Resumen
El presente artículo busca desarrollar a modo de reflexión una mirada a propósito de las micronaciones, describiendo brevemente en qué consisten y luego pasar a una revisión en particular, a propósito de la autoproclamada “República de Rino Island”, comprobando que reúne los requisitos que el Derecho Internacional exige para poder determinar que se está en presencia de un Estado.
Introducción
Los países, para ser tales, requieren algún grado mínimo de organización. La paulatina complejizarían de tales organizaciones ha dado lugar a eso que se llama “Estado”.
Respecto de lo que es un Estado, si bien el derecho y otras ciencias sociales dan múltiples conceptos, seremos más bien pragmáticos. Entenderemos por tal lo que dispone la Convención de Montevideo de 1933, esto es “una entidad que tiene una población permanente, un territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.
Existen ciertas formas de Estado que no logran el tamaño y reconocimiento de los países de gran tamaño o incluso mínimo. Son lo que se llaman micronaciones. Por “micronación” nos referiremos a una “entidad que reclama su independencia de los demás Estados soberanos, y que, si bien reúne los requisitos para ser considerada como tal, no recibe dicho tratamiento en la comunidad internacional”.
La relevancia de este tema radica en que muestra lo débil que es la construcción jurídica de los Estados, en comparación por ejemplo a lo que serían los pueblos o naciones, invitándonos a cuestionar aquellos modelos basados únicamente en el Estado como institución soberana.
Desarrollo
Los Estados han dominado la actividad humana durante miles de años. Si bien se ha considerado que en su forma moderna y burocrática son una creación reciente, los que existieron en la antigüedad no pueden ser considerados de otra manera. El Imperio Romano, el Tahuantinsuyo y San Marino, sin importar su extensión ni ubicación, deben ser considerados como Estados.
En la época contemporánea su importancia radica en que se han convertido en la estructura omnipotente y omnipresente que parece ser el centro de la vida política: para algunos sectores es un mal y para otros la solución de ellos, guerras son justificadas y lideradas por si mismos.
La conceptualización que el derecho hace de los Estados, entendiéndolos solo como “una entidad que tiene una población permanente, un territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados” es a mi juicio simplista. Claro que uno podría argumentar que ese es uno de los objetos de dicha disciplina, sin embargo, sus efectos son claramente perniciosos sobre otras comunidades humanas.
El pueblo palestino bien puede dar cuenta de ello. Miles de años de presencia en un territorio no bastaron para “justificar” su derecho a existir, frente a la bien organizada máquina militar israelí, que ha podido reunir todos los requisitos para ser un miembro de la ONU a punta de armamento de última generación.
Una prueba de lo simplista de la conceptualización jurídica del Estado la encontramos en la aparición masiva, desde 1960 a la fecha, de “micronaciones” o “proyectos de Estado”, que se trata de entidades que reclaman su independencia de los demás Estados soberanos, y que, si bien reúnen los requisitos para ser consideradas como tales, no reciben dicho tratamiento en la comunidad internacional.
La más conocida de dichas micronaciones es Sealand: una plataforma militar en el canal de la mancha, reivindicada como Estado independiente por una familia que la habita. Sin embargo, por ser una construcción artificial no es propiamente un territorio.
La República de Minerva fue más exitosa. En 1972 un millonario liberal-libertario promovió la secesión de una isla de un archipiélago de Oceanía. La aventura terminó en 1973, con la invasión de las islas por parte del Ejercito del Reino de Tonga.
Más recientemente surgió Liberland entre Serbia y Croacia, un nuevo intento libertario de crear un país sin regulación alguna. Carece de Constitución y leyes, y si bien tiene más de 3000 “ciudadanos”, carece de todo reconocimiento oficial.
Pasaremos a analizar el fenómeno a partir de un caso concreto: la autoproclamada República de Rino Island (de la isla Rino), ubicada frente a las costas de Chile.
Micronación: la República de Rino Island
Teóricamente frente a las costas de Chile existen más islas de las que usualmente se piensa. Entre 1850 y 1890 se descubrieron más de 10 islotes que nunca más fueron hallados. El mayor, la Isla Podestá, sería una roca de cuatro kilómetros de circunferencia y 20 metros de alto, situada entre Juan Fernández y Rapa Nui.
Debido a que jamás fueron vistos de nuevo, pero se sabe que existen por el alto número de reportes, estas rocas e islotes permanecen en las cartas de navegación, para seguridad de las naves, que evitan navegar por allí con lo que el misterio continúa.
El gobierno de Chile no ha negado su existencia, porque permiten proyectar el territorio marítimo de dicho país hasta la polinesia inclusive. Prueba de ello es que en 1967, cuando Ecuador hizo su reclamo antártico, Chile protestó porque el área del continente blanco reclamada “chocaba” con la proyección de la Isla Podestá.
Al margen de aquello, en el año 2009 un grupo de chilenos, por motivos artísticos y de oposición al rumbo que venía tomando su país, proclamaron la independencia de esas islas sin reclamar, formando la “República de Rino Island”. El nombre proviene de su fundador y primer mandatario, Víctor Rino.
Atendido que no cuentan con presencia física en las islas se establecieron formando un gobierno en el exilio, tal y como lo hicieron los españoles después de la guerra civil, y han aceptado membrecía de los adeptos que pasar una prueba de ciudadanía que presentan en su sitio web.
La población, que ellos indican ronda los 400 ciudadanos, supera con creces al país no soberano más pequeño del mundo, las islas Pitcairn. Ellas cuentan con 56 habitantes.
La República de Rino Island no reclama la Antártica, pero tiene instituciones de las que carecen Estados soberanos reconocidos como Somalia. Su Constitución Política, sancionada en plebiscito en 2014, estable un Presidente, un Senado y un Tribunal Supremo; además de organizaciones sindicales y un partido político institucional, al igual que Estados soberanos como Cuba.
Su sistema legal es también bastante completo, incluyendo Código Penal (similar al chileno), ley de elecciones, y de organización administrativa.
Por si fuera poco, también ejercen una especie de “colonialismo a la inversa”; producto de un acuerdo con un grupo de españoles del poblado de Pedro, en Soria, los siete habitantes del lugar son parte del “Territorio de Ultramar” de esta pequeña micronación oceánica.
¿Rino Island puede ser considerada como un Estado?
Para considerar a Rino Island como un Estado, en términos jurídicos, revisaremos si es posible considerarla como una entidad que tiene una población permanente, un territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
La población permanente es el elemento que genera mayores cuestionamientos dentro de la caracterización de Rino Island. No tienen presencia física en dichos territorios, a excepción de la “colonia” que poseen en Europa. Sin embargo, tienen una población determinada, vinculada a dicho territorio, sin que otro Estado realice la misma conducta en relación con aquel.
En cuanto al territorio determinado, estaría dado por las islas que forman el país: Podestá, Minnehaha, Emily, y el arrecife Rivadeneyra; a ellas se suma la colonia de la aldea de Pedro, en Soria, Europa.
Importante es distinguir este caso, donde el territorio claramente existe, versus otros casos donde dicha tierra es fruto del trabajo del hombre. Es necesario que se trate de un terreno de formación natural, es decir, que el hombre no haya llevado a cabo una actividad para hacer nacer la isla. Quedan pues excluidos del concepto de islas las plataformas artificiales creadas por el hombre, como será el caso de micronaciones como Sealand (una plataforma militar construida sobre el lecho del Mar del Norte), la República de Isla de las Rosas (similar a Sealand pero en el Mar Adriático frente a la costas italianas) y la República de Minerva (construida con sacos de arena sobre un arrecife semisumergido del Pacífico cerca del archipiélago de Tonga).
La administración de Rino Island cuenta con un gobierno claramente establecido, que goza con legitimidad interna; a diferencia de Venezuela el presidente no es cuestionado por las elecciones que le dieron la presidencia, ni se trata de un funcionario autoproclamado como tal.
Desde que proclamaron su “independencia” en 2009, han celebrado elecciones presidenciales cada dos años, siendo hoy Presidente de la República el sobrino del fundador, llamado Marco Antonio Rino.
El punto más relevante para distinguir un Estado de una Micronación es su capacidad para entrar en relaciones con otros Estados, y más aún que efectivamente pueda hacerlo. Micronaciones con mayor fama en medios, como Sealand y Liberland no han podido lograr este elemento.
La República de Rino Island increíblemente si ha logrado entrar en relaciones con otros Estados. Se reconocen mutuamente y mantienen correspondencia con la embajada de la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana y reconocido por más de 100 países. También han sido reconocidos por el gobierno en el exilio del Reino de la Araucanía y la Patagonia, formado por los descendientes del francés que quiso formar un reino mapuche. Pues aquel hecho que en nuestra historia es anecdótico cuenta con el reconocimiento del Principado de Liechtenstein.
Conclusión
A lo largo de este breve trabajo se ha podido revisar el concepto de una micronación, y sus características principales, dentro de una crítica en general a la conceptualización jurídica de Estado.
Es absurdo pretender que lo que define a un Estado como tal es la mera reunión de población permanente, un territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones diplomáticas con otros Estados. Aparentemente contribuye a la llamada “seguridad jurídica”, pero con este trabajo pretendemos demostrar que no es así, puesto que las micronaciones cumplen con los mismos requisitos que cualquier Estado.
La República de Rino Island es un Estado, en lo que a su forma se refiere, pero dista bastante de ser un Estado-Nación, de reunir una población vinculada a este territorio por algo más que esa declaración de independencia.
Un comentario
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