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La Justicia transicional y la inviabilidad de las políticas del perdón: Los desafíos de justicia y memoria ante la violación de Derechos Humanos en El Salvador.

por Rafael Molina
Artículo publicado el 01/02/2014

“El perdón (ciertamente una de las más grandes capacidades humanas y quizás la más audaz de las acciones en la medida en que intenta lo aparentemente imposible, deshacer lo que ha sido hecho, y logra dar lugar a un nuevo comienzo allí donde todo parecía haber concluido) es una acción única y culmina en un acto único” Hannah Arendt

 

 

  1. 1. Justicia transicional en El Salvador

La historia del siglo XX de El Salvador se ha caracterizado por ordenarse a través de un Estado militarizado. Desde 1931 se ha observado la presencia del militarismo activo en la política y el Estado, quedando éste último, “(…) completamente bajo control del ejército nacional” (Guido Bejar, 1982:12) hasta el año de 1979, en lo que se ha llamado el periodo del autoritarismo militar. En este contexto, se desarrollaron un conjunto de políticas represivas y una de las matanzas más emblemáticas en la historia de El Salvador, donde murieron aproximadamente 30,000 indígenas bajo las órdenes del presidente general Maximiliano Hernández Martínez (Montes, 1988).

En el periodo de la guerra civil (1980-1992), en la que se enfrentó el Estado salvadoreño y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), el primero buscando la derechización del país con el apoyo de las fuerzas de seguridad y el segundo, promoviendo la desmilitarización del Estado, su participación en la vida política y transformaciones sociales (Alcántara, 1999), se desarrollaron un conjunto de acciones de represión y exterminio a manos del aparato militar del Estado: la Matanza del Río Sumpul; Río Lempa; El Mozote; Asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero; Asesinato de los sacerdotes Jesuita; el cual ejerció un papel central en el control del país, tanto en el ámbito político como en el control de los sistemas internos de seguridad. Se ha reconocido que la guerra permitió a los militares una continuidad en el poder y una supremacía por sobre los civiles (Cruz, 2003), y en consecuencia, facilitó la extensión de la represión política mediante ataques hacía la población civil, a través de asesinatos, desapariciones, prácticas sistemáticas de torturas, violaciones y masacres (Sieder, 2002; Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1992-1993).

A consecuencia de las negociaciones entre el Estado salvadoreño y el FMLN, que culminaron con los Acuerdos de Paz, se creó la Comisión de la Verdad (CV), bajo la lógica que ésta crearía confianza en los cambios impulsados por el proceso de paz y a la vez, estimularía el tránsito hacia la reconciliación nacional (PNUD, 2005). Es así como en 1992, una vez recuperada la democracia (Cruz 2003), y firmados los Acuerdos de Paz, la CV comenzó a funcionar, recibiendo las denuncias de hechos de violencia, atribuyendo la responsabilidad de un 3,32% en asesinatos de opositores políticos, alcaldes, intelectuales derechistas, oficiales públicos y jueces al FMLN. En total, según Hayne (2008), fueron asesinados unos 70,000 individuos durante la guerra civil y se colige del Informe de la CV, que el ejército y las fuerzas de seguridad cometieron la inmensa mayoría de las violaciones de derechos humanos durante la contienda. “(…) en concreto, a la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) la Comisión le adjudicó el 46,59% de los hechos; a los cuerpos de seguridad el 20,87%; a las organizaciones paramilitares el 16,62%; a los escuadrones de la muerte el 7,18%; a grupos de “hombres armados no identificados” el 5,42%”. (Cuellar, 2011: 167)Delitos que, como las demás violaciones a los derechos humanos, quedaron impunes (1).

La guerra civil terminó con la firma de los Acuerdos de Paz, los que a su vez dieron inicio al proceso de democratización (2) dentro de la democracia de El Salvador (Cruz, 2003). Los Acuerdos traerían consigo, los términos de reformar el Estado y el establecimiento de una democracia electoral (Karl, 1995; Ranum, 2007). Uno de los puntos más importantes que trajo la transición política salvadoreña, específicamente en el capítulo I de los Acuerdos de Paz, fue la exclusión del ejército de la política, la reforma de las instituciones de seguridad, colocándolas bajo mando civil, y la intención de superación de la impunidad con la creación de una Comisión de la Verdad que investigaría los más graves hechos de violencia de la guerra civil.

Esta Comisión fue el “organismo oficial” instituido para investigar e informar sobre las violaciones de los Derechos Humanos en el periodo de los 12 años de guerra civil y dio paso al proceso de justicia transicional y que debió enfrentar contextos de tensión y discusión marcados por la desmilitarización, la reformulación legal, la justicia, depuración de los cuerpos de seguridad y la memoria entre otros (Elster, 2006). Barahona, et. al., citando a Skaar, ha definido la justicia transicional como aquella justicia “compuesta por los mecanismos formales o informales dirigidos a conjurar las violaciones del pasado, que incluyen juicios, comisiones de la verdad, amnistías, purgas, programas de reparación, entre otros, pero siempre referida a las medidas adoptadas en un primer momento después de la caída de los regímenes militares” (Barahona, et.al., 2012: 102).

En este contexto, la CV sería el mecanismo institucional que definiría el futuro de la justicia transicional en El Salvador, basado en un modelo restaurativo (3). Caracterizado según Teitel (2003), por constituirse desde el Estado Nación y movilizar una narrativa de las pasadas violaciones de los derechos humanos como un modo de restituir los Derechos perdidos y no, por promover activamente un enjuiciamiento de sus agentes violadores. Es acá, según la autora, donde surge el dilema entre justicia y verdad, en donde las Comisiones de Verdad cumplen el rol de esclarecedoras de los hechos ocurrido en un tiempo determinado, a través de la recolección de tes­timonios y del reconocimiento de lo suce­dido retrasando así, la justicia retributiva (4), bajo el argumento de consolidar y asegurar el proceso de transición a la democracia (Barahona, et.al., 2012).

1.1 Comisión de la Verdad en El Salvador: Paz por sobre todas las cosas
La Comisión de Verdad de El Salvador, tuvo como misión investigar, documentar y publicar las violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante los doce años de guerra civil. El trabajo se dividió en cuatro periodos de investigación: (1980-1983); (1983-1987); (1987-1989) y;(1989-1991). Según el informe “De la locura a la esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador” (1992-1993), la división se debió a “la evolución de la guerra” y la sistematicidad y frecuencia de ciertas prácticas violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

En el marco de la justicia transicional adoptada, el Informe final asumió una narrativa histórica caracterizada por investigar y describir hechos de violencia de singular trascendencia y recomendar medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos en el futuro (ONU, 1992-1993), lo que no condujo a la celebración de juicios ni tampoco a la concesión de reparaciones significativas morales o materiales (Sieder, 2002). Lo que según Teitel (2003), daría cuenta de una intensión que buscaba primordialmente la paz y la disuasión para prevenir la recurrencia de los hechos de violación y no, la verdad, la justicia y la promoción del estado de derecho (5).

En los periodos investigados, la Comisión recibió más de 22,000 denuncias, de las cuales la mayoría se referían a ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y torturas haciendo públicos los nombres de los hechores de delitos y de las instituciones responsables de las violaciones de derechos humanos, sin que se promovieran los procesos penales respectivos. Decisión que se justificó por; “(…) las escasísimas posibilidades de que un sistema judicial, que había estado muy comprometido con dichos delitos, garantizara la rendición de cuentas” (Sieder, 2002: 259). Así pues, “(…) los comisionados consideraron incluso recomendar que se aprobara una amnistía dada la suma parcialidad del sistema judicial. El informe dedicó toda una página a subrayar la incapacidad y parcialidad de los tribunales, y sostiene que sería imposible celebrar juicios justos si no se realizaban reformas judiciales. Según el director de una organización internacional de defensa de los derechos humanos, dicha página deshacía todo lo bueno que había en el informe al eliminar la expectativa de que funcionara el sistema judicial y la obligación de que así fuera” (Hayner, 2008: 35). Por lo que se puede observar que la dinámica entre verdad y justicia, ya estaba resuelta. Además, este modelo de justicia restaurativa incompleta, dejaba en el país un legado de conflicto entre justicia, historia y memoria.

La divulgación del Informe en marzo de 1993, se presentó asociada a la destitución de los oficiales que aparecían en el informe y a la prohibición a los dirigentes del FMLN identificados como responsables de violaciones a los derechos humanos, de ocupar cargos públicos durante 10 años. También, se recomendó una profunda descentralización y reforma del sistema judicial; la creación de un fondo especial para compensar materialmente a las víctimas; la construcción de un monumento nacional en San Salvador con los nombres de las víctimas del conflicto; el reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los que fueron víctimas; el establecimiento de un día feriado para recordar a las víctimas del conflicto y varias reformas institucionales y legales.

Según Hayner, citando a Martha Doggett, los resultados hicieron reaccionar al ejército salvadoreño en defensa de sus filas participantes, calificando al Informe de: “Injusto, incompleto, ilegal, inmoral, sesgado e insolente”, quejándose que; “la Comisión no reconoce en su informe, la naturaleza y el origen del ataque comunista sufrido por El Salvador”. Al mismo tiempo, el presidente Alfredo Cristiani, un civil, declaraba a la prensa que el informe no había colmado el “anhelo” de reconciliación nacional del pueblo salvadoreño, “que pretende perdonar y olvidar todo este doloroso pasado” (Hayner, 2008: 73).

Pese a sus diferencias, estos actores ya no temían por posibles juicios, y las recomendaciones de la CV se fueron quedando en retórica. Al día de hoy, se puede constatar efectivamente cómo La Comisión se inclinó preferentemente por la paz y promovió la creación de un registro histórico de hechos y que, a pesar de dejar abierta la posibilidad de acciones y resoluciones judiciales futuras (Teitel, 2003), ninguna de las personas mencionadas en el informe final, ha purgado condena alguna de prisión por abuso de derechos humanos (6). El Presidente Mauricio Funes del FMLN (2009-2014), ha sido el primer mandatario en pedir públicamente perdón por los abusos cometidos en el pasado. Sin embargo, su gobierno, ha hecho caso omiso a preceptos constitucionales derivados de los Acuerdos de Paz relacionados con que militares ocupen cargos públicos. El cumplimiento de las recomendaciones de la CV, ha dependido hasta el día de hoy, del equilibrio de fuerzas entre ARENA y el FMLN (Sieder, 2003) (7).

Es posible afirmar que el establecimiento de la verdad, el perdón y la reconciliación en la transición de El Salvador, ha tenido como finalidad principal establecer la paz, con “clemencia y gracia” (Teitel, 2003) y no, fortalecer el Estado de derecho y la consolidación de la democratización. Así, la verdad y la reconciliación, para facilitar la paz no contemplaron mecanismos que le dieran sustentabilidad. Por el contrario, habría instalado la tendencia a evitar juicios y reforzar las prácticas de olvido a través de la amnistía (8). Este tipo de respuesta de justicia transicional salvadoreña, favorece más a los gobernantes que a la ciudadanía. Ya que éstos “(…) destacan una reconciliación que unifica a las representaciones y las identidades políticas, sobre todo por medio de una verdad oficialmente sancionada y susceptible de constituir el objeto de un consenso social, (mientras que) los defensores de las víctimas insisten en la heterogeneidad de esas identidades, la irreductibilidad del litigo” (Rubio, 2013: 144).

1.2  Justicia postransicional: la restauración y el perdón
Al iniciar la democratización, se esperaba consolidar un proceso de estabilización política, como consecuencia de los pactos realizados por las élites, en este caso los contenidos en los Acuerdos de Paz de El Salvador. Sin embargo, no se consideró la (in)justicia transicional como componente activo de los cambios políticos en curso y comenzaron a ser persistentes por parte de las víctimas los llamados a pedir disculpas y a realizar reparaciones, lo que dio curso también, a un conjunto de producciones de memorias a propósito de los crímenes y sufrimientos pasados. En este marco, comenzó a instalarse el término de justicia pos transicional, cuya definición hace referencia a “(…) aquella justicia frente a violaciones de derechos humanos cometidas, durante el régimen militar, que se lleva a cabo después de transcurrido un tiempo de la transición a la democracia” (Barahona et.al., 2012: 103) acompañada también de mecanismos no judiciales como lo son diferentes tipos de reparaciones y medidas de no repetición (9).

Respecto al elemento justicia en El Salvador, la respuesta no ha venido primordialmente del Estado salvadoreño (10) las demandas, han sido acogidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias condenatorias al Estado. Es importante tener en cuenta que, la justicia penal o retributiva, puede ser inaplicable a algunas víctimas sobrevivientes como aquellas quienes fueron víctimas de torturas, a quienes les cubrieron los ojos, o a las que nunca descubrieron quién desapareció o asesinó a sus seres queridos. Tales personas no realizan seguimientos ni apoyan investigaciones criminales o juicios porque saben que no pueden identificar al perpetrador. O bien, es inaplicable porque el sistema judicial es ineficiente. Así, entonces, las víctimas que no pueden depender de los procesos criminales para satisfacer sus necesidades de justicia, a menudo se concentran en demandar la recepción de reparaciones, esfuerzos que pueden ser considerados elementos de justicia (Teitel, 2003).

Las reparaciones (11) han sido definidas según, Herrera y Torres “(…) como aquellas actividades (materiales o simbólicas) por medio de las cuales se intenta compensar a las víctimas el daño causado por la actividad de violación a los derechos humanos en el período violento. Dentro del amplio abanico de actividades de reparación encontramos: la restauración, que hace referencia a situaciones en la que es imposible volver a la situación anterior. Aquí, el eje de una actividad de reparación se ordena a partir del reconocimiento del daño causado, de su censura y de la solicitud de perdón tras una manifestación de arrepentimiento” (2007: 95-96)”. Por lo tanto, el perdón, puede también, enmarcarse dentro de la justicia postransicional y puede aportar al análisis del proceso que hemos calificado de (in) justicia postransicional en El Salvador.

2. El perdón y la comprensión

Los procesos transicionales abren contextos para la solicitud de perdón de parte de los violadores de Derechos humanos como un modo de restablecer la paz. El perdón vendría a constituir una categoría privilegiada (pese a no ser la única) en el proceso de reconciliación, porque en él estaría la capacidad de cicatrización de los horrores vividos en el pasado, sin implicar el olvido de los hechos y el cierre del proceso de justicia, como un modo de evitar formas de venganza (Herrera y Torres, 2005). Por ello, el “verdadero” perdón puede considerarse como un elemento más dentro de las políticas de la memoria en una justicia postransicional, que ayudaría a reconocer, legitimar y valorar el pasado de un país.

El uso del perdón como categoría relevante para la justicia postransicional se debe concebir en su forma secularizada. La necesidad de separación de lo divino y lo terrenal, obedece a que el origen y empleo común de la noción de perdón, están fuertemente enraizados, en una tradición religiosa (Judaísmo, Cristianismo, Islam) o teleológica (Lefranc, 2004), pero para el pensamiento arendtiano, según Gómez (2008), el perdón no debe entenderse como una facultad divina que sólo Dios puede otorgar. Contrario a esta concepción metafísica, continúa manifestando este autor, Arendt sostiene que el perdón se encuentra en la esfera de los asuntos humanos y, son los seres humanos los que tienen que perdonarse entre sí, recíprocamente y de manera ilimitada. Es una facultad que, en tanto relaciona a los seres humanos, hace posible su capacidad de actuar y surge de la pluralidad humana y que, en razón de esto, puede ser entendida como una facultad política que adquiere legitimidad y validez en la medida que establece un vínculo.

Arendt sostiene que el perdón en la esfera de los asuntos humanos, es originado por éstos ya que el carácter irreversible del actuar humano y las consecuencias impredecibles que éste trae consigo, hacen patente su necesidad (Arendt, 2009). De manera más concreta, expresa Gómez siguiendo a Arendt, “(…) el perdón surge como una re-acción a las consecuencias impredecibles del actuar humano o bien, hace posible la liberación de la acción que le precede, y que tiene la capacidad de insertar algo nuevo en el mundo y pretende dar por finalizado “algo”, que si no interviniera, continuaría, y pretende darle continuidad al actuar humano” (Gómez, 2008: 142-143). El perdón restaura el ámbito de los asuntos humanos y contribuye a la construcción y perseveración del mundo. De ahí que, resulte claro que sea en el perdón en el que reside la posibilidad de hacer del mundo en el que vivimos, un mundo común (Gómez, 2008).

Por esta razón, es evidente el carácter retroactivo del perdón, es decir, que remita a una acción pasada, que ha traído como consecuencia aquellas faltas irreversibles, que estamos dispuestos a perdonar. Para, Herrera y Torres (2005), y Gómez (2008), la característica retroactiva del perdón, no significa que se quede anclado en el pasado. Por el contrario, no sólo libera del pasado, sino que también hace posible la continuidad de la acción, con lo que se dirige al futuro y para hacerlo, el perdón precisa de memoria, es decir, el recuerdo del acontecimiento que genera las consecuencias hacia las cuales este se refiere.

Observando los discursos de Mauricio Funes, el perdón solicitado no ha sido concebido una acción contra la irreversibilidad de los actos humanos vividos en el conflicto armado, que pretenda deshacer y/o corregir las consecuencias impredecibles de éstos, como lo fueron las violaciones a los derechos humanos. Sostenemos más bien, que forma parte de una retórica que evidencia la carencia de un perdón autentico, tal como se verá más adelante en el análisis. Un segundo punto importante, siguiendo a Hannah Arendt; es que el perdón no se fundamenta en la compasión ni en el amor (derivado del cristianismo), sino en el respeto a la persona en su condición humana, independientemente de sus cualidades y de la valoración que se tenga de éstas. (Gómez, 2008)

Por su fundamentación en el respeto, el perdón, no sólo tiene como pilar el reconocimiento de la persona, sino que también se dirige a ella. Por ello, sólo puede manifestarse en una relación interpersonal, en esa relación directa entre quien perdona y quien es perdonado, no puede existir un tercero que medie, valide o instaure al perdón entre las partes (Lefranc, 2004; Rubio, 2013). Por ello se debe relevar que si bien, la categoría involucra retroactividad y continuidad, lo hace en la esfera intersubjetiva y libre, por lo que es posible afirmar que: “(…) los pueblos no perdonan; de esta forma, el perdón sería una experiencia individual y lo que correspondería a lo público serían el reconocimiento y la reconciliación política” (Herrera y Torres, 2005: 100).

En la medida en que una falta surge como resultado de un acto determinado, cuyas consecuencias son impredecibles y cuya temporalidad y circunstancialidad son igualmente determinadas, resulta claro que la persona a la que se le atribuye la falta, no puede ser reducida a la falta cometida, ni debe ser identificada con ella. La persona es, sin duda alguna, más que la falta que ha cometido. Dirigir el perdón a la persona que comete la falta y no a la falta cometida requiere, hasta cierto punto, la intervención de la comprensión (Gómez, 2008). En la transición política salvadoreña, el esfuerzo para conocer la verdad, recayó primordialmente en la CV en el contexto de una sociedad civil debilitada y de los acuerdos políticos antes descritos. Se observa un vacio de discusión de estos términos como modos de restaurar y reconciliar a la sociedad. Esta situación ha obstaculizado la labor comprensiva sobre los hechos así como la delimitación reflexiva de sus causas y consecuencias para el presente de la sociedad salvadoreña. De lo que se infiere que la ciudadanía no se ha reconciliado con el pasado, al carecer de una comprensión pertinente del mismo ya que ésta, involucra poder mirar atrás; reconocer la verdad de violación de Derechos Humanos y horrores vividos, cuestionar las explicaciones históricas vigentes y orientar la mirada hacia un futuro responsable de su pasado.

Para esta labor comprensiva es importante el relato, la relación entre las memorias y la historia como argumento crítico de la verdad definida por la Comisión en el contexto que hemos recreado. Se deben afrontar los hechos, otorgarles sentido y enjuiciar nuestro pasado diferenciando muy bien la situación de la guerra civil y los hechos individualizados de los actores para de esta manera, poder decir, “(…) unánimemente, que los hechos ocurridos no tendrían por qué haber sucedido de esa forma, que nada de lo ocurrido fue necesario y que no debería volver a ocurrir nunca más” (Sahueza, 2013: 146). Lo anterior supone asumir que la comprensión de la historia es un proceso abierto que no tiene fin y que en este caso, a diferencia del perdón, no se ocupa de las personas sino de acciones y acontecimientos. La dimensión histórica de los hechos y la memoria como argumentos para el analisis y la comprensión, permiten establecer un lazo entre el presente y el pasado, entendiendo este último debería inscribirse en un mundo común que obra como horizonte de sentido compartido y relacionado con una serie de sucesos precedentes (Di Pego, 2012).

 

  1. 3. Los usos del perdón en el Estado salvadoreño

3.1. Contexto sociopolítico de los “perdones” del Estado salvadoreño

El Salvador fue condenado por primera vez por violaciones a Derechos Humanos ocurridos durante la guerra civil, en marzo de 2005. La Corte IDH dictó sentencia por la desaparición forzada de las hermanas Serrano Cruz, caso que sentó precedente respecto a la importancia de la justicia postransicional al demandar la conjunción de: verdad, justicia y reparación. Le seguiría la condena por el caso, “Contreras y otros”, en el año 2011 y finalmente, en el año 2012; por las masacres de “El Mozote y lugares aledaños” (12).

Luego de firmados los Acuerdos de Paz, el Estado había negado a las víctimas la satisfacción de sus legítimas demandas quedando sumidas en una desprotección y olvido de sus experiencias y Derechos violentados. La llegada al poder de Mauricio Funes en el año 2009, a través del partido FMLN, con su consigna: “Nace la esperanza, viene el cambio”, acrecentó las expectativas de parte importante de la ciudadanía vulnerada que esperaba también una redefinición de la política pública de verdad, justicia y reparación para las víctimas, olvidada y negada durante 20 años. Bajo este paradigma de cambio, el candidato a vicepresidente, Salvador Sánchez Cerén, expresaba también que: “(…) cumplirían las recomendaciones de la Comisión de la Verdad sin tocar la amnistía; pero aseguró que ello no impediría promover una política de reconciliación a través de reconocer los daños morales y materiales a las víctimas” (Cuellar, 2011: 173).

El FMLN, llegó al poder y los votantes confiaron en el cambio propuesto por Funes, amparado en afirmaciones como: “Reinventar nuestro país no significa abandonar lo que tiene de bueno y de eterno; significa mejorar lo que está bien y hacer lo que nunca fue hecho” (13). Una vez que el presidente asumió su mandato el 1 de junio de 2009, se le presentaban tres fechas importantes para el “cambio” prometido en cuanto al tema de las graves violaciones de derechos humanos: el vigésimo aniversario de la masacre de los jesuitas, el decimoctavo del Acuerdo de Chapultepec (Acuerdos de Paz) y el trigésimo de la muerte de monseñor Oscar Arnulfo Romero (Cuellar, 2011).

El primero se conmemoró el 16 de noviembre de 2009 fecha de la matanza de los jesuitas que fue uno de los 32 casos que la CV consideró ejemplarizante por los patrones de violencia utilizados y efectivamente ese día, “al entregar a familiares de los sacerdotes asesinados la máxima condecoración estatal, Funes refirió a la memoria como una; “necesidad de los pueblos” y aclararía que no le tocaría “(…) juzgar a los asesinos; sino generar “un ambiente de entendimiento y verdad para dejar atrás un pasado de tragedia y dolor”, para comenzar a construir una paz justa, segura e inclusiva (Cuellar, 2011: 174). Estas afirmaciones modificaron la tendencia que se traía de 20 años atrás, de negar la posibilidad de memoria a través de conmemoraciones que marcaron a la sociedad salvadoreña en el tiempo de la guerra civil, sin embargo, los procesos de justicia continuarían sin modificación.

Sin embargo y a pesar de este primer paso, la posición de Funes respecto a una justicia punitiva y por consiguiente, su posición en relación a la Ley de Amnistía, ha sido la de no promover la revocación de la misma, porque según él: “(…), no representa un obstáculo para investigar los crímenes cometidos durante la guerra civil”, ya que la Sala de lo Constitucional, en el año 2000, había declarado inconstitucional la aplicación de la misma. Además, ha sostenido que no se le debía de pedir opinión al Ejecutivo respecto a esta situación de Amnistía, porque la Ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa y es asunto de los diputados la derogación o no, así como también es asunto de la Fiscalía General de la República, la investigación o no de los hechos (Valencia, 2010b).

La posición de Funes, perpetúa la deuda de justicia tal como los gobiernos anteriores (14), con un discurso matizado de memoria parcial que deja en el mismo punto de inicio a la justicia postransicional salvadoreña. Esto se traduce como un continuo de una política hegemónica, instalada desde los Acuerdos de Paz, en la que no puede operar un auténtico perdón, porque es preciso que éste se dé entre otras razones, en una situación de ausencia de superioridad entre el ofensor y el ofendido (Lefranc, 2004), relación imposibilitada en este tipo de política.

 

3.2. Propósito y sentido del perdón invocado

El 16 de enero, de 2010, Funes, a dieciocho años de la celebración de los Acuerdos de Paz y continuando su línea mesiánica del cambio, respecto a la memoria de los hechos de violación de Derechos Humanos; pidió perdón en nombre del Estado salvadoreño por las grandes violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra civil, identificando expresamente a miembros de las Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad pública y otras organizaciones paraestatales, como agentes perpetradores de tales hechos de barbarie.

Ante tal pronunciamiento, es preciso analizar las condiciones del perdón y los usos del mismo dentro de la realidad salvadoreña. Para Lefranc (2008: 137), existen tres reglas de análisis del “verdadero” perdón, a saber: “a) que se trate de un acontecimiento con fecha fija que pasa en tal o cual instante del devenir histórico, de una cosa que pasa; de un acto consumado en un momento dado; b) el perdón sólo puede intervenir en el marco de una relación personal con alguien, una relación entre dos hombres, entre el que perdona y el perdonado; c) debe de tener una condición de carácter total, extrajurídico e irracional y gratuidad del don, al margen de toda legalidad, un don gracioso del ofendido al ofensor”.

El aspecto determinante en relación al contexto en que se ha solicitado en el caso salvadoreño, remite a que el perdón ha sido pedido exclusivamente por el presidente de la República, en nombre del Estado. Recordemos que Arendt ha reafirmado que; un perdón verdadero sólo puede darse en una relación entre dos hombres, entre el que perdona y el perdonado. Nace sólo en una relación interpersonal. Por lo tanto, “Ni el Estado, ni el pueblo, ni la Historia, pueden pretender perdonar […] ya que el perdón que se estaría otorgando (si se da) no sería a quienes cometieron el crimen absoluto y no se puede pedir perdón de manera general porque los supervivientes no pueden ponerse en el lugar de los muertos. Privarlos, una segunda vez, de su palabra sería imponerles silencio para siempre. El autor se niega, pues, a matar al muerto” (Lefranc, 2008: 137-138).

Es posible trazar un recorrido del perdón invocado por Funes desde la palestra pública, en nombre del Estado vinculándose a una política de conmemoración de los hechos de violencia que no asume en profundidad un “auténtico” perdón. Esto lo vemos en:

a) En la conmemoración de los 18 años de los Acuerdos de Paz:
“(…) como titular del órgano ejecutivo de la nación y en nombre del Estado salvadoreño, en relación con el contexto del conflicto armado que concluyó en 1992 (…) reconozco públicamente la responsabilidad del Estado ante esos hechos, tanto por acción como por omisión (…) por todo lo anterior, en nombre del Estado salvadoreño, pido perdón” (Discurso dado el 16 de enero de 2010. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/)

b) En el concierto de homenaje a Monseñor Romero:
“(…) honrar a Monseñor Romero en cambio nos obliga a comprometernos con la causa de los excluidos, los pobres, los miles de salvadoreños y salvadoreñas que nos han pedido verdad, justicia y compromiso para producir los cambios que les devuelva su dignidad, esos cambios que han sido negado por décadas y décadas. Por eso como presidente, y en nombre del gobierno que presido he decidido renovar mi compromiso con esas mayorías necesitadas de nuestro país, en un acto simbólico en homenaje a monseñor (…) acto en que nuevamente pediremos perdón en nombre del Estado salvadoreño (…)” (Discurso dado el 13 de marzo de 2010. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/)

c) En la conmemoración de la muerte de Monseñor Romero:
“(…) queridos salvadoreños y salvadoreñas en nombre del Estado salvadoreño, como presidente de la República, reconozco que el entonces arzobispo de El Salvador, Óscar Arnulfo Romero (…) fue víctima de la violencia ilegal que perpetró un escuadrón de la muerte (…). En estas circunstancias y en mi calidad de Presidente de la República de El Salvador, pido perdón en nombre del Estado salvadoreño por ese magnicidio perpetrado hace 30 años, pido perdón, en primer lugar a la familia de Monseñor Romero y pido perdón al pueblo salvadoreño (…)” (Discurso dado el 24 de marzo de 2010. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/).

d) En la conmemoración del XX aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz:
(…) hace dos años formulé el primer pedido histórico de perdón a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos consumadas por agentes del Estado (…) acto que debieron hacer los que me antecedieron pero que no lo hicieron (…) Por esta razón, como Jefe del Estado, como Presidente Constitucional de la República, como Comandante General de las Fuerzas Armadas, reconozco que en los cantones El Mozote, Ranchería (….) los días y las noches del 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1981, tropas del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl, de la Fuerza Armada de El Salvador, asesinaron a cerca de un millón de personas (….) Por esa masacre, en nombre del Estado salvadoreño pido perdón, como Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada (…)” (Discurso dado el 16 de enero de 2012. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/).

Se puede observar cómo en los discursos del presidente Mauricio Funes, la acción de perdón la realiza desde la posición que posee en el gobierno, desde su calidad de Presidente de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, y dirige su petición de perdón al pueblo en general, rompiendo esa relación personal con alguien o bien, la relación concerniente a sólo dos personas que debe de tener el “verdadero” perdón (Lefranc, 2004). El perdón en nombre del Estado, niega la posibilidad a la víctima de “olvidar una culpa, una ofensa, de no guardar rencor al culpable y de no guardar resentimiento” (Lefranc, 2004: 143). El perdón tal y como lo sostienen, Arendt y Lefranc, admitiría sólo dos personas, haría inútil o proscribiría la presencia de un tercero, que en este caso sería el Estado salvadoreño, “(…)ya que ningún tercero estaría habilitado para intervenir, ni siquiera como mediador. La figura moral del perdón parece, pues, estructuralmente incompatible con toda relación de orden político” (Lefranc, 2004: 149).

Además, la petición de perdón del presidente Funes evidencia su debilidad, al no acompañarse de memoria basada en comprensión y justicia como políticas sistemáticas para la reconciliación. El perdón de Funes, podría corresponder más bien a lo que Lefranc (2008), ha llamado perdón estatal o, el tercero político. Una suerte de perdón no autentico pero que debería de promover la justicia, lo que tampoco se ha logrado ya que como se indicó antes, el discurso presidencial ha potenciado la petición de perdón sin promover la justicia y la revocación de la Ley de Amnistía.

Además, tampoco en El Salvador se han promovido instancias en las que “(…) ofensor reconoce, sin verse forzado a ello, su culpa” (Lefranc, 2008: 139). Ni las Fuerzas Armadas, ni los cuerpos de seguridad que funcionaron en la época de la guerra civil, ni paramilitares, ni guerrilleros han pedido perdón de manera alguna. El acto de perdón no puede circunscribirse a un programa político, a promesas de campaña, ni a acuerdos privados de “perdones”. Tampoco la figura del perdón se puede movilizar con fines de reconciliación ordenados desde una política hegemónica en la que se imponen relaciones de fuerza entre las partes afectadas.

Por otro lado, si consideramos el contexto y usos específicos que puede asumir el perdón solicitado podemos afirmar que en el caso salvadoreño, el perdón se ha usado como medio de restitución de la convivencia del Estado-nación. “El perdón es utilizado como referencia para la reconciliación, y con ello, para la restitución de la nación republicana y de la convivencia perdida. Se presenta como una categoría moral de un mundo cristiano entre “hermanos” que deben perdonar como parte de su misión histórica reconciliadora” (Rubio, 2013: 165).

Lo anterior queda evidenciado en el primer considerando del perdón político que representó la Ley de Amnistía, anteriormente citada que dice: “Que el proceso de consolidación de la paz que se impulsa en nuestro país, demanda crear confianza en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la reconciliación y reunificación de la familia salvadoreña […]”. Así también lo expresa Funes cuando dice que: “[…] la función de un gobierno, como el que presido, que tiene como objetivo la unidad de todos y todas, y los valores supremos de la paz y la justicia, es contribuir, a crear el clima de entendimiento y de verdad, que permite dejar atrás un pasado de tragedia y dolor, para comenzar a construir una paz, justa, segura e inclusiva” (Discurso dando la “Orden José Matías Delgado, Grado Gran Cruz Plaza de Oro” a los sacerdotes jesuitas, el 16 de noviembre de 2009).

Es importante tener en cuenta que el presidente Funes, en los momentos que ha solicitado perdón, nunca ha mencionado que debe de ser sustituto por la justicia sin embargo, no ha tenido una postura clara respecto a la Ley de Amnistía y no ha querido sentar posición sobre su derogatoria (Cuellar 2011). Por lo tanto, su discurso hace descansar la reconciliación en el perdón produciendo una suerte de acoplamiento y semejanza entre ambos. Sin embargo, para los sectores de la derecha, este perdón no es símbolo de reconciliación ya que sus representantes mostraron su inconformidad con los diferentes “perdones” de Funes, aduciendo que quien debería de hacerlo es el FMLN (Chávez, 2010; Valencia, 2010a).

En el marco de la conmemoración de los 19 años de la celebración de los Acuerdos de Paz, exactamente un año después de su perdón, a través de inserto pagado publicado en uno de los diarios de mayor circulación –La Prensa Gráfica-, el día 16 de enero de 2011 (15), afirmó:

“[…] hace un año, con la petición de perdón realizada a las víctimas del conflicto armado y el reconocimiento de la responsabilidad por parte del Estado en violaciones de derechos humanos, ratificamos la decisión, como gobierno y como país, de sanar definitivamente nuestras heridas, cerrar un capítulo oscuro del pasado e iniciar una nueva etapa de paz, concordia y hermandad […]”.

En cierta forma, el contexto y los modos de desplegar las solicitudes de perdón personalizadas en el presidente y desplazadas hacia el Estado, actúan como imperativos morales hacía las víctimas que deben de transitar hacia la reconciliación y una mejor convivencia operando éstos como una “(…)exigencia de subordinación al orden imperante en el presente, que desconoce una ciudadanía en condición de iguales en derecho que exige justicia desde un pasado inmediato que no alcanza para ellos cambios significativos” (Rubio,2013: 166-167).

Por último, uno de los usos del perdón que se ha observado en contextos de transición, es el de movilizarlo como un acto de mea culpa de la clase política que emerge ante los vacíos argumentales para hacerse cargo del pasado silenciado desde el relato histórico y, por la inviabilidad ya manifiesta del perdón. A través de una acción supuestamente bien intencionada de reconciliación, se solicita perdón, contribuyendo a banalizar la categoría, fusionando en el discurso, “(…) una acción personal con un gesto político común, confundiendo la tortura como atentado perpetrado por los agentes del Estado con violencia social y crisis institucional. […] Ante este pedido de perdón la derecha opta por el silencio, dejando que las solicitudes de perdón de la “izquierda arrepentida” se instalen en el foro público respecto del pasado reciente” (Rubio, 2013: 168). En efecto, los discursos de Funes recogen un uso del perdón como “un acto de mea culpa de la clase política” que adquiere en el caso salvadoreño connotaciones mesiánicas cuando Funes, afirma sobre sí mismo que:

“[…] le corresponde retirar el velo espeso de oscuridad y mentiras, para dejar entrar, la luz de la justicia y la verdad, significa levantar la alfombra polvosa de la hipocresía y empezar a limpiar la casa de nuestra historia reciente […]. “[…] el mensaje que quiero transmitirles hoy es parte de una deuda que el Estado salvadoreño contrajo hace 18 años con todos sus ciudadanos y es mi responsabilidad en este momento como máximo representante del Estado reconocer esa deuda y comenzar a saldarla […]” (Discurso dando la “Orden José Matías Delgado, Grado Gran Cruz Plaza de Oro” a los sacerdotes jesuitas, el 16 de noviembre de 2009).

En este mismo orden de idea, respecto al perdón como mea culpa, afirmó en el 2012;

[…] En el país, amigos y amigas, no ha habido justicia porque quienes debieron plasmarla no lo hicieron por diversas razones. Ni los gobernantes, en los que les correspondía, ni los jueces, que tenían la suprema responsabilidad de no dejar impune el crimen, cumplieron su deber. Yo vengo esta histórica mañana, a asumir ante el pueblo salvadoreño y ante el mundo la responsabilidad que lamentablemente mis antecesores no quisieron o no se animaron a asumir y con esa actitud negaron la justicia a quienes aún lloran sus muertos, que aun buscan a sus hijos e hijas desparecidos, que aún deambulan en busca del techo que perdieron […]. […) este acto fue un acto que debieron hacer los que me antecedieron pero que no lo hicieron porque no quisieron o porque no juzgaron que los crímenes cometidos fueron crímenes de lesa humanidad” (Discurso dado del 16 de enero de 2012) (16).

La política de Funes, ha desarrollado medidas y acciones reparatorias de orden simbólico y material asumiendo algunas formas neoliberales sustituyendo la justicia a cambio de dinero. (Rubio, 2013) Tal como se evidencia en el último pedido de perdón de Funes, en la conmemoración de los XX años de la Firma de los Acuerdos de Paz, que tuvo lugar en “El Mozote”, en que el presidente asume compromisos económicos sin abordar la justicia.

[…] en el mes de diciembre se instaló una mesa conjunta entre el gobierno y representantes de las víctimas, en cuyo ámbito se discuten las acciones de reparación que se llevarán a cabo…El compromiso del gobierno con esta política es total y por ello participa de esta manera la mayor parte del gabinete económico y social…Un segundo compromiso es iniciar un censo para conocer el número exacto de víctimas…En tercer lugar, iniciamos la gestión para declarar como bien cultural el sitio donde ocurrió la masacre de El Mozote…Tendrán un equipo de salud todas las semanas…[…] y muchos más compromisos respecto a los pobladores de El Mozote (Discurso dado del 16 de enero de 2012)

4.  Reflexiones finales
Se puede observar cómo a través del discurso mesiánico del presidente Mauricio Funes, se ha solicitado perdón por las violaciones a los derechos humanos en la época de la guerra civil. Éste se ha utilizado evitando promover la justicia y la derogatoria de la Ley de Amnistía. Además, los discursos del presidente han sido asumidos desde el marco institucional estatal con un sentido marcadamente personalizado, lo que evidencia la inviabilidad de la política de perdón para sustentar la reconciliación. Si bien se ha presentado asociado a políticas de reparación de orden simbólico y económico hacia las víctimas, no se ha dado paso a procesos de justicia y de un auténtico perdón, y de comprensión histórica de lo vivido. El Salvador registra tres sendas condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las violaciones acaecidas y una pasividad de 20 años de desprotección a las víctimas del conflicto. Esta coyuntura también orilla al partido FMLN a pedir perdón.

A pesar de que los discursos presidenciales rompen con una tradición hegemónica instalada desde la firma de los Acuerdos de Paz, donde la amnistía representó un perdón y olvido. El discurso del FMLN, no puede catalogarse todavía como un discurso dominante: El análisis del discurso de Funes evidencia la intensión de imponer el perdón y la reconciliación como deberes morales para todos los salvadoreños. En este contexto el uso del perdón ha servido como sustituto de una verdadera reconciliación entre la ciudadanía salvadoreña y acto que a la vez obvia la justicia, instalando un perdón como mea culpa de la clase política que se presenta ante la sociedad como portadora de una deseada justicia a través de los “perdones”.

El perdón solicitado por el Presidente de la republica se manifiesta de modo inauténtico e inviable para reparar y restituir los derechos ciudadanos de quienes han sido víctimas. Para abrir espacios de sustentabilidad democrática se requiere promover la justicia e instar procesos formativos de una ciudadanía que asuma y comprenda su pasado, integrando la memoria histórica y la historia para consolidar la democracia existente. Procesos que aun distan de consolidarse y ante los cuales el perdón invocado refleja su debilidad ética, histórica y política.

 

Notas
(1) Para un mejor detalle de los diferentes hechos de violación a los derechos humanos en el período de la guerra civil véase el informe final de la Comisión de la Verdad de la ONU titulado: “De la locura a la esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador” (ONU, 1992-1993).

(2) Proceso que comprende, según Huntington (1994), el tránsito de un régimen no democrático a otro democrático.

(3) Este modelo pertenece a la segunda fase de justicia transicional, obviando la justicia retributiva (Teitel, 2003), y consiste en “un sistema judicial alter­nativo que no se centra en el victimario y en los castigos que se le deben imponer, sino en la víctima y el daño que le ha sido causado. Por esta razón, tiene una inclina­ción sobre la reconciliación y no sobre el castigo. Los castigos que se impongan en todo caso, deben intentar estar en sintonía con las necesidades de las víctimas y deben propugnar por la paz” (Méndez, 2011: 9)

(4) Es aquella justicia que busca el castigo a través de procesos penales.

(5) También es importante, en la creación de una Comisión de la verdad, considerar el papel o pulso de los actores políticos participantes, que son los que definirán la adopción de cualquier tipo de medida o modelo de justicia que se adopte (Barahona, et.al., 2012).

(6) Muchos de los denunciados han logrado hacerse con puestos lucrativos y prestigiosos mientras que las víctimas de las violaciones de derechos humanos y sus familias apenas se han visto resarcidas. Ninguno de los denunciados han sido juzgados y ninguno de los primeros presidentes de los gobiernos democráticos: A. Cristiani (1989-1994); A.C. Sol (1994-1999); F. Flores (1999-2004); E. A. Saca (2004-2009), ha pedido perdón en nombre del Estado por los crímenes durante la guerra.

(7) Por ejemplo, cinco días después de publicado el informe final de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la ley de amnistía, que en su artículo primero se definiría como de carácter: “amplia, absoluta e incondicional y a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la Comisión de delitos políticos, antes del primero de enero de 1992” (Ley de Amnistía General, publicada en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 318, con fecha del 22 de marzo de 1993).

(8) Otros casos en los cuales se ha usado una Ley de Amnistía son: Argentina, Chile, Haití, Sudáfrica, Brasil, Guatemala, Namibia, Sierra Leona, Uruguay (Hayner, 2008)

(9) “Esta definición de justicia postransicional tiene como objetivo marcar la diferencia con la escuela clásica de la justicia transicional que enfatizaba sólo la importancia del pulso político entre las élites al momento de la quiebra de los regímenes, pulso que definiría finalmente la adopción o no de juicios, comisiones de la verdad y reparaciones” (Barahona, et.al.: 103).

(10) A pesar de que la Sala de lo Constitucional de El Salvador, en el año 2000, determinó que los jueces pueden declarar la inaplicabilidad de la ley de amnistía. Específicamente a través de la sentencia con referencia 24-97/21-98 del día 26-09-2000.

(11) “(…) las actividades de reparación han ocupado, en el espectro general de los procesos de reconciliación, un lugar menos visible y de menor impacto que las Comisiones de Verdad.” (Herrera y Torres, 2005, p.96).

(12) Para obtener mayor información respecto a las tres sentencias, visitar la página: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/mapa-interactivo

(13) Discurso de toma de posesión del Presidente Mauricio Funes dado el 1 de junio de 2009. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/

(14) La retórica gubernamental respecto a una justicia retributiva en El Salvador, por los hechos de violencia en la guerra civil, ha sido que esta podría introducir un renacer de la violencia, odios y heridas del pasado. Por lo tanto, el cerrojo que representa la Ley de Amnistía para alcanzar dicha justicia, no debía ser tocado bajo ningún motivo.

(15) Disponible en http://epaper.laprensagrafica.com/newindex.php#

(16) Discurso del señor presidente de la República de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena, con motivo de la conmemoración del XX aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz en El Mozote. 16 de enero de 2012.

 

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Fuentes

  • Discursos

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Discurso del señor presidente de la República de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena, Pidiendo perdón en nombre del estado salvadoreño por crimen de Monseñor Romero. 24 de marzo de 2010. Disponible en: http://www.presidencia.gob.sv/index.php/novedades/discursos/discursos/item/390-presidente-funes-pide-perd%C3%B3n-en-nombre-del-estado-salvadore%C3%B1o-por-crimen-de-monse%C3%B1or-romero.html [Accesado el día 1 de noviembre de 2013]

Discurso del señor presidente de la República de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena, con motivo de la conmemoración del XX aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz en El Mozote. 16 de enero de 2012.

Disponible en: <://www.presidencia.gob.sv/index.php/novedades/discursos/discursos/item/2013-discurso-sr-mauricio-funes-presidente-de-la-rep%C3%BAblica-xx-aniversario-de-la-firma-de-los-acuerdos-de-paz-en-el-mozote-16-de-enero-de-2012.html> [Accesado el día 1 de noviembre de 2013]

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