo tanto texto jurídico, pueden parecer hasta coherentes, y nos lo tenemos que creer. Todavía hoy en 2020 se discute sobre el pragmatismo y aplicación de dicho decreto de 1954 y sobre su conveniente derogación.
Ante este escenario, las autoridades gubernamentales llevan meses con un proyecto en el que se ven expresiones tales como “análisis de impacto”, o declaraciones del representante de otro de los ministerios afines al de Universidades que dicen que esto supone un “esfuerzo interpretativo” o que es un asunto “difícil”. Y por otro lado, fuera de sus dificultades y sobresfuerzos para legislar sobre este tema (se recuerda que ya existe una ley, mencionada arriba, sobre universidades) es destacable que en escritos político-académicos de 1994, donde también se habla de lo mismo (la supuesta constitucionalidad del reglamento disciplinario por el asunto de la Reserva de Ley) se refirieran al estudiante universitario como “delincuente” en la denominada Revista de Administración Pública al haber sido sancionado por faltas que pertenecían al ámbito del franquismo, que pueden interpretarse hoy en día en otras leyes constitucionales y vigentes. Veremos que nos deparará el futuro y qué ocurrirá en este túnel del tiempo inmersos ahora mismo en el presente, mediante el cual, desde el ilícito pasado, pero con hechos que se sancionan en el presente, nos trasporta al “aquí y ahora”, del que tantas veces ha hablado Benveniste.
Comentar
Critica.cl / subir ▴