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Delito, vandalismo y terrorismo

por Cristián Mancilla
Artículo publicado el 12/09/2020

Vandalismo y terrorismo son formas especiales de delito que se distinguen del delito común en virtud de sus objetivos. La resolución 1566/2004 del Consejo de Seguridad de la ONU define el terrorismo como un tipo de violencia contra las personas, pero considero que limitarlo solamente a la violencia contra los cuerpos de los hombres es un error por tres motivos: 1) la violencia contra las personas es una etapa avanzada de un proceso que comienza y podría, por ende, ser detenido en una etapa mucho más temprana, 2) esta limitación oscurece otros tipos de violencia igualmente dañinos (contra la libertad o contra la propiedad), en virtud de la isonomía jurídica (prescrita por DUDH 30), y 3) la única diferencia sensible entre los tipos de delito discutidos está en su meta y no en su intensidad u objeto. Vemos, por ende, que el delito común se caracteriza por el interés personal, que el vandalismo carece de una meta y que el terrorismo agrupa todos los delitos cometidos con cualquier objetivo que no sea la del interés personal. Esta clasificación, sencilla y útil, nos sirva para discutir no en un ámbito académico ni judicial, sino en el de la sobremesa y del ágora: porque el hombre común necesita certezas más que tecnicismos escrupulosamente precisos para completar su discurso cotidiano y porque mi ensayo auto-publicado sobre El Apruebo y la violencia debería haber incluido esta misma discusión. Ejemplificaré, a continuación, cómo se aplica esta clasificación sobre algunas situaciones que han ocurrido en Chile durante el último año. Me referiré, pues, al paro de los camioneros, al desalojo de las municipalidades en la Araucanía, al asesinato de Ámbar Cornejo, al asesinato de Juan Barrios y a los casos de Fabiola Campillay y de Gustavo Gatica.

El paro de los camioneros
Una parte del gremio de los conductores de camiones de Chile, que está distribuido en varias asociaciones (cosas de países liberales), realizó una paralización de sus actividades desde el 27 de agosto hasta el 02 de septiembre para exigir que el Congreso aprobase un conjunto de proyectos de ley relacionados con la seguridad pública. ¿Se trató de un delito o no? No quiero entender el delito en el sentido de una conducta estrictamente tipificada en una ley (una acepción que ni siquiera existe en la definición de delictus), sino como cualquier vulneración de un derecho; entendiendo, por supuesto, que no existe la jerarquía de derechos: tal como he planteado en numerosas oportunidades—la última en la columna «Dos ideas de izquierda», publicada por el Centro de Estudios Libertarios. ¿Se trató de un delito, entonces? El hecho mismo de dejar de conducir no afecta los derechos de nadie, de manera que esta acción por sí sola no constituye una vulneración ni, por ende, delito. Solo podría serlo en el caso de que algún conductor hubiera tenido un acuerdo o contrato por medio del cual él se hubiera obligado a cumplir con el traslado de un bien específico en un tiempo y lugar determinados. En definitiva, resulta imposible encontrar delito alguno en esta conducta.

El paro de los camioneros, sin embargo, no se limitó a la detención de los vehículos, sino que incluyó la obstrucción de carreteras. Aunque no tuve noticias de bloqueos, sí supe que los camioneros en paro obstruyeron una de las dos pistas de la Panamericana en algunos sectores. Este comportamiento, a diferencia de la mera paralización, sí vulnera un derecho y constituirá, para los efectos de este texto, un delito, por cuanto impide o dificulta el ejercicio del derecho a la libre circulación. Las carreteras están destinadas al tránsito, por lo cual quienquiera que obstaculice intencionalmente este propósito incurre en la vulneración del derecho a la libre circulación y, por ende, en delito. Si mi Fiat 600 queda en pana, también ocurre una obstrucción, pero esta no sería delictual por cuanto no es intencional: no está destinada a dificultar o evitar el tránsito de los otros vehículos—la ausencia de delito no nos exime, sin embargo, de las reparaciones correspondientes en los casos cuando causamos daño sin haber advertido que lo hacíamos. La obstrucción operada por los camioneros, por su parte, sí fue intencional: ellos se reunieron allí con el propósito explícito de estorbar la circulación a través de la Panamericana. Así que la pregunta ya no es si acaso esta conducta se trata de un delito o no, sino de qué clase de delito. ¿Se trató de un delito común, de vandalismo o de terrorismo? La diferencia está en la meta. Los camioneros no obtenían ningún beneficio directo o indirecto al mantener obstruida una pista de la carretera, de manera que este no era un delito común. Pero tampoco podemos afirmar que lo hayan hecho sin una meta, por lo cual tampoco se trata de vandalismo. El método de la omisión señala hacia el terrorismo. Vamos a confirmar esta clasificación señalando que los camioneros tenían un objetivo al interrumpir el tránsito y que este no era de interés personal: ellos mismos declararon que su meta era la aprobación de trece proyectos de ley en el Congreso. Ni la ley ni la ONU coinciden con esta clasificación, pero me parece importante señalar nuevamente que este tipo de comportamiento es una etapa más temprana que las consideradas tanto por la ley cuanto por la ONU. En mi opinión, haríamos bien en catalogarlas como terrorismo y evitar que lleguen a etapas más avanzadas de acuerdo con los criterios de ellas. En concordancia con la isonomía jurídica, sin embargo, también considero que se trata de vulneraciones igualmente graves e igualmente terroristas. En cuanto a los camioneros, creo que podrían haber aprovechado sus camiones para obstruir la circulación de quienes los han estado hostilizando, porque más o menos sabemos que hay una célula de la CAM en el sector de Temucuicúi (Ercilla), en lugar de haber incomodado a personas que no tienen nada que ver con el asunto. O, por otra parte, podrían haber ido a presionar directamente a los congresistas en Valparaíso.

Desalojo de municipalidades
Los agresores de los camioneros forman parte de la Coordinadora Arauco-Malleco CAM y varios integrantes o simpatizantes de ella usurparon durante una semana, desde el 24 de julio hasta el 02 de agosto de 2020, las municipalidades de Curacautín, Victoria, Traiguén, Ercilla y Collipulli. Los usurpadores de Curacautín, Collipulli y Victoria fueron expulsados por grupos de vecinos airados, mientras que las de Ercilla y Traiguén fueron incendiadas por los usurpadores antes de que también fueran desalojados. Las municipalidades son edificios públicos, pero esto no significa que cualquier persona o ciudadano pueda circular libremente por ellos: allí hay oficinas, baños, cocinas y bodegas que están destinados al uso exclusivo de los funcionarios y a los que, justamente, el público no puede ingresar. Al mismo tiempo, la municipalidad es propiedad del gobierno comunal y la relación de los ciudadanos con el gobierno no está sujeta al principio de reciprocidad. En efecto, el gobierno con sus autoridades y funcionarios tienen una relación jerárquica con los ciudadanos, puesto que tiene la facultad de mandar, de prohibir y de permitir. No indagaré sobre cómo los usurpadores transgredieron la relación jerárquica con los gobiernos comunales, pero sí explicaré que esos usurpadores atentaron contra la libertad de los habitantes de las comunas cuyos municipios ocuparon, puesto que les impidieron acceder a los espacios públicos de ellos y realizar los trámites gestionados allí. Esta misma transgresión explica por qué fueron los vecinos quienes concurrieron a desalojar los edificios consistoriales en lugar de Carabineros: estos también concurrieron, pero solamente para proteger a los usurpadores de los vecinos airados. El impedimento sobre la libertad de los vecinos fue lo que configuró el delito de los usurpadores de la CAM en este caso.

¿Qué tipo de delito cometieron? ¿Los miembros y simpatizantes de la CAM actuaron sin una meta, perseguían un beneficio personal o intentaban conseguir otro tipo de resultado? El objetivo de las usurpaciones era conseguir beneficios para reos de la CAM. De hecho, este objetivo forma parte de un plan más amplio que está dirigido no solo hacia la liberación de estos reos, sino también a la entrega material de terrenos en manos de la CAM y, más aún, al establecimiento de una república popular socialista independiente en territorio que actualmente es administrado por las repúblicas de Chile y de Argentina. Como vemos, existe vulneración de derechos y también una meta que no coincide con un beneficio personal. Se trata de terrorismo. Como las metas son de largo plazo y ambiciosas, además de que la CAM tiene un largo historial de acciones violentas y criminales, resulta bastante obvio que el comportamiento terrorista continuará y se intensificará si los gobiernos comunales o el gobierno nacional no hacen nada por detenerlo. En este sentido, se suele apuntar con mayor énfasis sobre la responsabilidad del gobierno nacional, puesto que este tiene la facultad de decretar estado de sitio (algo que yo mismo le solicité al presidente de la república el 19 de mayo pasado), lo cual permitiría aniquilar la CAM en cosa de días, pero ha evitado hacerlo y ni siquiera ha dado alguna señal de que tenga la intención de, al menos, reducir la intensidad de la violencia utilizada por la CAM.

Asesinato de Ámbar Cornejo
La adolescente Ámbar Cornejo fue golpeada, violada, asfixiada y descuartizada por Hugo Bustamante el 29 de julio de 2020 en Villa Alemana. Las tres primeras acciones de Bustamante vulneraron el derecho a la vida de Cornejo, en tanto que la última vulneró el derecho de propiedad de los padres de ella. La prensa informó que la golpiza comenzó en medio de una discusión: si es así, constatamos que se trató de una acción intencional y podemos atribuirla al esfuerzo de Bustamante por someter a Cornejo. Se trató, por ende, de una meta orientada al propio beneficio. La violación que siguió tenía el objetivo obvio de satisfacer sexualmente a Bustamante. Por último, la asfixia y descuartizamiento estuvieron dirigidas a ocultar la golpiza y la violación, puesto que estos comportamientos le habrían acarreado la persecución pública de los amigos y familiares de Cornejo a la vez que un procesamiento judicial, especialmente considerando que Bustamante ya había sido condenado por crímenes similares en el pasado. A pesar de sus esfuerzos, él está experimentando todo lo que quiso evadir por medio de la asfixia y descuartizamiento de la adolescente. En vista de que los atropellos cometidos estuvieron conducidos hacia el beneficio personal, los clasificaré aquí como delitos comunes: no se trata de ciego vandalismo ni tampoco de excéntrico terrorismo.

Asesinato de Juan Barrios
Juan Barrios estaba tomando un descanso dentro de su camión en Victoria el 08 de febrero de 2020 cuando miembros de la CAM le prendieron fuego al vehículo. Estuvo internado en el Hospital de Victoria primero y en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (Santiago) después, donde falleció el 04 de marzo. Los miembros de la CAM vulneraron tanto el derecho de propiedad de Barrios, puesto que incendiaron su camión, cuanto su derecho a la vida, por cuanto le causaron daño corporal. La prensa informó que los atacantes dejaron dos lienzos con mensajes políticos en el lugar del atentado. Puesto que los homicidas no tomaron el trigo que estaba siendo transportado por Barrios y además dejaron mensajes explícitamente políticos en el lugar, está claro que llevaron a cabo su crimen con un objetivo y que este no era el beneficio personal, de manera que se trató de un acto terrorista. En un caso como este, la Resolución 1566/2004 del Consejo de Seguridad de la ONU y la Ley Antiterrorista coinciden con mi criterio, de hecho. Y creo que es un error que no coincidan conmigo cuando señalo que la obstrucción de caminos por los camioneros —quienes hicieron su paralización en buena medida para protestar por la impunidad ante el asesinato de Barrios— o la usurpación de municipios por miembros y simpatizantes de la CAM también son acciones terroristas. Formalmente, estos comportamientos son conmutables: todos implican el atropello de algún derecho y tienen una meta que no es el beneficio personal de los vulnerantes. Exigir que la vulneración ocurra específicamente contra el derecho a la vida, como hace la ONU, o que se circunscriba a una lista muy precisa y acotada de conductas típicas, como hace la Ley Antiterrorista, resulta poco racional.

Fabiola Campillay
Fabiola Campillay fue alcanzada por una bomba lacrimógena disparada por Carabineros cerca de una manifestación violenta el 26 de noviembre de 2019 en San Bernardo. Según fue revelado por la grabación de una de las cámaras de Carabineros, uno de los miembros de las Fuerzas Especiales expresó la impresión de que la bomba lacrimógena había golpeado a una persona; pero esto fue desmentido por otro de ellos, así que se marcharon. Dos oficiales de este grupo están siendo procesados ahora por no haberle prestado auxilio a Campillay, quien fue efectivamente alcanzada por la bomba lacrimógena, que de hecho la dejó ciega. Hace falta, en primer lugar, responder una pregunta básica: ¿por qué Carabineros disparó una bomba lacrimógena? Como dije, había una manifestación violenta. En consecuencia, Carabineros estaba actuando en su función como autoridad pública para restablecer el orden. No se trata, por ende, de un caso de legítima defensa, puesto que Carabineros actuaron desde una posición jerárquica superior a la de los manifestantes con el fin de neutralizarlos y de restaurar el orden. Desde las declaraciones recogidas en la grabación y desde el examen de la situación, se desprende que el daño causado a Campillay no fue intencional, sino que accidental. Esto no implica, por supuesto, que la responsabilidad que le cabe al Carabinero que disparó la bomba lacrimógena quede extinta: él debe compensar a Campillay, aun cuando le causó daño por accidente. Sí se desprende desde el análisis circunstancial que la situación no constituye un delito en los términos propuestos por este ensayo, puesto que no se trató de una vulneración intencional de un derecho. En vista de esto, no es posible clasificar la situación como delito común o vandalismo o terrorismo: se trató de un lamentable accidente.

Gustavo Gatica
Gustavo Gatica sufrió heridas en sus ojos durante una manifestación violenta el día 08 de noviembre de 2019 en Santiago. Gatica integraba un grupo de agresores que estaban arrojando proyectiles a Carabineros, quienes hicieron uso de algunos elementos disuasivos con el fin de disolver la protesta y restaurar el orden público. La prensa ha acusado a Carabineros de las lesiones sufridas por el violento manifestante, pero lo cierto es que no hay indicios suficientes para sostener esta acusación. De hecho, Gatica no parece haber tenido otras heridas aparte de las que alcanzaron con precisión increíble cada uno de sus ojos. El papel de Carabineros en esta situación era el mismo que en la de Fabiola Campillay: ellos estaban actuando como autoridad para restablecer el orden público. La posición de Gatica frente a ellos, como agresor de la autoridad, lo pone en una situación desventajosa, puesto que les otorga a Carabineros la facultad de haberlo sometido físicamente. No lo hicieron, pero estaban legal y moralmente facultados para haberlo hecho, por cierto. Gatica, por su parte, estaba atentando contra la libertad de tránsito de todos los que no pudieron circular por el lugar en el que ocurrió la protesta durante la que resultó levemente herido: era un agresor y resultaba legítimo que cualquier civil hubiera ejercido legítima defensa contra él. La falta de antecedentes me obliga a concluir que Gatica fue herido de manera accidental por otros manifestantes o, menos probablemente, por Carabineros. Aquí no hubo delito por parte de quien haya causado las heridas de Gatica, pero sí por parte de él. De hecho, tenemos que examinar el objetivo de Gatica para haber atentado con violencia, como hizo, contra la libertad de tránsito ajena. Como expuse en el ensayo El Apruebo y la violencia, el levantamiento terrorista iniciado el 18 de octubre de 2019 en Chile está dirigido a la imposición de un régimen soviético en el país. Todos quienes participaron en las protestas convocadas por la Mesa de Unidad Social conocen y coinciden con esta meta. Todos ellos, además, incurrieron en el horrendo delito de atentar contra la libertad de tránsito. Como lo hicieron con un objetivo distinto de un beneficio personal, se hace evidente que llevaron a cabo una acción terrorista. Esta es la razón, de hecho, de que me refiera siempre como levantamiento terrorista a este fenómeno político. Gatica es un terrorista y quienquiera que lo haya herido no cometió delito alguno. Si fue otro manifestante, debe compensar a Gatica por los daños que le causó; pero, si se trató de un Carabinero, Gatica no debería recibir compensación alguna, puesto que estaba cometiendo un acto terrorista y agrediendo a la autoridad, la cual actuó dentro de sus facultades para restablecer el orden público. El terrorista que resulta herido por la autoridad cuando ella intenta imponerse no puede ser sujeto de compensación, puesto que actuó de manera antijurídica.

Conclusión
Supongo que esta simplista propuesta puede ser demolida fácilmente por cualquier licenciado en ciencias jurídicas—porque ¿para qué vamos a molestar a un jurisconsulto de verdad con este asunto? Mi intención no es tanto proponer una clasificación seria o, siquiera, realista, sino que llamar la atención (otra vez) acerca de la ambigüedad de los criterios aplicados para definir cuáles delitos constituyen terrorismo o no, pero también para plantear que es perfectamente posible definir esto de manera clara y racional y que es necesario exigirles a los políticos que ajusten las leyes a los criterios racionales. En verdad, yo no entiendo que nada que esté sujeto a una reflexión racional pueda ser resuelto por votación: ni un fallo de la Corte ni una ley. Esta forma de decidir los asuntos, tanto más cuando se trata de medidas que afectan a la población completa de un territorio, resulta pueril e infundada. Si un asunto está sujeto a razones, estas tienen que discutirse hasta que las personas facultadas para tomar decisiones sobre él lleguen a un consenso: no a una opinión mayoritaria, sino a un consenso real en el que todos los miembros del cuerpo facultativo estén de acuerdo. Algo menos que esto me parece cavernícola. Pero, claro: tengo compatriotas que creen que los desacuerdos se arreglan tirando piedras o quemando personas vivas. Esto no me da mucha esperanza con respecto a que las discusiones se resuelvan de manera civilizada (conversando) en lugar de por medios irracionales (el voto de la mayoría).

Cristián Mancilla

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