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La Cofradía del Santo sepulcro

por Guadalupe Álvarez de Araya
Artículo publicado el 19/10/2025

Resumen
La Cofradía del Santo Sepulcro fue una hermandad laica, activa en Santiago de Chile durante el siglo XIX.  Aun cuando la mayoría de las fuentes consultadas aseguran su existencia durante el período colonial, no hemos podido encontrar ni sus constituciones, ni señas de su existencia anteriores a 1844. Rodeada de una aureola de misterio, esta cofradía es una de las muchas que surgieron durante el siglo XIX, pero que se distingue por una notoria actividad pública que en los albores de la misma, generó serios roces entre el Gobierno de Bulnes y el arzobispo de Santiago, Dr. don Rafael Valdivieso.

El presente trabajo busca situar contextualmente a la Cofradía del Santo Sepulcro, describir la naturaleza múltiple de su figuración pública, caracterizar la naturaleza de los roces entre el Gobierno y la Iglesia, así como establecer una periodización de su actuación a lo largo del siglo XIX. Por último, nos interesa ofrecer el recuento de su accionar en las manifestaciones de religiosidad popular, cuyo impacto público va debilitándose en el último tercio del siglo XIX.

Introducción
La Cofradía del Santo Sepulcro fue una hermandad laica, activa en Santiago de Chile durante el siglo XIX.  Aun cuando la mayoría de las fuentes consultadas aseguran su existencia durante el período colonial, no hemos podido encontrar ni sus constituciones, ni señas de su existencia anteriores a 1844. Rodeada de una aureola de misterio, esta cofradía es una de las muchas que surgieron durante el siglo XIX, pero que se distingue por una notoria actividad pública que en los albores de la misma, generó serios roces entre el Gobierno de Bulnes y el arzobispo de Santiago, Dr. don Rafael Valdivieso. Según Vicuña Mackenna, la Cofradía del Santo Sepulcro se funda sobre las ruinas de la Cofradía de La Soledad, antigua cofradía instaurada en tiempos de la Primera Conquista. En su relación, Vicuña designa a la cofradía como Cofradía de la Soledad, la que identifica con la procesión del Santo Sepulcro:

“Conocíase con el nombre de La Soledad, porque la cofradía que la celebraba tenía una capilla bajo esta denominación, junto a aquella iglesia [San Francisco], la que, según creemos, debió su origen a la piedad i al dolor de la viuda de Pedro de Valdivia, i es la misma que hace algo más de veinte años restableció con sus cucuruchos i su sepulcro el devoto auditor don Pedro Palazuelos Astaburuaga.”[1]

Para comprender el contexto colonial, pero también las circunstancias en que estará nuestra Cofradía en el Siglo XIX, debemos revisar someramente, algunas cuestiones centrales en torno al concepto de cofradía y sus dinámicas de organización y comportamiento social.

Las cofradías(también llamadas “hermandades”)  encuentran su origen en la Baja Edad Media, a pesar de que desde muy temprano[2] han aparecido los Oblatos diocesanos y luego los regulares, al mismo tiempo que se configuran las Órdenes Terceras (u Órdenes Terciarias) de los regulares y las Órdenes Militares, aunque estas últimas pueden dividirse en tres tipos: Órdenes de Caballería u Órdenes Militares, destinadas a la protección de los Santos Lugares, como la Iglesia del Santo Sepulcro en Jerusalén Órdenes  cuya función consistía en la protección del cuerpo del rey (no religiosas), y Órdenes destinadas a la protección de los peregrinos, como la Orden de Santiago, en España.

Es en el marco de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro en Jerusalén, que los Franciscanos crean, en el siglo XIII, la figura del Custodio de Tierra Santa, merced a las Bulas papales de Clemente VI y se constituye con el Papa Martin V, en 1421, la del Comisario de Tierra Santa (o Comisario General de Cruzada a partir de 1534), a cargo del Consejo de Cruzada, entre cuyas misiones precisamente, estaba la de reunir las limosnas destinadas a la Custodia de Tierra Santa. Dichas limosnas, por medio de la Bula de la Santa Cruzada (o Bula de Cruzada), expedida por Clemente XIII, otorgaba a los súbditos de la corona española, ciertos privilegios por haber participado en la Cruzada, o por haber dado una considerable limosna al Comisario de Tierra Santa, misma que estaba estipulada jerárquicamente en dos grandes grupos: de una parte los miembros de la nobleza y de la alta jerarquía eclesiástica; de otra las viudas de guerreros de las cruzadas y “todas las demás personas de cualquier estado y condición que sean”[3].  En 1750, el Consejo de Cruzada es eliminado y sustituido por la Dirección y Contaduría General de las tres Gracias de Cruzada, Subsidio y Excusado, y en 1754 esta Dirección se denomina Comisario General de Cruzada.  En el Concordato de 1851, el comisariato y el Comisario son eliminados, con el objeto de que los fondos de la Bula pasasen a las respectivas diócesis. Finalmente, en 1887, por Bula de León XIII, quedó instituida la obligación de los fieles de entregar limosnas para la protección de la Iglesia del Santo Sepulcro, a través de los colectores de Tierra Santa, que se recoge el Viernes Santo[4]. Los franciscanos, por su parte, desde muy temprano colectaban limosnas para la Custodia de Tierra Santa entre sus feligreses, sus órdenes terceras y las cofradías que se les iban adhiriendo.

Una vez instalada la forma cofradía en las sociedades medievales y del Antiguo Régimen, veremos que ellas responden a dos tipos: De una parte, tenemos las cofradías vinculadas a las órdenes religiosas; de otra, aquéllas vinculadas a una parroquia y, por ende, dependientes del clero secular. A su vez, las cofradías cumplieron básicamente tres tipos de funciones: Espirituales (propiamente cultuales), de asistencia (ante enfermedad[5], muerte, prisión, etc., de los cofrades) y económicas (censos, servicios profesionales).  Así mismo, es importante destacar el hecho de que estas funciones se confundían, unas en otras, de suerte que las funciones económicas y asistenciales muchas veces alcanzaban una dimensión de auténtica beneficencia; de hecho, así era como las concebía la Corona[6]. Una cuestión importante para nuestro trabajo es el hecho de que las cofradías vinculadas a los regulares gozaban del privilegio de exención otorgado por diversos papas, que significa que no dependen del Ordinario Eclesiástico, sino del Provincial de la orden. Esta cuestión es relevante porque, salvo decisión expresa del Provincial, las órdenes y sus cofradías quedaban liberadas de las imposiciones del Ordinario Eclesiástico, así como de las visitas de los obispos, cuestión que no ocurría con las cofradías dependientes del clero secular,  y cuando los obispos, por diversas razones, tanto en Europa como en América, requerían incluir a las cofradías vinculadas a los regulares en sus Visitas o a propósito de múltiples circunstancias, los provinciales siempre podían –como de hecho hacían- apelar al Santo Padre recordándole sus privilegios de exención. [7]

Las cofradías, por otra parte, tienen una advocación al mismo tiempo que se arrogan, mediante permiso eclesiástico, la obligación de participar en las múltiples procesiones celebradas de acuerdo con el calendario eclesiástico. En este sentido, si de una parte las actividades en la vía pública debían ser autorizadas por las autoridades civiles, y en el caso de actividades religiosas, por la autoridad eclesiástica, por la otra las cofradías adscritas a las órdenes religiosas debían someterse al designio del Ordinario, puesto que se trata de actividades en la vía pública y no circunscritas a la iglesia o capilla de la orden en la que tienen su asiento.

En América, las cofradías ingresan a lo largo del siglo XVI, para alcanzar a la sociedad laica prácticamente en su totalidad. Las hubo de españoles, de indios y de negros y mulatos. Las de españoles podían estar adscritas a una orden religiosa o a una parroquia, mientras que las de indios, negros y mulatos, lo estaban mayoritariamente vinculadas a las órdenes religiosas.[8] Evidentemente esta división racial encontraba su justificación en el status anómalo que ocupaban indios mestizos y mulatos, cuya principal manifestación escrita radicaba en su inscripción parroquial en libros diferenciados: libro de españoles y libro de castas, que reunía a los tres últimos.

En Chile este esquema se reproduce, tal que también experimentaremos esta gruesa división social y jerárquicamente instituida. De acuerdo al Padre Ovalle, una de las primeras cofradías fue la Cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora y Soledad[9], que operaba en la Capilla de la Soledad, adjunta al Convento de Nuestra Señora del Socorro de los Padres de Nuestro Señor San Francisco.

capilla-de-la-soledadCapilla de la soledad en 1851

 

En 1559, doña Marina Ortiz de Gaete, viuda de don Pedro de Valdivia, entregó un sustancioso legado a la Cofradía de la Soledad e instaló en ella una Capellanía a perpetuidad[10]. Mientras el Convento recibe su nombre de la imagen que trajo Valdivia, Virgen de la cual era devoto, la Capilla de La Soledad estaba dedicada a la Virgen de los Dolores (también Virgen de las Angustias o Virgen de la Soledad).[11] Esta cofradía, que lo era de españoles, participaba activamente en la vida religiosa citadina, y tenía a su cargo[12] algunas de las procesiones más importantes de la Semana Santa. En su conocido capítulo acerca de las procesiones de Semana Santa, Ovalle describe vivamente la distribución de roles de las cofradías durante las festividades y presta atención a las que se denominaban de sangre, es decir, penitentes[13]:

“… pero las procesiones que por antonomasia se llaman de sangre, son las de esta noche [Viernes Santo]: sale la vna dela capilla de la vera Cruz, que está en el convento dela  merced, y es solo delos vezinos encomenderos, y de los caualleros, que van todos vestidos de tunicas negras, y el que saca el Christo tiene obligacion, fuera dela colacion, que embia al predicador y cantores, (que suele ser muy grande y de mucho gasto) de prover quien vaya discurriendo por todas las processiones para socorrer alos penitentes, que se desangran, y suelen desmayarse, con algun refresco, y otros tienen cuydado deir cortando delas disciplinas algunas rosetas, poque suelen poner tantas que se matan, y algunos he visto, que llenados de su indiscreto fervor, vsan de unos botones o abrojos sueltos, tan ásperos, y agudos, que se abren las carnes, y sino huuiera prouidencia de irles ala mano, dudo que pudiesen algunos a acabar la procesión. delante [sic] de esta van tambien otras dos, así mismo de sangre, una que sale de S. Francisco, y es de Yndios, y la más numerosa de disciplinantes de todas las demás. la [sic]otra sale de santo Domingo, y es de morenos, y la vna, y la otra, lleuan sus insignias muy deuotas, y todas con muy buena música, grande orden, y concierto, y son tan largas, que gastan muchissimo tiempo en passar por las Iglesias, donde salen las comunidades con luces en las manos, y con la musica de sus casas e receuirlas, y fuera de la gente, que va en ellas, es innumerable la que las acompaña, y esta repartida, por los templos, y calles.

“El viernes santo salen otras dos processiones, de los dos conventos de santo Domingo y S. Francisco, y son entrambas de españoles. La de santo Domingo, se intitula dela piedad, y ha poco que se entabló, pero ha sido tan grande en sus principios, que emparejan con otras mas antiguas, sacan en esta las insignias dela pasion tantos Angeles quantos son ellas adereçados todos con grande riqueza, y alumbran a cada vno dos de los cofrades con sus cirios, y tunicas moradas.  La otra procession, que es dela soledad, y sale de S. Francisco, es de las mas antiguas, y absolutamente ha sido siempre la mejor, alabase en esta, sobre todo, el gran silencio, concierto, y deuocion con que todos van, sin que se sienta, nivna palabra, desde que sale hasta que buelue a su casa. antes [sic] de salir se haze el decendimiento de la cruz delante de vn innumerable pueblo, que concurre a la Yglesia bien capaz, y con todo esso no cabe la gente de pies; ha sido esta siempre vna accion de grande ternura, y devocion, por el gran silencio, y atencion con que esta el pueblo a esta representacion, sin que se oyga otra cosa, que los golpes del martillo, que dan los que la hacen, y los de los pechos, con que la acompañan los fieles. Van saliendo por su orden las insignias, y quando buelue la procession, se haze en la cañada otra representacion, de gran ternura, para la qual se ve alli enarbolada una cruz muy alta, y enemparejando la imagen de la Virgen con ella, leuanta los ojos, y como quien hecha de menos el summo bien, que de ella pendia. Desemuolviendo un delicado lienço, que lleua en las manos, le aplica al rostro, como quien llora, y luego abriendo los braços, los enlaça en la cruz, y arrollidandose asu pie, la besa vna, y otra vez, y buelue a abraçarla, y hazer otras demonstraciones, de dolor, y sentimiento, y todo esto con gran primor, y destreza, que parece vna persona viua, y como acompaña esta accion la musica, que se canta a proposito del misterio, no es decible la mocion [sic] que causa en los fieles, que no cauen, y vnos encima de otros estan a ver este paso.”[14]

Esta descripción de la piedad popular (en ocasiones caracterizada como piedad popular barroca) permite comprender por qué, más tarde, la Iglesia intentará controlar estos excesos e incluso reglamentar el orden en que habrían de desfilar, las innumerables cofradías que existieron en el periodo.  Alday, por ejemplo, en su esfuerzo por recuperar control del clero secular sobre las almas, intentará subvertir, por una parte, el poder que los regulares ostentaban; por otra, buscará restrinigir las diversas manifestaciones de la piedad popular, ya privadas como públicas.[15] Otro tanto harán los obispos posteriores, especialmente una vez asentada la vida republicana, y muy especialmente, el primer Arzobispo chileno, el Dr. don Rafael Valdivieso.

Organización y administración de las cofradías
En la literatura revisada, observamos que los esfuerzos por caracterizar universalmente a las cofradías fracasan, precisamente porque o bien omiten en sus estudios el carácter condicionante que adquiere el hecho de que las cofradías pertenezcan o no a las órdenes religiosas, así como la naturaleza de su advocación, que será decisiva, entre otras cosas, para efectos práctico-económicos. En este sentido, no todas las cofradías ostentan las mismas dinámicas de funcionamiento, objetivos y organización interna. González[16], por ejemplo, (quien claramente está pensando en las cofradías parroquiales) ofrece el siguiente esquema de su organización:

esquema

Mientras que, hasta el momento, no disponemos de ninguna descripción de la organización interna de cofradías en Chile que responda a la propuesta por González.[17] Sin embargo, es cierto que la estructura interna de las cofradías respondía a un modelo jerárquico. En el caso chileno, nos hemos hallado, más bien, ante las figuras recurrentes del Hermano Mayor, el Mayordomo y un Consejo, que dependiendo de la cofradía, consta de 12 ó 24 miembros, uno de los cuales es casi siempre el capellán de la cofradía (o un miembro de la orden del convento de asiento de la cofradía), puesto que no siempre el capellán constituía obligatoriamente parte del Consejo, aún cuando debía participar en las sesiones periódicas de las mismas. No sabemos a partir de cuándo exactamente, pero la Real Cédula de 25 de mayo de 1660, ya ordenaba que sus constituciones debían ser aprobadas por los miembros del Consejo de Indias y que en las sesiones de las cofradías siempre debía estar presente un representante del Rey:

“…en todas nuestras Indias, Islas y Tierrafirme del mar Occeano, para fundar Cofradias, Iuntas, Colegios ó Cabildos de Españoles, Indios, Negros, Mulatos ó otras personas de qualquier estado ó calidad, aunque sea para cosas y fines pios y espirituales, preceda licencia nuestra y autoridad del Prelado Eclesiástico, y haviendo hecho sus Ordenanças y Estatutos, las presenten en nuestro Real Consejo de las Indias, para que en él se vean y provea lo que convenga, y entre tanto no puedan vsar ni vsen de ellas; y si se confirmaren ó aprobaren, no se puedan juntar ni hazer Cabildo ni Ayuntamiento, sino es estando presente alguno de nuestros Ministros Reales, que por el Virrey, Presidente ó Governador fuere nombrado, y el Prelado de la casa donde se juntasen.”[18]

Esta circunstancia nos permite traer a colación otra institución colonial, que será de suma importancia para el estudio de la cofradía del Santo Sepulcro, cual es el Patronato, y muy especialmente, las condiciones del regalismo con respecto a las órdenes religiosas. Si de una parte, las órdenes religiosas gozaban en mayor o menor medida de privilegios de exención, por la otra estaban igualmente sometidas al Patronato monárquico español y debían obtener la autorización del Rey en un sinnúmero de asuntos referidos, grosso modo, a los siguientes puntos: fundación, asentamiento, fábrica, paso a las Indias de los religiosos, constatación por los Virreyes y otros funcionarios de que el religioso que entrado en las Indias está autorizado por el Rey y es quien dice ser, lectura y ejecución de Breves, auxilios económicos proveídos por las autoridades locales y control y aprobación sobre el envío y permanencia en doctrinas. De hecho, en caso de quitársele una doctrina a una orden, las edificaciones de la orden a este propósito, pasaban a convertirse en parroquias, es decir, a estar bajo la jurisdicción del diocesano. Por su parte, la Corona aseguraba ciertos auxilios, tales como: primicias, limosna de aceite y vino, intermediación en pleitos entre órdenes, aportes económicos, libre predicación en las iglesias catedrales, y más importante aún, “Que las Audiencias, ni sus Ministros no se entrometan en el gobierno de las Religiones y de los Monasterios.”[19] Por ello, en caso de delitos graves y escandalosos cometidos por los religiosos, estos debían ser juzgados primero por la autoridad eclesiástica, de acuerdo a las normativas del Concilio de Trento, mientras que las penas habrían de ser impuestas por los priores y/o provinciales (Generales).[20] Por último, como privilegio para los franciscanos, pedir limosnas para la Santa Cruzada[21].

A pesar de los privilegios de exención de las órdenes, las cofradías asociadas a las órdenes religiosas ingresaban en una suerte de limbo legal, por cuanto estas debían ser incluidas en los informes periódicos que debían enviar los prelados a la Corona, de suerte que el dilema era traspasado a la Orden, la que debía lidiar con el prelado. Aparentemente, la Orden de Predicadores fue la que más férreamente defendió este privilegio aplicándolo sobre las cofradías.[22]

Desde el punto de vista del asiento en una cofradía, los miembros debían pagar cuotas de incorporación y mantenimiento al interior de la hermandad. La deuda adquirida por los miembros ameritaba la expulsión de la cofradía; sin embargo, las cofradías en sus constituciones, generalmente incorporaban artículos referidos a las circunstancias a través de las cuales, un cofrade podía apelar a este dictamen. En este sentido, era también frecuente que los cofrades en desgracia fueran sobreseídos de tales culpas y pudieran disfrutar, sin embargo, de otro tipo de beneficios, especialmente mortuorios. A este respecto, desde el último tercio del siglo XVIII, la Corona comienza a mostrar preocupación y a intentar regular los enterramientos, particularmente por cuestiones sanitarias[23].  Pero las preocuaciones de la Corona tenían relación con la transformación general de la expresión de la piedad popular que estaba empezando a ser regulada con mayor cuidado por parte de la Iglesia, especialmente en lo que se refiere a las procesiones, la participación de mujeres en ellas, sus horarios y su parafernalia.[24] Asimismo, ofreció nuevas estrategias de conservación y reproducción de los capitales y bienes de las cofradías, normativas que serían contravenidas por la sistemática enajenación de los bienes de Patronatos de legos, Mayorazgos, Vínculos, Hospitales, Cofradías, Hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Memorias, Obras Pías y Cofradías. [25] Estas dramáticas disposiciones, en el marco de las dificultades económicas de España, acentuadas por la crisis con Inglaterra, no parecen haberse cumplido en América, al menos no cabalmente, con excepción del caso Mexicano[26].

Volviendo a la cuestión de la organización de las cofradías, Alex Ovalle y María Amalia Pastine señalan en sus respectivas tesis[27] que la Cofradía de la Soledad ostentaba la siguiente organización: Hermano Mayor – Mayordomo – Consejo de los Hermanos Veinticuatro. Asimismo, Álvarez de Toledo explica que la institución de la veinticuatría procede del transcurrir de los siglos XII al XV y refiere a la organización de las alcaldías mayores del reino castellano-leonés, cuyos regidores eran denominados veinticuatro, por ser “éste el número de caballeros que, en parte, componían dicho Concejo municipal.”[28] Veremos que en la Cofradía del Santo Sepulcro, este temprano vínculo político con lo religioso de la veinticuatría pasará a cobrar singular importancia.

 Nace la Cofradía del Santo Sepulcro
Como se sabe, tras los procesos independentistas, el Estado y el Goberno de Chile se reservaron el poder y el derecho del Patronato, ahora Patronato Nacional[29]. En este sentido, algunas de las disposiciones que vimos en relación a las cofradías del Antiguo Régimen se perpetuarán. Por ejemplo, el que las cofradías deban contar con un miembro de Gobierno (designado por el Ministerio de Justicia Culto e Instrucción Pública) presente en sus sesiones periódicas. Asimismo, las cofradías debían rendir cuentas al Estado, notificarle acerca de las elecciones y contar con su aprobación para la realización de actos públicos, tales como las procesiones, así como para el asiento de la cofradía en alguna parroquia y para todo lo referido a bienes muebes e inmuebles. Estos informes parecen haber sido remitidos por el Obispo al Ministerio, como resultado de las Visitas de Obispo. Por otra parte, correspondía al Ordinario Eclesiástico encargarse de los aspectos puramente espirituales de las cofradías. No hubo propiamente una separación entre ambos poderes, al menos hasta el “conflicto del sacristán” (1856). Por ello, con relativa periodicidad encontramos misivas entre ambos referidas a cuestiones presupuestarias y muy especialmente acerca del estado de situación de las diócesis, mismo que debía ser referido en las Memorias del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción anualmente al Congreso Nacional[30], como puede verse en la Memoria leída ante el congreso por el Ministro del ramo, don Manuel Montt:

“Comunes son entre nosotros las instituciones religiosas llamadas cofradías, pero pocas o ningunas las que tienen arreglo en la administración de sus fondos. El fin religioso o caritativo con que los fieles contribuyen, no es extraño que sea burlado, ni es tampoco extraño que se dilapiden sumas que podrían, bien administradas, invertirse con gran provecho de la moral i la relijion. En esta última época se ha procedido al exámen de la administración de los fondos y contabilidad de una que otra de las mas importantes, i personas animadas del deseo de hacer el bien, han tomado a su cargo el introducir en una de ellas un arreglo estable que corte para en adelante los abusos y que al mismo tiempo permita [ilegible] el objeto principal de la institución”[31].

El párrafo citado permite comprender al menos tres cosas: a) que las visitas episcopales habían arrojado un informe negativo con respecto al estado de las finanzas de algunas de las cofradías; b) que el Estado concibe, como antes el Patronato Regio, a las cofradías en tanto organizaciones de “provecho de la moral i la relijion”, próximas a la caridad y la beneficencia; y c) que en al menos “una de ellas” se estarían introduciendo cambios orientados hacia la mejora de su administración para llevar adelante apropiadamente sus funciones.

De acuerdo a la Revista Católica, el 27 de febrero de 1844 se suscitó una acalorada discusión en la capilla de la Soledad, protagonizada por algunos miembros de la Cofradía del Santo Sepulcro[32]. El motivo del pleito era que algunos miembros denunciaban que la administración de la cofradía había robado fondos, razón por la cual se proponía revisar quiénes de los miembros presentes tenían derecho a voto para proceder inmediatamente a la elección de los cargos de Hermano Mayor y de Mayordomo. Al parecer, quien dirigía al grupo demandante era el varias veces diputado don Pedro Palazuelos, quien sugería que fuese elegido como Hermano Mayor don Miguel de la Barra, a la sazón Intendente de Santiago. El acta de la sesión está desaparecida, pero en la carta remitida al Arzobispo don Rafael Valdivieso por don Ramón Sotomayor, Notario Episcopal, se asegura que tales fueron los hechos.[33]

Al año siguiente, en mayo de 1845, Pedro Palazuelos y un grupo de notables (José Gandarillas y Gandarillas y el propio De la Barra), presentan ante el Arzobispado y el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción sus Constituciones, cuyo manuscrito se conserva en el Archivo del Arzobispado[34]. Estas difieren sustantivamente de cualquier conjunto de Constituciones que hayamos visto. Se prepone como una auténtica institución pública, conde el espíritu ciudadano impregna todas y cada una de sus ambiciones caritativas y de beneficencia. Asimismo, llama profundamente la atención el que las Constituciones de la Cofradía del Santo Sepulcro guardan una similitud asombrosa con la Constitución de la República de 1833. Más aún, la Constitución II (Del Derecho a Sufragio), salvo ligeras alteraciones, constituye una réplica de los artículos 8º (incisos 1 y 2), 9º, 10º (incisos 1, 3 y 4) y 11º (incisos 1 y 2), del Capítulo IV de la Constitución de la República de 1833. Las mismas constituciones serán publicadas por Palazuelos en 1846.

Constitución de 1833
Capítulo IV
Constituciones de la Cofradía del Santo Sepulcro, Sección Primera, Constitucion 2º, De los Ermanos
Art. 8º
“Son ciudadanos activos con derecho de sufragio, los que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, y
veintiuno, sison casados, y sabiendo leer y
escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
1º. Una propiedad inmoble, ó un capital invertido en alguna especie de  jiro, ó industria.
2º. El ejericio de una industria ó arte,
ó el goce de un empleo, renta ó usufructo,
cuyos emolumentos ó productos guarden proporcion con la propiedad inmoble ó capital del que se habla en el número anterior”.
Art. 9º
“Nadie podrá gozar del derecho
de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la MunicipaIidad á que pertenezca, y sin tener en su poder el boleto
de calificacion tres meses ántes de las elecciones”.
Art. 10º
“Se suspende la calidad de ciudano
activo con derecho de sufrajio:
1º.  Por ineptitud fisica ómoral que
impida obrar libre y reflecsivamente.
2º.  Por la candicion de sirviente doméstico.
3º.  Por la calidad de deudor al fisco
constituido en mora.
4º.  Por hallarse procesado como reo
de delito que merezca pena aflictiva ó infamante.
Art. 11º
“Se pierde la ciudadanía:
1º. Por condena ó pena aflictiva óinfamante.
2º Por quiebra fraudulenta.
3º. Por naturalizacion en pais extranJero.
4º Por admitir empleos, funciones, distinclones ó pensiones de un gobierno extranjero sin especial permiso del Congreso.
5º. Porhaber residido en pais estranjero
mas de diez años sin permiso del Presidente de la República.
Los que por una de las causas mencionadas
en este artículo hubieren perdido la
calidad de ciudadanos, podran impetrar rehabilitación del senado”.
Art. 1º
“Son Cofrades los individuos o las Corporaciones qe estén en pocesion de la carta de ermandad
Art. 2º
“Son Cofrades con derecho de sufrajio los individuos que abiendo cumplido veinte i cinco años de edad sabiendo leer i escribir i estando inscritos en una Centuria de la Cofradía, tengan algunos de los siguientes reqisitos:
1º Una propiedad inmoble, o un Capital invertido en alguna especie de jiro o industria.
2º El ejercicio de alguna profesion industrial, o el goce de un empleo, renta o usufructo cuyos emolumentos o productos sean suficientes para vivir con independencia”.
Art. 3º
“Nadie podrá gozar el derecho de sufragio sin estar inscrito en el Rejistro de electores de la Ermandad tres meses antes de las elecciones”.
Art. 4º
“Se suspende la calidad de ermano con derecho a sufragio 1º por ineptitud física o moral; 2º por allarse procesado como reo de delito qe merezca pena infamante; 3º Por quiebra fraudulenta; 4º Por la nota de ebrio consuetudinario.
Los qe por alguna de las causas  mencionadas en este artículo ubieren perdido el título de ermanos con derecho de sufrajio podrán ser reabilitados por el Consejo de los Ermanos veinte i cuatro”.

 

A su vez, llama la atención la inclusión de la calidad de “ebrio consuetudinario” y que está ausente de la Constitución de 1833.

En diversos artículos de las Constituciones encontramos analogías (por ejemplo, en las dinámicas de elección y atribuciones del Hermano Mayor y del Consejo de los Veinticuatro, así como en sus modos de interacción), con respecto a las funciones y atribuciones del Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y entre sí. Por otra parte, las Constituciones de la Cofradía del Santo Sepulcro incluyen una entidad que no habíamos visto en otras cofradías y es la del Consejo de Justicia, que de acuerdo a la Constitución 5º tendría como finalidad:

“Art.1º:  La aplicación de las penas establecidas por las Constituciones i ordenanzas de la Cofradía corresponde exclusivamente al Consejo de Justicia.
Art. 2º: Se compondrá este Consejo de tres Ermanos elejidos por el Ermano mayor inmediatamente después de aber entrado en el ejercicio de sus funciones trienales, con aprobacion del Consejo de los Ermanos veinte i cuatro.
Art 3º: Los miembros de este Consejo no podran ser removidos de sus respectivos cargos sin causa suficiente, la cual calificará el Consejo de los Ermanos veinte i cuatro.
Art. 4º: El Ermano mayor propondrá ademas todos los años al Consejo de los Ermanos veinte i cuatro doce ermanos qe tengan las calidades necesarias para ejercer el cargo de Conciliadores en las diferencias que ocurran entre los Cofrades o contra ellos, distribuyéndose a la suerte entre dichos Consiliadores los meses en qe deben funcionar, de manera qe aya siempre uno para cada mes del año. En ausencias i enfermedades suplirán por su órden los qe siguiesen a servir en los meses posteriores.
Art. 5º: El Consejo de Justicia recibirá mensualmente de los Consiliadores una razon circunstanciada de los casos de qe ubiesen conocido, informando lo conveniente sobre las personas interesadas en ellos para qe el Consejo proceda a formar el juicio qe ubiere lugar”[35].

Las Constituciones de la Cofradía del Rosario[36], resumidas por el Padre Ramírez, ofrecen rasgos característicos a todas las cofradías. De una parte, declaran como su finalidad “… ligar a los fieles en la práctica del rosario, para gloria de la Virgen, mutuo y común provecho de los cofrades”[37]. En cambio, las Constituciones de la Cofradía del Santo Sepulcro declaran que “La divisa de la Ermandad del Santo Sepulcro i el objeto de sus instituciones i trabajos es la Caridad Cristiana” y que “Las obras de beneficencia pública que con el fin de llenar los deberes de su Instituto practicase o promoviese el Gobierno de la Cofradía, se encaminarán precisa e indispensablemente a la mejora moral i material del Pueblo”[38]. En ellas, además, se declara que la Cofradía sostiene colegios: “los colejios qe sostuviere la Ermandad”[39].  De hecho, el 29 de marzo de 1844, El Progreso había publicado una editorial en la que, bajo el título “Siempre Palazuelos”, felicita la acción del diputado en beneficio de la clase trabajadora, gestando, entre otras cosas, la creación de Cajas de Ahorro en las cofradías, con objeto claramente educacional:

“Sus pláticas no han caido de todo en terreno estéril y pedregoso. Para arribar a su grande objeto de incororar a las cofradías en un solo todo, y de hacer servir estas asociaciones ya formadas, de vehículo para la realización de las Cajas de Ahorro y demás instituciones que tienen por objeto el bien de las clases trabajadoras, Palazuelos ha tenido que visitar los conventos, captarse las benevolencias de los prelados, insinuarse en su espíritu y hacerles sentir el grande objeto que se propone. (…) Los frailes agustinos deseosos de hacer algo a favor del beneficio del público, han ofrecido a Palazuelos el sobrante de sus rentas anuales, para que poniéndolas a disposición del Gobierno sirvan para sostener lsas escuelas de artes y oficios que se intentan establecer. (…) Las escuelas de artes y oficios serán la verdadera palanca para mover la deplorable inercia del pueblo, que yace como encenagado en sus hábitos de disipacion, en su ignorancia hereditaria. El cultivo de la intelijencia no puede presentarse por otra faz al pueblo. Instruirse para ganar su subsistencia, para mejorar su condicion. De camino para conseguir este fin, las costumbres se forman y hai moralidad; la intelijencia se desenvuelve y hai cultura. Las escuelas de artes y oficios harán pues sentir a la muchedumbre que es útil la instrucción y la aceptarán, por cuanto les promete dinero, goces”[40].

Circunstancia pública de la Cofradía del Santo Sepulcro y el conflicto con Valdivieso
El Arzobispo no quedará satisfecho con estas constituciones, cuestión que hará saber en reiteradas oportunidades, especialmente en carta que envía al Intendente el 15 de septiembre de 1845, reproducida en la Revista Católica,[41] a propósito de un acto público que pretendía realizar la Cofradía del Santo Sepulcro el 17 de septiembre de 1845, y que para colmo de males, escapaba a la naturaleza de los actos públicos declarados en la Sección Segunda, Constitución 2ª:

“Art. 1º: Todos los años costeará la Cofradía tres aniversarios relijiosos qe son: El 1º el día de la Pascua de Natividad; El 2º el viernes de Dolores; El 3º el Viernes Santo. Los dos primeros de estos aniversarios se celebrarán con una misa cantada i el tercero con una procesion solemne en memoria de la Crucificcion i muerte del Salvador del mundo; obteniendo para ello el permiso previo del Intendente.
“Art. 2º: En cada uno de los aniversarios qe expresa el anterior artículo se expondrán a la vista del Pueblo las representaciones de los misterios qe celebra la Iglesia en los mismos días, procurando siempre dar a dichas representaciones el caracter doctrinal qe les es propio.
“Art. 3º: Los Centuriones i Decuriones se presentarán todos los años el Miercoles de Ceniza en la celda de la Ermandad, para qe el Ermano mayor les distribuya las cargas correspondientes a sus respectivas Centurias durante la Cuaresma, en conformidad con lo qe para las distribuciones de este tiempo i la procesion del Viernes Santo dispusiese el Programa del mismo año.
“Art. 4º: A la procesion del Viernes Santo siempre qe la ubiere serán admitidas i convidadas todas las clases del Pueblo: distribuyendolas según lo determina el Programa particular de cada año.  Los signos representativos de la Sociedad i de los Establecimientos donde la Caridad socorre, instruye i consuela al desvalido serán llevados como trofeos delante de la cruz en esta procesión.”

En la Constitución 3ª de la Sección segunda,

“Art. 2º: Durante la Cuaresma abrá cada viernes una procesion por la plazuela rezando la via sacra. El Consejo de los Ermanos veinte i cuatro dispondrá en el Programa de esta procesion qe se expongan a la vista del Pueblo las imájenes de los Profetas qe anunciaron la venida del Salvador del mundo. Este Programa deberá ser aprobado por el Intendente.

Pero la Constitución 5ª de la Sección Segunda era claramente ofensiva para la Iglesia:

“Art. 1º: Siempre qe se recurrieren para una procesión los Comisios, en cuerpo jeneral de las Centurias de la Cofradía, llevarán adelante un Guion o Cruz alta de la cual penderá el Escudo de la Ermandad colocado sobre un paño de color verde. Acompañarán esta insignia dos ermanos con ciriales encendidos.
“Art. 2º: Saldrá tambien acompañado con dos ciriales en dichas procesiones un lienzo donde estará representada la muerte de JesusChristo i el Ermano mayor llevará el Pabellon de la Ermandad qe será el mismo de la República con una cruz verde en el centro.
“Art. 3º: En la procesion del Viernes Santo i en los aniversarios cívicos que celebrare la Cofradía saldrá con ella la caja de Caridad puesta sobre un pequeño carro acompañado de las niñas de los colejios qe sostuviere la Ermandad, vestidas de blanco i coronadas de rosas con cera i palmas en las manos.”[42]

En marzo de 1844, había aparecido publicado un artículo en El Progreso acerca del reciente y definitivo fracaso de las reformas que Palazuelos proponía acerca de las relaciones entre la Iglesia y el mundo civil, en el que tocaba precisamente la cuestión de las procesiones. Dice el diario:

“No es la superstición ni el apego a prácticas que ya han perdido su valor lo que lleva al célebre diputado a trabajar con tanto ahinco en el restablecimiento de las desusadas procesiones. Tiene un fin más alto, un objeto grande y noble: el señor Palazuelos cree que el simbolismo del culto puede ser una bandera todavía para conducir a las masas, para iniciarlas en la civiliación y encaminarlas a la moral y a la mejora de la condicion. (…) Sus procesiones de semana santa [sic] no son pues aquellas antiguas procesiones en que los cucuruchos y los espantables mascarones de judios hacían el principal gasto: su espectáculo relijioso es mucho mas circunspecto, mas conforme con las costumbres de la época. Qusiera el S. Palazuelos reunir al pueblo por el sentimiento relijioso, y presentarle en la sencilla y grave imagen del santo sepulcro [sic], un centro de asociación comun a todas las clases; quisiera reunir en un solo cuadro presentado a la comprension del pueblo en caracteres significativos, la estrecha unión del estado [sic] y de la iglesia [sic], del culto y de la civilización. Qué hai de vituperable en esta manera de considerar las cosas?”[43].

En septiembre de 1845, la Cofradía del Santo Sepulcro propuso a la Intendencia de Santiago, una Fiesta Cívica con una procesión a realizarse el 17 del mismo mes:

“Septiembre once de mil ochocientos cuarenta y cinco _ Ha llegado a nuestra noticia que se prepara entre las fiestas cívicas una en que deben practicarse ciertos actos, que según la relación que se nos ha hecho, envuelven prátcicas que si no son relijiosas tienen mucha analogía con ellas, como procesiones, sermones, conducción de retratos de varios personajes etc. Aunque no pretendemos entremeternos en aquellas celebraciones puramente civicas, creemos que es de nuestra inspeccion tomar conocimiento previo de la parte relijiosa que ellas contengan, principalmente habiendo sido inusitadas hasta ahora, porque para que sean lícitas y provechosas es necesario que se ajusten a las reglas que tiene establecidas la Santa Iglesia. En esta virtud rogamos a US. Se sirva hacernos pasar una razon circunstanciada del pormenor de las fiestas a que aludimos. _Dios guarde a US._ RAFAEL VALENTIN VALDIVIESO, Arzobispo electo _ Al señor Intendente de la Provincia”[44].

La respuesta de De la Barra consistió en el envío del referido programa:

“Programa de la funcion civica del 17 del diez y siete de septiembre._ Primero.- A las diez de la mañana de este dia se celebrará una misa en la alameda de la cañada: se bendecirá el pabellón nacional, que ha adoptado al Cofradía del Santo Sepulcro conmo signo relijioso de sus instituciones y trabajos: El Presbítero don Ignacio Victor Eizaguirre pronunciará enseguida un discurso alusivo a esta ceremonia; se hará la instalacion de la caja de la caridad destinada a recibir las erogaciones que se hiciesen para el fomento de la educación industrial de las clases pobres y socorrer a los desvalidos en las grandes calamidades públicas; concluyendo con la apertura de la Escuela de Dibujo Lineal que establece en San Agustín la congregación mencionada del Santo Sepulcro._ Segundo.- A las cinco de la tarde del mismo día será llevada en procesión la caja de caridad desde la plazuela de San Francisco hasta el óvalo de la pila de la alameda._ Las cuatro bandas de música de los batallones cívicos tocarán unidas una obertura, y concluida se pronunciará un discurso en obsequio del señor don Manuel Salas por el señor don Silvestre Ochagavía._ Se ejecutará después la primera de las cuatro piezas de música, preparadas para el certamen de las cuatro bandas referidas, pronunciándose a continuación otro discurso dedicado al presbítero señor don Francisco Balmaceda, por el señor don Juan Bello._ Se ejecutará la segunda pieza del certamen, y después pronunciará el señor don Francisco Solano Astaburuaga el elogio del señor Arzobispodon Manuel Vicuña._ Seguirán ejecutándose las dos últimas piezas del certamen, y acabadas se distribuirán tres premios, el primero de la música a don José Zapiola: el segundo de la pintura a don Francisco Sánchez, y el tercero de las artes y manufacturas a don Francisco Silva; dando fin a la función con un himno a la Divina Providencia cantado por las señoritas de los colejios de doña Rosario y doña ….. Pinedas, bajo la dirección del señor don Enrique Lanza._”[45]

La respuesta de Valdivieso no se hizo esperar: “Se prohíben las funciones cívico-religiosas proyectadas por la Cofradía del Santo Sepulcro

“Santiago, septiembre 15 de 1845._ Con lo informado por los Presbiteros a quiénes se comisionó el exámen del programa de la fiesta cívico-relijiosa que debe hacerse el 17 del que rije, siendo uno de nuestros principàles deberes velar por la observancia de las leyes de la Iglesia, i chocando con esta muchas de las prácticas relijiosas que en él se proponen, según se hace notar en el espresado informe; i considerando: 1.º que a más de las prohibiciones canónicas para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, fuera de los casos espresamente permitidos en derecho, en otros lugares, que no sean los templos u oratorios, era ocasión de graves irreverencias hacerlo en el paseo público, i cuando es mayor la afluencia de jentes para emplearse en diversiones puramente profanas: 2.º Que siendo la prosesion [sic] que la Cofradía del Santo Sepulcro se propone hacer en la tarde del dia 17 un acto relijioso, i que por hallarse íntimamente relacionados con ella los elojios que van a pronunciarse, i que sirven como de término a dicha prosesion, también como acto relijioso los mismos elojios: 3.º Que está severamente prohibido por la Santa Iglesia hacer demostraciones con palabras, pinturas u otro cualquier signo, que pueda de alguna manera indicar veneracion relijiosa a personas que, como los elojiados, sus virtudes por mas dignas que sean no han sido todavía selladas con la sancion de la Santa Iglesia: 4.º Que para los que mirasen como acto relijioso dichos elojios sería un grave escándalo verlos pronunciar a personas que carecen del ministerio sagrado, únicas que pueden hablar a los fieles en nombre de la relijión, i en los actos relijiosos para exitarles [sic] la virtud: 5.º Que por mui laudable que sea el fin de una práctica ella no es lejítima desde que pugna con las leyes de nuestra Sanata Madre Iglesia, venimos en decretar: que se omitan en la fiesta cívico-relijiosa preparadda para el 17 del que rije la prosesion y demas actos relijiosos que menciona el programa que nos ha remitido el señor Intendente, formado por la cofradía del Santo Sepulcro, i cuyos actos iba a practicar la misma cofradia en cuerpo, permitiéndose sin embargo que con el fin de exitar la colecta de las limosnas para la caridad que se insinuan, pueda celebrtarse solemne o privadamente el Santo Sacrificio de la Misa i predicarse el Santo Evanjelio; con tal que todo se ejecute en alguno de los templos de la ciudad; poniéndose esta resolucion con los antecedentes que la motivan en conocimiento del señor Intendente de la privincia, i haciéndose entender al hermano mayor de la mencionada cofradía, que pormas laudable que sea el fin que se proponga, no les es permitido a las congregaciones relijiosas entablar nuevos usos, practicas, ceremonias o insignias sin precedente aprobacion del Prelado, único a quien incumbe arreglar lo concerniente al culto relijioso; así como tampoco les es lícito dar los fondos colectados de los cofrades otros destinos que los designados por los reglamentos de la cofradía aprobados igualmente por el mismo Prelado._ VALDIVIESO, ARZOBISPO ELECTO._ Salas, Secretario.”[46]

En noviembre de 1846, Valdivieso decretó una Visita a las Cofradías con el objeto de constatar “… que las cofradías correspondan a los piadosos objetos de su institución, [puesto que] es necesario que sean gobernadas i sus fondos administrados conforme a un plan de réjimen sistemado i uniforme”[47].

Nos hemos permitido reproducir íntegramente los documentos relativos al acto cívico-religioso del 17 de septiembre por dos razones: Primero, porque claramente exhiben la audacia de los cofrades y del Intendente, así como su relativa ignorancia con respecto al culto e incluso con respecto al rango que ostentaba Vicuña; Segundo, porque el conflicto contó con variados matices que quisiéramos comentar. De una parte, el Programa nada dice acerca de las pinturas a exhibir en la procesión del 17 de septiembre de 1845. De otra, la respuesta del arzobispo obliga a recurrir a las Constituciones de la Cofradía, en las que en efecto no se hace mención alguna del Pabellón Nacional como insignia; de hecho, no se la describe, sólo se hace una descripción más o menos acuciosa del Escapulario de la Hermandad, mismo que habría de ser entregado a cada cofrade recién asentado, un mes después de su asiento.  En lo que se refiere a la caja de caridad, consta en el Archivo del Arzobispado el borrador de una carta (sin firma y sin fecha), en la que el Hermano Mayor se refiere a “una caja de caridad destinada exclusivamente a recibir las limosnas del vecindario para el alivio, educacion y trabajo de los pobres, según está [ilegible] en las constituciones que se propone adoptar con este objeto…”, y en la que solicita al Arzobispo autorización para “… colocar a la entrada de los templos un posito cerrado y provisto de las formalidades necesarias para recoger las erogaciones que quieren hacer en beneficio del fondo de Caridad las personas que frecuentan dichos templos.”[48] Si leemos correctamente, la carta fue enviada al arzobispo antes de que éste tuviese oportunidad de examinar las Constituciones propuestas; así, podría entenderse que, aunque Valdivieso no llegó a aprobar las Constituciones en cuestión[49], no se muestra particularmente contrario ni a la caridad que pretende proveer la Cofradía (por ejemplo a través de las escuelas a su cargo), ni a la recolección de las limosnas, siempre que no contravengan la normativa eclesiástica al respecto.

Por último, vale la pena indicar que, en julio de 1845, Pedro Palazuelos había pronunciado un ardiente discurso en la Cámara de Diputados, en el que se refería de manera ambigua, pero defensora, del Patronato Nacional. En su intervención, destaca la imprecisión de los límites del Patronato, en la medida en que la Iglesia chilena, aparentemente, le solicita al Gobierno una mayor intervención papal en los asuntos eclesiásticos nacionales, solicitud que Palazuelos concibe como atentado a la soberanía. Por ello, tras defender el Patronato Nacional entendido como uno en que, sin que el Estado interfiera en los asuntos propiamente espirituales y cultuales, la Iglesia debe someterse al Estado. Para enfatizar su posición, Palazuelos lanzó una feroz diatriba en contra del clero,  que concibe como dividido en estos temas y al que declara como “… preñado de un espíritu ultramontano qe le ace olvidar los verdaderos intereses de la relijión, i desconocer su espíritu de fraternidad i de amor, la voz del pueblo qr lo llama a gritos para qr le prediqe, para qe le socorra, en fin para qe le saqe de este estado lamentable en qe se encuentra por efecto de su condicion moral”.[50] Las declaraciones de Palazuelos contaban también con la  motivación impuesta por la serie de artículos publicados por El Mercurio, El Siglo y  El Progreso entre noviembre de 1844 y marzo de 1845, en los que dichos medios se pronunciaban en contra de la Revista Católica, a causa de la naturaleza del material que la Revista publicaba (especialmente en temas matrimoniales –matrimonios mixtos entre católicos y miembros de otras religiones- y de educación), y que inevitablemente terminaban percibiéndose como un ataque al clero y a la iglesia.

Por esto, no es extraño encontrar que, en la misma sesión del 16 de junio, y a propósito de la propuesta de celebrar un homenaje a don José Miguel Infante, opta por exhibir un carácter desinteresado, motivado por el deber civil y religioso, rechazándola a través de la evocación de una proposición que le hiciera el Presidente de la Sociedad de Agricultura:

“Señores. El año pasado en la Sociedad de Agricultura. ¿qé digo el año pasado? ace dos años, mui poco despues de aber muerto el señor D. Manuel Salas, se abló de la necesidad de acer su elojio, de tributarle i de pagar algun tributo de reconocimiento a su memoria, i el señor Presidente de la Sociedad, dirijiéndose a mí, me dijo: Señor don Pedro Palazuelos, ¿no podria V. encargarse de esta obra tan justa? –No señor; no solamente no puedo, sino qe no qiero acerlo, poqe no solo me parece sino qe estoi convencido asta la evicencia, de qe si mi respetable tio pudiese levantar la cabeza del sepulcro para acer una manifestación cualquiera acerca de esto, me diría estas palabras: “Metecato, ¿no as conocido mis principios? ¿No as conocido mi alma?”  (… ) Estos son onores qe sola y esclusivamente se deben a Dios. (…)”[51].

Es aparentemente el conflicto soterrado que desde 1845 habían generado tanto los debates entre la Revista Católica con los medios liberales, como las diferencias de opinión entre Valdivieso y el Gobierno en torno a las funciones y alcances del Patronato Nacional, que el enfrentamiento recrudecerá en 1847 cuando, el diario El Alfa de Talca, en un artículo editorial, arremete contra el clero a favor de Palazuelos. La piedra de toque del artículo parece ser la celebración del Viernes Santo de 1846 en la que, a imagen y semejanza del acto cívico de 1845, “El pretesto hostensible [sic] tras el cual se ha escusado el clero para rechazar el pensamiento que simboliza la prosecion de que hablamos, es la parte que en ella se da a la industria, a la fraternidad en la fe, relijiosa y republicana, a la cosa del pobre, al pensamiento político, o si se quiere a la revolucion de la independencia (…)”[52]. Sin embargo, bajo este aspectos subyace también el hecho de que en 1846 el Gobierno había autorizado la realización de un nuevo acto cívico el 17 de septiembre, en el que la Cofradía, nuevamente ofrecería premios, esta vez a la Elocuencia, la Poesía, la Música, la Pintura, el Arte y la Industria y la Educación. El tema generalizado del concurso era “la caridad”, pero el criterio de la premiación misma era el notable cultivo de la virtud, la moral, el amor a la Patria y, muy especialmente para la composición musical, “… pueda fácilmente ser cantada por el pueblo.”[53]

La Cofradía del Santo Sepulcro y su inscripción en las asociaciones benéficas y políticas de la época
¿Cómo comprender el acento cívico que embargó el acto casi fundacional de la Cofradía, del 17 de septiembre de 1845, cuyo carácter político parece estar vinculado a la prefencia por el acto público, y que parece orientarse ante todo hacia la beneficencia? Evidentemente se trata de algo más que la lícita aspiración del bienestar colectivo. Aparentemente, la lógica civilizatoria junto al anhelo por una democracia participativa, parecen estar en la base del enfoque de la Cofradía. Así mismo, las acciones del grupo vinculado a Palazuelos no parecen haber surgido de la noche a la mañana.

De hecho, el 29 de marzo de 1844, El Progreso publicó una editorial en la que, bajo el título “Siempre Palazuelos”, felicita la acción del diputado en beneficio de la clase trabajadora, gestando, entre otras cosas, la creación de Cajas de Ahorro en las cofradías:

“Sus pláticas no han caido todas en terreno estéril y pedregoso. Para arribar a su grande objeto de incororar a las cofradías en un solo todo, y de hacer servir estas asociaciones ya formadas, de vehículo para la realización de las Cajas de Ahorro y demás instituciones que tienen por objeto el bien de las clases trabajadoras, Palazuelos ha tenido que visitar los conventos, captarse las benevolencias de los prelados, insinuarse en su espíritu y hacerles sentir el grande objeto que se propone (…). Las escuelas de artes y oficios serán la verdadera palanca para mover la deplorable inercia del pueblo, que yace como encenagado en sus hábitos de disipacion, en su ignorancia hereditaria. El cultivo de la intelijencia no puede presentarse por otra faz al pueblo. Instruirse para ganar su suibsistencia, para mejorar su condicion. De camino para conseguir este fin, las costumbres se forman y hai moralidad; la intelijencia se desenvuelve y hai cultura. Las escuelas de artes y oficios harán pues sentir a la muchedumbre que es útil la instrucción y la aceptarán, por cuanto les promete dinero, goces”[54].

En junio de 1843, José Teodosio Gandarillas y Gandarillas (Arquitecto por la Universidad de Chile y profesor de matemáticas) había publicado un largo artículo titulado Beneficencia Pública, en el que abogaba por las virtudes de la práctica de la caridad. El artículo comienza promoviendo la Necesidad de proteger las artes en Chile, y medios de conseguirlo, para proseguir promoviendo las virtudes de las Escuelas de Artes y Oficios y los beneficios que reportarán a la sociedad, desde el punto de vista de los planos moral, económico y espiritual. El artículo, vertido en cuatro entregas en la Revista Católica, busca presentar la propuesta de un Reglamento que faciliten al Estado y al Gobierno, el mejor desempeño y administración en el rol que le cabe en el desarrollo del arte y la industria[55].  En el Reglamento, Gandarillas propone una Junta de Jueces Rejidores, constituida por un Ministro, el Presidente de la Sociedad de Agricultura, un eclesiástico, un municipal y un comandante “de los cuerpos cívicos”, cuya misión es premiar el desempeño de los artesanos y artistas a su cargo, así como el crear “talleres públicos donde se ocupen los artesanos que no encuentran trabajo”. Para efectos del desarrollo moral del artesanado, el Reglamento procede a presentar una organización del artesanado cuya estructura semeja la organización de la futura Cofradía del Santo Sepulcro, al mismo tiempo que conserva rasgos de la estructura artesanal gremial: En efecto, los artesanos deberán estar organizados, de acuerdo a este Reglamento, bajo las órdenes de un Artesano Mayor “en cada arte o profesión”  (quien deberá recibir el tratamiento de señor, dada su dignidad) que organizará a los artesanos en dos categorías: Centuriones, a cargo de 10 Decurias. Dicho Reglamento no llegó nunca a implementarse, pero la triple cuestión planteada por Gandarillas (superación de la pobreza, educación del espíritu y adquisición de un oficio rentable, y educación moral), estaba también siendo puesta en el tapete por Sarmiento desde El Progreso.[56]

Por otra parte, Gandarillas estuvo con José Miguel de la Barra, vinculado también a la gestación del Asilo del Salvador[57], organización de beneficencia que, a diferencia de la Cofradía del Santo Sepulcro. En agosto de 1844, bajo el obispado de Eizaguirre, Gandarillas y De la Barra fundaron la “Sociedad de Socorro para Pobres Vergonzantes”[58], que en octubre del mismo año, contó con la aprobación del Gobierno para constituir el Asilo del Salvador. Dicha autorización establecía la obligación perpetua, por el Asilo, de celebrar una “función relijiosa” los días 20 de enero, 12 de febrero y 5 de abril de cada año, para agradecer “al Todopoderoso por los beneficios que recibió la Nación en las jornadas de Yungai, Chacabuco y Maipú.”[59]. Demás está recordar que Bulnes era héroe de Yungay. Sin embargo, este hecho es particularmente significativo porque nos permite comprender la insistencia de la Cofradía en realizar actos religiosos públicos, de marcado carácter nacionalista.

Sin embargo, la ley en cuestión fue promulgada después de que, el 18 de septiembre de ese año, la Sociedad de Socorro para Pobres Vergonzantes celebró una función religiosa en la capilla provisoria[60] levantada en los terrenos que Santiago Salas (próspero comerciante que formaba parte de la Sociedad del Orden[61]) poseía en ese sector de la ciudad y que había donado para que se erigieran allí, las instalaciones del Asilo.  Por esa época, Eiazguirre buscaba crear una nueva parroquia en el barrio Yungay, para cubrir las necesidades religiosas de la vasta población, eminentenmte pobre que poblaba el lugar. En septiembre de 1844, se había promulgado una ley que autorizaba la erección de la Parroquia de San Saturnino (ubicada en Santo Domingo con Libertad), que tendría más tarde a su cargo la Capilla del Asilo del Salvador[62]. En esta parroquia, a los pocos años, fueron enterrados Gandarillas y De la Barra[63].

En 1851, el Gobierno decretó que la Cofradía del Santo Sepulcro era un organismo de beneficencia pública y que, como tal, gozaba de los privilegios que le otorgaba la ley de Beneficencia de 1828.[64]

Así pues, la Cofradía del Santo Sepulcro se encuentra vinculada a tres asociaciones benéficas y políticas de la época: La Sociedad de Socorro para los Pobres Vergonzantes, la Sociedad del Orden y la Sociedad de Agricultura. Para comprender el devenir del Asilo, debemos regresar a la Cofradía del Santo Sepulcro.

EL fin de la Cofradía del Sepulcro
Tras el acalorado debate público de 1847 en torno a la Cofradía , ésta reaparece en 1849, pudiendo, al fin, celebrar la procesión de Viernes Santo[65]. En el ínterin, el Gobierno había ordenado a las Cofradías la obligación de trasladar los restos de sus cofrades al Panteón Nacional[66], en el cual la Cofradía adquirió un sitio, mismo que venderá en 1892 para adquirir otro en el Cementerio Católico[67]. A propósito de esto, en un curioso documento fechado en 1853, proporcionado por el padre Rigoberto Iturriaga (Fr.), se hace mención del servicio de enterramiento en el panteón de la Cofradía, como parte de los beneficios a los que acceden los cofrades. Se trata de una carta de inscripción en el que se asevera, además, que la Cofradía habria sido fundada por el mismísimo Pedro de Valdivia.

En marzo de 1850, Valdivieso se dirigió conciliatoriamente a los cofrades del Santo Sepulcro para exhortarlos a “… que el porte esterior, devoto y recojido acredite la compuncion interior que debe adornar vuestro corazón, i para mas estimular vuestra piedad, os concedo ochenta dias de induljencia a todos los que con verdadero espíritu de piedad vistais la túnica de la cofradía i desempeñeis los ministerios que se os encarguen por ella.”[68]

Por esas mismas fechas, José Zapiola se convertía en Mayordomo de la Cofradía al mismo tiempo que integraba la Sociedad de la Igualdad, que fuera anatemizada por Valdivieso y por el Gobierno, que la prohibió[69].

Sin embargo, la primera transformación evidente de la Cofradía (aparentemente tanto el Hermano Mayor como el Mayordomo habían cambiado, aunque no hay registros claros de ello ni de sus personas -dicha información aparece más tarde, a partir de 1873, aproximadamente, en el Boletín Eclesiástico), se produce en 1851 cuando se crea la Sección de las Hermanas de la Caridad[70]. Este organismo tenía por objeto en primer lugar rendir culto a la Virgen Santísima de los Dolores, y “…mejorar la condición moral y material de los pobres y desvalidos, dando la debida preferencia a la educación y amparo de las mujeres.”[71] Puesto que entre los lugares de ejercicio de la caridad enumerados para las Hermanas, se contaban los asilos, las Hermanas colaboraron con el Asilo del Salvador, mismo que pasaría, por gestiones de la Sociedad de Socorro para los Pobres Vergonzantes, a ser administrado por las Hermanas de la Providencia, en 1861[72].

En 1865, la Cofradía experimenta su transformación más notable cuando el Arzobispo Valdivieso autoriza la radical modificación de las Constituciones de la Cofradía, mismas que nuevamente se modificaron, aunque de manera mucho menos sustancial en 1868. A partir de la transformación de 1865, no sólo se cambiaron la finalidad de la cofradía sino también la estructura y función de los Hermanos Veinticuatro. En este sentido, mientras la mitad de los Veinticuatro constituían un consejo, los otros doce asumirían los cargos de Hermano Mayor, Capellán, Mayordomo, Vice-Mayordomo, Secretario, Vice-secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, dos Contadores y dos Maestros de Ceremonias. Asimismo, se estipulaba que las escuelas y colegios de la Cofradía subsistirían en la medida en que restasen fondos de los aportes de los hermanos y  que cada nuevo taller o escuela que desease fundar la Cofradía, debía ser supervisada y aprobada por el Prelado. Asimismo, se transformaron notablemente las condiciones de asiento, por cuanto los requisitos para ingresar a la hermandad, disuelven toda diferencia de poder adquisitivo, como también para constituirse en elector[73].

Luego del incendio de la Compañía, y a propósito del proyecto de construcción de una nueva Iglesia (la Basílica de El Salvador, ubicada en Huérfanos con Almirante Barroso), la Cofradía que había realizado aportes para su construcción, buscó trasladar su asiento desde la Capilla de la Soledad a la Iglesia en construcción. Esto ocurre en 1885, tras dos cuestiones relevantes: En primer lugar, en 1875 se nombra como capellán interino de la Cofradía al Presb. Ignacio Zuazagoitía[74], quien había sido nombrado director de las obras de la basílica en 1881. En segundo lugar, ese mismo año de 1885, Valdivieso autorizó la venta de la Capilla de la Soledad a Manuela Gandarillas ( ) por 35.000 pesos, con el objeto de concluir las obras en la Iglesia de El Salvador[75]. Las noticias sobre la Cofradía desaparecen a partir del año 1892.

Conclusiones
La Cofradía del Santo Sepulcro, institución que está en las bases de la institución moderna del arte en Chile, protagonizó uno de los capítulos más álgidos de los conflictos entre la Iglesia y el Estado.
Sus prácticas religiosas poco ortodoxas, despertaron airadas reacciones de molestia en la comunidad católica, especialmente por parte del Arzobispo Valdivieso.
Aun cuando no tuvimos oportunidad de revisar los libros de asiento, que al parecer constan en el Archivo del Arzobispado (todos posteriores a 1865, puesto que no aparecen referencias anteriores), al parecer los miembros de la Cofradía inicial eran un grupo de hombres públicos, miembros de la Cámara de Diputados, del Senado o con altos cargos de Gobierno, que independientemente de su fe religiosa, usaron la Cofradía con el doble objeto de colaborar con el progreso nacional y de exacerbar el proceso de laicización del Estado.

Esta estrategia fue subvertida por el Arzobispo Valdivieso quien, a través de los dispositivos a su alcance (medios de comunicación, nombramiento de capellanes, potestad para aprobar o desaprobar constituciones) logró aplacar los ímpetus políticos e incorporar a la Cofradía a un tipo de culto más austero y privado. Curiosamente, mientras la Cofradía en sus inicios operaba sobre una organización jerárquica basada en el poder adquisitivo y análoga a lo estipulado por la Constitución de 1833 como requisitos para formar parte de los cuerpos del Estado, el Arzobispo Valdivieso constituyó una tabula rasa que permeó socialmente a los miembros de la hermandad.

Si bien las Sociedades de Beneficencia continuaron ejerciendo sus labores, las que nos interesan en este trabajo, a saber: Cofradía del Santo Sepulcro y Asilo del Salvador, pasaron a constituir parte del dominio de la Iglesia. Asimismo, las escuelas de la Cofradía pasaron a formar parte de la esfera estatal. Por otra parte, las políticas de Valdivieso incidieron también en la exacerbación de la división de las esferas pública y privada de aquellas netamente vinculadas a la Iglesia; mientras que las primeras gozaban de los aportes ocasionales del Estado, las segundas aparentemente pasaron a depender de la caridad particular que podía ejercer el feligrés.

En consecuencia, es posible sospechar que fue menos el deseo del Estado, a través de sus Gobiernos, la ejecución de una radical separación de la Iglesia, y pensar en cambio, que esta división se efectuó de manera gradual cuyo principal protagonista fue la misma Iglesia.

Guadalupe Álvarez de Araya
Artículo publicado el 19/10/2025

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Fuentes Primarias:
Archivos:
Archivo del Arzobispado (AAS)
Archivo Nacional Fondos Varios (ANFV)
Archivo Nacional Fondo Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción pública (ANMJ)
Archivo Franciscano (AF)
Prensa y folletos:
La Revista Católica (1844-1890)
Boletín Eclesiástico (1844-1890)
El Progreso (1844-1852)
El Araucano (1844-1860)
El Alfa de Talca (1847)
El Mercurio (1844-1850)
Boletín de las Leyes, Órdenes y Decretos del Gobierno (1844-1890)
Plano de Santiago según Claudio Gay, 1851
Programa de las fiestas relijiosas i de regocijo público en celebridad del XI aniversario de la Batalla de Yungay, que tendrán lugar en el barrio de este nombre en los dias 19, 20 i 21 del presente mes, Imprenta de la Independencia, Santiago, 1850
Libros:
Constitución de la República de Chile, jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, Imprenta de la Opinión, Santiago, 1833
Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias Mandadas Imprimir y Publicar por la Majestad Católica del Rey don Carlos II Nuestro Señor [1680], Tomo I, Madrid, Consejo de la Hispanidad, 1943
Alberdi, Juan Bautista: Hombres Públicos de Chile. Noticia Biográfica de don Pedro Palazuelos, escrita con datos suministrados por el mismo personaje, Imprenta del Mercurio, Valparaíso, 1852
Alday y Aspee, Manuel de: Synodo Diocesana del Obispado de Santiago, Oficina de la Calle de la Encarnación, Lima, 1764
Barros Arana, Diego: Un decenio de la historia de Chile (1841-1851), Imprenta y Encuadernación Universitarias, Santiago, 1905, 2 vols.
Fabres, Eduardo: Historia del Asilo del Salvador en Santiago de Chile, Imprenta de la Revista Católica, Santiago, 1903
Grez, Vicente: La vida santiaguina, Imprenta Gutenberg, Santiago, 1879
Lira, Pedro: Diccionario Biográfico de Pintores, Imprenta, Encuadernación y Litografía Esmeralda, Santiago, 1902
Ovalle, Alonso de: Histórica relación del Reyno de Chile, Francisco Caballo, Roma, 1646
Sánchez de los Santos, Modesto: Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos Acordados, y otras Providencias Generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor don Carlos III, cuya observancia corresponde á los Tribunales y Jueves Ordinarios del Reyno y á todos los vasallos en general, Imprenta de la Viuda e hijo de Marín, Madrid, 1803, 3ª ed.
Sánchez de los Santos, Modesto: Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos Acordados, y otras Providencias Generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor don Carlos IV, cuya observancia corresponde á los Tribunales y Jueves Ordinarios del Reyno y á todos los vasallos en general, Imprenta de la Viuda e hijo de Marín, Madrid, 1805, 3ª ed., Tomo 2
Tornero, Recaredo (Imp.): Chile ilustrado: Guía descriptiva del territorio de Chile, de las capitales de Provincia, de los puertos principales, Libr. i ajencias del Mercurio, Impr. Hispanoamericana de Rouge Dunan i Fresne, Paris, 1872
Vicuña Mackenna, Benjamín: Historia crítica y social de la ciudad de Santiago; desde su fundación hasta nuestros días. 1542-1868, Imprenta de El Mercurio, Valparaíso, 1869, 2 vols.
Zapiola, José: Recuerdos de treinta años, Guillermo Blanco (Ed.), Zig-Zag, Santiago, 1974
Fuentes secundarias:
Artículos y Tesis:
Camus Ibacache, Misael, “La Cofradía del Santísimo Sacramento de la Catedral de Santiago, 1682 – 1832”, en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, vol. 10, Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 1992, pp.  25-50
Falsch, Jorge: “Las cofradías en Chile en tiempos virreinales” en Marcial Sánchez Gaete (Dir.), Historia de la Iglesia en Chile, Editorial Universitaria, Santiago, 2009, 2 vols.
Gonzales, Ana Mónica, “¿Qué Entendemos por Cofradía Colonial?: Una Aproximación para su Estudio”, en Hilda Raquel Zapico (Coord.), De Prácticas, Comportamientos y Formas de Representación Social en Buenos Aires (s. XVII – XIX), Bahía Blanca, Ed. Universidad Nacional del Sur, 2006, pp.  225-259
Henríquez, Lucrecia: : “El patronato en Chile, de Carrera a O`Higgins (1812-1824)” en Hispania Sacra, Vol. LX, Nº 122, julio-diciembre 2008, pp. 507-529
Iturriaga, Fr. Rigoberto:  “El padre Palavicino y la Sociedad Evangélica. 1ª parte” en Anuario de la Historia de la Iglesia en Chile, vol. 20, Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 2002, pp. 175-199
Jaksic, Iván: “Sarmiento y la prensa chilena del siglo XIX” en Revista de Historia, Vol. 26, PUC, Santiago, 1991-1992, pp. 117-144
Ovalle Letelier, Alex Andrés: “’Piedad colectiva, economía espiritual’: La Cofradía de la Limpia Concepción y Soledad de Nuestra Señora. 1727-1787”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia por la Universidad Andrés Bello, Santiago, 2006
Ovalle Letelier, Alex Andrés: “Una delgada línea entre lo material y lo espiritual: La Cofradía de la Limpia Concepción y Soledad de Nuestra Señora: 1727-1797” en Estudios Coloniales IV, Centro de Estudios Coloniales, Universidad Andrés Bello, Santiago, 2006, pp. 355-370
Pastine Valledor, María Amalia: “La Cofradía de Nuestra Señora de La Soledad. Una aproximación a la espiritualidad colectiva del siglo XVIII desde la dimensión material”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia por la Universidad de Chile, Santiago, 2009
Pereira Salas, Eugenio: “Los primeros años del Conservatorio Nacional de Música” en Revista Musical Chilena,  Nº 35-36, Instituto de Extensión Musical, Universidad de Chile, Santiago, 1949, pp. 13-22
Ramírez, Ramón O.P.: “La cofradía del Rosario en Chile” en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, Vol 10,  Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 1992, pp. 9-23
Serrano, Sol: “Espacio público y espacio religioso en Chile Republicano” en Teología y Vida, Vol. 49, PUC, Facultad de Teología, Santiago, 2003, pp. 346-355
Zañartu, Sady: “Barrio de Yungay” en Revista En Viaje, Nº 365, mayo de 1963, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Santiago, 1963, p. 8-9
Libros:
Araneda, Fidel: Crónicas del Barrio Yungay, [S.N.], Santiago, 1972
Grez Toso, Sergio: De la “regeneración del pueblo” a la huelga popular. Génesis y evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890), RIL, Santiago, 2007
Henríquez, Lucrecia: De colonial a nacional. La carrera eclesiástica del clero secular chileno entre 1650 y 1810, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 2006
Lenzenweger, Josef, Peter Stockmeier, Karl Amon y Rudolf Zinnhobler (Dirs.): Historia de la Iglesia Católica (Trad. Abelardo Martinez de Lapera), Ed. Herder, Barcelona, 1989
Pereira Salas, Eugenio: Historia del Arte en el Reino de Chile, Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1965
                                            : Estudios sobre la Historia del Arte en Chile Republicano, Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1992
                                             : La Iglesia y Convento Mayor de San Francisco, Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, Santiago, 1953
                                             : Don José Gandarillas y Gandarillas (1810-1853), Apartado del Boletín de la Academia Chilena de la Historia, Santiago, 1950
Ramón, Armando de: Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana, Editorial Sudamericana, Santiago, 2000
Rumeu de Armas, Antonio, Historia de la Previsión Social en España, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1942
Serrano, Sol: ¿Qué hacer con Dios en la República? Política y secularización en Chile (1845-1855), Fondo de Cultura Económica, Santiago, 2008
Silva Castro, Raúl: Prensa y periodismo en Chile (1812-1956), Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1958
Valenzuela Castro, Jaime: Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), DIBAM: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, LOM Editores, Santiago, 2001
NOTAS
[1] Vicuña Mackenna, Benjamín: Historia crítica y social de la ciudad de Santiago; desde su fundación hasta nuestros días. 1542-1868, Imprenta de El Mercurio, Valparaíso, 1869, vol. 2,  p. 207
[2] Ya se las cita en el Concilio de Toledo de 656.
[3] Diccionario de Derecho Canónico, arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna, Librería de Rosa y Boruet, Paris, 1859, artículo “bula de cruzada”, p. 157. La bula en cuestión, ofrecía los siguientes privilegios:
[4] Véase Diccionario de Derecho Canónico, arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna, Op. cit.; Lenzenweger, Josef, Peter Stockmeier, Karl Amon y Rudolf Zinnhobler (Dirs.): Historia de la Iglesia Católica (Trad. Abelardo Martínez de Lapera), Ed. Herder, Barcelona, 1989
[5] En la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias Mandadas Imprimir y Publicar por la Majestad Católica del Rey don Carlos II Nuestro Señor [1680], Tomo I, Madrid, Consejo de la Hispanidad, 1943, las Cofradías aparecen reunidas con las normativas dictadas para los hospitales, sean estos de indios, negros o españoles, donde leemos que los hospitales eran frecuentemente dependencias de las órdenes religiosas.
[6] Véase el Libro I, Título IV, de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, Op. cit.
[7] Véanse: Lenzenweger, Josef, Op. cit.; Ramírez, Ramón O.P.: “La cofradía del Rosario en Chile” en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, Vol 10, Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 1992, pp. 9-23
[8] Digo mayoritariamente, porque a lo largo del periodo colonial, y muy especialmente hacia el siglo XVIII, el proceso de intenso mestizaje condujo a la erección de cofradías en las que coexistían españoles y mestizos; sin embargo, por una parte la práctica mayoritaria parece haber sido la de constituir cofradías de acuerdo a castas; por otra parte, aun cuando en las cofradías de negros y mulatos de Brasil, por ejemplo, se admitían blancos, puesto que se trataba generalmente de los amos, no parece haber sido una práctica en la América Hispánica. De hecho, los esfuerzos recurrentes de la Corona por impedir el ingreso de blancos a pueblos de indios, así como su elección en cargos municipales, pero tabién las sucesivas trabas impuestas a los mestizos para ingresar al sacerdocio o a las órdenes religiosas, parecen asegurar lo contrario. Al respecto puede consultarse: Kiddy, E: “Ethnic and Racial Identity in the Brotherhoods of the Rosary of Minas Gerais, 1700-1830” en The Americas, vol. 56, Nº 2, Academy of American Franciscan History, Philadelphia, 1999, pp. 221-252
[9] Por comodidad, en adelante la llamaremos Cofradía de la Soledad.
[10] AF: Imposición de capellanía, Protocolos 1, Fol. 2.
[11] Véase Schenone, Hugo: Santa María: Iconografía del Arte Colonial, Pontificia Universidad Catílica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, Ed. Educa, Buenos Aires, 2008, artículos Virgen de “Soledad”, “Angustias” y “Dolores”, pp. 523-528; 296-297 y 379-380, respectivamente. También, Réau, Louis: Iconografía del Arte Cristiano, Ediciones del Serbal, Barcelona, 1996 (1956), 4 vols., Tomo 1-Vol.2, pp. 110-111
[12] Usamos esta expresión con recelo, porque eran variadas las Cofradías que participaban en las celebraciones de un mismo día del calendario eclesiástico.
[13] Debemos tener en cuenta que no todas las cofradías penitentes son de sangre. La cofradía de la Soledad es penitente, pero no de sangre.
[14] Ovalle, Alonso de (S.J.): Histórica relación del Reyno de Chile, Libro V, Capítulo VII, pp. 166-167. Este pasaje es comentado y, en ocasiones transcrito, por Vicuña Mackenna, Op. cit., pp. 205-208.
[15] Alday y Aspee, Manuel de: Synodo Diocesana del Obispado de Santiago, Oficina de la Calle de la Encarnación, Lima, 1764. Véanse especialmente los títulos VI, VII, XII y XIV. También, Diccionario de Derecho Canónico, Op cit., artículo “Cofradía”, pp. 264-265.
[16] González, Ana Mónica, “¿Qué Entendemos por Cofradía Colonial?: Una Aproximación para su Estudio”, en Hilda Raquel Zapico (Coord.), De Prácticas, Comportamientos y Formas de Representación Social en Buenos Aires (s. XVII – XIX), Bahía Blanca, Ed. Universidad Nacional del Sur, 2006, p. 234.
[17] Véanse Ramírez, Op. cit.; Kiddy, Op. cit; Camus, Misael: “La cofradía del Santísimo Sacramento de la Catedral de Santiago, 1682-1831” en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, Vol. 10, Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 1992, pp. 26-50; Falsch, Jorge: “Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la Doctrina de Ñuñoa” en Anuario de Historia de la Iglesia en Chile, Vol. 15, Seminario Pontificio Mayor, Santiago, 1997, pp. 145-177; Serrano, Sol: ¿Qué hacer con Dios en la República? Política y secularización en Chile (1845-1855), Fondo de Cultura Económica, Santiago, 2008; Ovalle, Alex: “’Piedad colectiva, economía espiritual’: La Cofradía de la Limpia Concepción y Soledad de Nuestra Señora. 1727-1787”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia por la Universidad Andrés Bello, Santiago, 2006; Pastine Valledor, María Amalia: “La Cofradía de Nuestra Señora de La Soledad. Una aproximación a la espiritualidad colectiva del siglo XVIII desde la dimensión material”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia por la Universidad de Chile, Santiago, 2009; Rumeu de Armas, Antonio, Historia de la Previsión Social en España, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1942; Agulhon, Maurice: Pénitents et Franc-Mçsons de l’ancienne Provence, Fayers, Paris, 1968.
[18] Véase Libro I, Título IV, de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, Op. cit.
[19] Libro I, Título XIV, Ley LXVII, en Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, Op.cit.
[20] Idem, Ley LXXIV
[21] Ver infra p. 3.
[22] Véase en Chile, el caso de la Cofradía del Rosario descrito por Ramón Ramírez en Op. cit. Dada la escasez de tiempo para la realización de este trabajo, no pudimos revisar los Archivos referidos a causas judiciales contra Cofradías, que estimamos serían una excelente fuente de información acerca de la vida concreta de estas organizaciones.
[23] Real Cédula de 3 de abril de 1787, mandando construir cementerios para enterrar los cadáveres de los fieles.
[24] En el caso chileno, puede véase el Synodo Diocesana del obispo Alday. Para el caso español, véanse de Modesto Sánchez de los Santos la Colección de Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Autos Acordados, y otras Providencias Generales Generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor don Carlos III, Op. cit., especialmente las Reales Cédulas de 20 de febrero de 1777, 21 de julio de 1780, 20 de enero de 1783.
[25] Reales Cédulas de 3 de febrero, 24 y 25 de septiembre de 1798,  12 de enero y 18 de febrero de 1799, y 21 de octubre de 1800. Estas disposiciones fueron acompañadas de las Circulares e Instrucciones de 24 y 28 de diciembre de 1798, 12 de enero y 29 de noviembre de 1799.
[26] Las medidas comenzaron a aplicarse sucesivamente a partir de 1805 y hasta 1807. Véase Taylor, William: Ministros de lo sagrado: sacerdotes y feligreses en el México del siglo XVIII, 2 vols., Trad. O. Mazin y P. Kersey, Colegio de México, México, 1999, p. 478, nota 85.
[27] Pastine, María Amalia, Op. cit; Alex Ovalle, Op. cit.
[28] Álvarez de Toledo, Guillermo: “Análisis socio-económico de una veinticuatría y una alcaldía mayor de Sevilla en los siglos XVII y XVIII” en Trocadero, Nº 17, Universidad de Cádiz, 2005, pp. 101-130.
[29] Al respecto véanse Henríquez, Lucrecia: De colonial a nacional. La carrera eclesiástica del clero secular chileno entre 1650 y 1810, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 2006; de la misma autora: “El patronato en Chile, de Carrera a O`Higgins (1812-1824)” en Hispania Sacra, Vol. LX, Nº 122, julio-diciembre 2008, pp. 507-529; también, múltiples referencias a la cuestión pueden hallarse en Serrano, Sol: ¿Qué hacer con Dios en la Repúbica?, Op. cit.
[30] Cuestión que especificaba el Capítulo VII de la Constitución de la República de 1833, en su artículo 88
[31] “Memoria que presenta al congreso nacional de 1845, el Ministro del despacho de Justicia Culto e Instrucción Pública; leída en la sesión del 5 del corriente”, en El Araucano, Año 18, Nº 5277, Valparaíso, 10 de septiembre de 1844.
[32] Si hemos de creer a Vicuña Mackenna, se trata de la misma Cofradía de la Soledad que, por gozar del privilegio de dirigir la Procesión del Santo Sepulcro el Viernes Santo, se la conocería también por este nombre.
[33] “Cofradía del Santo Sepulcro. Artículo Nº 1. Carta de Ramón Sepúlveda al Arzobispo Valdivieso” en Revista Católica Nº 127 junio 27 de 1847, p. 592. Esta carta posee fecha tan tardía, con respecto a los sucesos que venimos relatando, porque en 1847 se levantó otra polémica que referiremos más adelante.
[34] AAS Secretaría: Constituciones del Santo Sepulcro, Vol. 88, fols. 25 y scvs.
[35] AAS Secretaría: Constituciones del Santo Sepulcro, Op.cit.
[36] Hemos escogido ésta por tratarse de una Cofradía vinculada a una Orden Religiosa.
[37] Definición basada en Llamera, Marcelino: Libro del Rosario, Valencia 1949, citado por Ramírez, Ramón(O.P)., Op. cit., p. 10.
[38] AAS Secretaría: Constituciones del Santo Sepulcro, Op.cit., Artículos 1º y 2º de la Sección Primera, Constitución Primera.
[39] AAS Secretaría: Constituciones del Santo Sepulcro, Op.cit., Artículo3º de la Sección Segunda, Constitución Quinta.
[40] “Siempre Palazuelos” en El Progreso, Santiago, 29 de marzo de 1844. (Las cursivas son del original)
[41] Véase la serie de artículos publicados al respecto en la Revista Católica, Nºs 125, 127 y 130, junio-julio de 1847, que responden al publicado por El Alfa de Talca, Nºs. 131 y 132, de 24 y 25 de abril de 1847, respectivamente.
[42] AAS, Constituciones…, Op. cit.
[43] El Progreso, Santiago, 27 de marzo de 1844.
[44]Carta transcrita en la  Revista Católica, Nº 127, Santiago, junio 22 de 1847.
[45] Tomado de la reproducción en Revista Católica, Nº 127, Op. cit.
[46] Boletín Eclesiástico, Tomo I, Libro III, Nº 7, pp. 243-245
[47] Boletín Eclesiástico, Tomo I, Libro III, Nº 44, pp. 251-252
[48] AAS: Secretaría, Vol. 88, Fol. 17. (El subrayado es nuestro).
[49] Las Constituciones de 1845 fueron aprobadas por el Supremo Gobierno el 15 de septiembre de 1845. No consta en el Archivo del Arzobispado, aprobación alguna de Valdivieso, pese a que le habían sido remitidas, al igual que al Gobierno, el 27 de marzo de 1845.
[50] “Sesiones parlamentarias, Sesión 7ª del 16 de junio de 1845”, en El Progreso, Santiago, 19 de junio de 1845
[51] “Sesiones parlamentarias, Sesión 7ª del 16 de junio de 1845”, El Progreso, Santiago, 20 de junio de 1845
[52] El Alfa de Talca, Nº 131 de 24 de abril de 1847.
[53] Decreto del 16 de enero de 1846, Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 1, p. 8.
[54] “Siempre Palazuelos” en El Progreso, Santiago, 29 de marzo de 1844. (Las cursivas son del original)
[55] Gandarillas publicó estos artículos en los números 6, 7, 8 y 11 de junio, julio y septiembre de 1843. El Reglamento se vierte en las tres últimas entregas.
[56] Véase VV.AA.: Del taller a las aulas. La institución moderna del arte en Chile (1797-1910), Estudios de Arte-LOM, Santiago, 2009, p. 64. Para una imagen de Sarmiento en el marco de la prensa liberal, véase Jaksic, Iván: “Sarmiento y la prensa chilena del siglo XIX” en Revista de Historia, Vol. 26, PUC, Santiago, 1991-1992, pp. 117-144. Para la participación de Gandarillas en la gestación de la institucional moderna del arte en Chile, véanse Pereira Salas, Eugenio: Don José Gandarillas y Gandarillas (1810-1853), Apartado del Boletín de la Academia Chilena de la Historia, Santiago, 1950, y Del Taller a las aulas…, Op. cit.
[57] Véase Fabres, Eduardo: Historia del Asilo del Salvador en Santiago de Chile, Imprenta de la Revista Católica, Santiago, 1903. Los otros miembros fundadores eran José Manuel Ortúzar, Francisco y Ramón Huidobro, Presb. José Miguel Arístegui, Pedro Nolasco Fontecilla e Ignacio Moran.
[58] Ibid.
[59] Ley de 25 de octubre de 1844, Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 10, p. 252. Mediante esta ley, el Gobierno donó 12.000 pesos para apoyar la construcción del edificio del Asilo.
[60] De acuerdo a Pereira, el mismísimo Gandarillas, junto a Miguel de la Barra, participó con su sudor, en la construcción de la capilla, que más tarde sería la Iglesia del Asilo del Salvador, edificio gótico situado en la Alameda con Matucana. Véase Pereira Salas, Eugenio: Don José Gandarillas y Gandarillas…, Op. cit.
[61] De acuerdo a Barros Arana, Salas constituía parte de un grupo de miembros de las Cámaras partidarios del Gobierno, que buscaban refrenar los movimientos populares acaecidos desde septiembre de ese año. Véase Barros Arana, Diego: Un decenio de la Historia de Chile (1841-1851), Imprenta Universitaria, Santiago, 1906, Tomo II, pp. 71-73.
[62] Decreto del 4 de septiembre de 1844, en Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 9, p. 236. La transformación de la capilla del Asilo del Salvador en Iglesia Pública se concretó en 1850. Boletín Eclesiástico Tomo I, Libro V, pp. 396-397
[63] Gandarillas fallece en 1853 y De la Barra en 1851.
[64] Decreto del 30 de mayo de 1851, Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 5, p. 217.
[65] Boletín Eclesiástico, Tomo I, Libro V, Nº 4, p. 328
[66] Decreto del 30 de octubre de 1848, en Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 10, pp. 307-308.
[67] Boletín Eclesiástico, Tomo XII, Libro VI, Nº 181, pp. 180-181.
[68] Boletín Eclesiástico, Tomo I, Libro V, Nº 32, pp. 368-369
[69] Véanse Zapiola, José: La Sociedad de la Igualdad y sus enemigos, Guillermo E Miranda Ed., Santiago, 1906; Decreto del 9 de noviembre de 1850, Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Nº 11, pp. 402-403.
[70] Boletín Eclesiástico, Tomo I, Libro VI, Nº 22, pp. 434-446. También en el Boletín de Leyes, Órdenes y Decretos, Decreto del 10 de septiembre de 1851, Nº 9, pp. 505-521
[71] Ibid.
[72] Fabres, Eduardo: Historia del Asilo del Salvador en Santiago de Chile, Op. cit., p. 78-79.
[73] Ver las Constituciones en Boletín Eclesiástico, Tomo III, Libro XII, Nº 497, pp. 498-507.
[74] De hecho, a partir del nombramiento del Pro-Vicario Presb. Manuel Parreño como visitador de la Cofradía en 1863, se sucederán varios capellanes de la Cofradía, todos ellos nombrados por Valdivieso. Véanse los Tomos III al XII del Boletín Eclesiástico, 1863-1892
[75] Boletín Eclesiástico, Tomo IX, Libro XXXV,  Nº769, pp. 608-609.

 

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