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Criminalización del aborto voluntario en Chile: ¿basado en ciencia o teología?

por Jaime Vieyra-Poseck
Artículo publicado el 14/10/2025

Artículo publicado también en
lemondediplomatique.cl, cooperativa.cl
elclarin.cl y el desconcierto.cl

 

Resumen
A partir de un enfoque interdisciplinario —que abarca la biología, la teología, la ética y el derecho— este artículo, que es una síntesis de un estudio con el mismo título, verifica que la actual legislación sobre el aborto voluntario vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado chileno al ignorar la evidencia científica contemporánea sobre el inicio de la vida humana consciente del feto y, así, perpetúa la arqueología ideológica patriarcal-teológica, que no concibe la autonomía de la mujer sobre su cuerpo y, por tanto, de su vida al criminalizar el aborto voluntario.

Palabras clave: aborto, mujer, patriarcado, Iglesia, religión, feto, ciencia.

 

Aunque en 2017 se avanzó con la legalización del aborto en tres causales, aún persiste una normativa que criminaliza a las mujeres que deciden interrumpir un embarazo por decisión propia. Pero ¿qué sustenta realmente esta criminalización? ¿Una evidencia científica objetiva o más bien una de matriz teológica?

En su informe de 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS), reveló que seis de cada diez embarazos no deseados terminan en aborto inducido, y subraya que esta decisión debe basarse en información científica y no en creencias. Estos datos en el caso chileno son extrapolables: se estima que abortan clandestinamente entre 30.000 y 150.000 mujeres al año.

En contraste, el artículo 75 del Código Civil de Chile estipula que «la ley protege la vida del que está por nacer». Este principio se consagra también en el Capítulo III. De Los Derechos y Deberes Constitucionales del artículo 19 número 1 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980.

La implicancia del artículo 75 del Código Civil, se registra en el Código Penal chileno criminalizando el aborto voluntario como un homicidio. Bajo la rúbrica, Delitos contra la vida, título Séptimo, Crímenes y Delitos Contra el Orden de las Familias, Contra la Moralidad Pública y Contra la Integridad Sexual, el Código Penal Chileno incluye el homicidio, parricidio, femicidio, infanticidio y aborto. Esta criminalización protege el feto como un ser humano vivo dependiente (aún en el vientre materno). Además, por estar el feto incapacitado para consentir una decisión sobre su propia vida, se justifica la prohibición del aborto voluntario.

Esta definición civil y penal, sin embargo, no nace de un consenso científico, sino de un marco ideológico religioso.

¿Una herencia del púlpito?
La raíz ideológica de la criminalización del aborto en Chile se vincula al pensamiento teológico del cristianismo primitivo. Textos como la Didaché y escritos de apologistas del cristianismo como Atenágoras y Tertuliano (desde siglos I al III d.C.) ya lo condenaban como homicidio. Sin embargo, a partir de la institucionalidad del catolicismo a mediados del siglo III d.C., esta definición tuvo un largo paréntesis de 1700 años en que, aunque censurado, el aborto voluntario no fue considerado un homicidio, hasta que el Papa Pío XI lo reafirmó como tal en 1930.

La declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre el Aborto (1974), de Roma, ratifica esa postura, aun sin certeza teológica sobre el momento en que nace el alma. Esta narrativa, obviamente, ha sido replicada por la Iglesia católica chilena.

¿Cuál es el veredicto de la ciencia?
La ciencia moderna ofrece una perspectiva diferente sobre el inicio de la vida humana como entidad consciente. Aunque el cigoto posee el material genético humano completo, estudios neurobiológicos sistemáticos sobre el desarrollo fetal muestran que recién hacia la semana 29-30 —séptimo u octavo mes de gestación— el cerebro comienza a presentar actividad organizada, esencial para que el feto sea considerado un ser humano consciente y sintiente.

Antes de ese tiempo, el feto es un organismo en desarrollo sin capacidad de procesar estímulos sensoriales complejos: no siente nada porque la corteza cerebral, el sistema nervioso y la médula espinal aún no están interrelacionados ya que no se han realizado las conexiones necesarias para que el feto pueda percibir y otorgar estímulos sensoriales: sólo es un organismo no sintiente.

Estos descubrimientos científicos son la base de los marcos legales en países donde el aborto ha sido despenalizado, estableciendo en la mayoría de ellos hasta las 12 semanas de embarazo para su realización, plazos que están muy por debajo de la semana 29-35 (séptimo y octavo mes de gestación), en que la ciencia verifica la facultad de conciencia sensorial plena del feto.

¿Estado aconfesional o teocracia de facto?
La contradicción central en Chile radica en el hecho de que, pese a definirse como un Estado aconfesional, lo vulnera ya que su Código Penal refleja una visión del aborto basada más en dogmas religiosos que en criterios científicos, médicos o de salud pública, perpetuando un esquema de control sobre el cuerpo de las mujeres.

En rigor, el aparato jurídico chileno sobre el aborto inducido funciona como un brazo institucional de una moral religiosa que no representa a la totalidad de la sociedad, sino a un credo religioso amparado por un Estado que desvirtúa su aconfesionalidad permitiendo anular completamente el aporte del avance científico en esta materia.

¿Hacia un cambio cultural, legislativo y penal?
La criminalización del aborto voluntario en Chile no puede entenderse sólo desde una lógica legal. Es el resultado de una arquitectura ideológica que combina moral religiosa, control patriarcal y una profunda desconfianza hacia la autonomía femenina: el Código Penal que criminaliza el aborto voluntario perpetúa un bastión de la violencia machista institucional contra las mujeres.

Frente a los avances científicos y la creciente demanda social por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, resulta urgente replantear el enfoque jurídico del aborto para sustraerlo del dominio teológico y someterlo, como cualquier política pública en un Estado aconfesional y con un sistema democrático, al escrutinio de la evidencia científica, la ética médica y los derechos humanos de las mujeres.

Jaime Vieyra-Poseck
Artículo publicado el 14/10/2025

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