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“La justicia transicional y los desafíos de la reparación”.

por Jimmy Barberán
Artículo publicado el 28/02/2009

Resumen
El proceso de Transición a la Democracia ha ido generando diversos procesos de justicia transicional, que en parte se mantienen abiertos y con un gran déficit en la verdad y reparación de las victimas y sus familiares. Conjuntamente en este ensayo se pretende conceptualizar este tipo de justicia y sus avances y desafíos en cuanto a la reparación, búsqueda de información y reconstrucción de memoria histórica en los procesos de violencia política y terrorismo de estado vivenciados en Chile y América Latina. Nos proponemos abordar el proceso chileno intentando establecer un balance y proyección para los demás procesos de justicia Transicional pendientes en la Región, pero que por tiempo y brevedad de este ensayo no lograremos problematizar, y comparar. Conjuntamente se aprecian las tensiones desde el diálogo ético político, discursivo de diferentes agentes parte de la transición democrática chilena y un vaciamiento de la sociedad civil, que no ha sido evidentemente incluida en estos procesos, omitiendo una reconstrucción desde la educación y desde la Justicia.

Introducción
En el presente ejercicio de análisis nos abocaremos a desentrañar el concepto de justicia transicional, apelando al término metodológico utilizado por la especialista Angélica Rettberg (1), quién aduce que de todo proceso violento y de transgresión a los derechos fundamentales, debe coexistir un proceso de restauración, investigación y consiguientemente reparación. Sin estos hitos, toda transición es espuria y anida la impunidad del régimen de violencia precedente.

Entre los objetivos de este breve ensayo, examinaremos la precisión conceptual de la denominada Justicia Transicional, a partir de una visión multilateral, con aportes de la justicia humanitaria internacional, desterrando las críticas al concepto de diversas corrientes, quienes sólo ven en esta justicia “un cálculo de negociaciones simplemente político-realistas de la contingencia”.

Posteriormente, en la lógica de toda justicia, creemos debe existir como piedra angular el tema de los modelos de Reparación en los casos de violaciones a los Derechos Humanos, posibilitando – con una perspectiva de largo aliento – una crítica sobre los avances logrados por los Comités de Verdad y Reconciliación, que han tratado el tema de recuperación de la memoria histórica, pero desde otra mirada, plantearemos una revisión un tanto más escéptica de la eficacia restaurativa y reparativa de estas comisiones, que han sido determinadas en gran medida por una ética de la responsabilidad, engendradas desde la visión puramente realista de la Justicia Transicional, y en mayor grado por el derecho a la verdad, movilizada desde la sociedad civil y diferentes organizaciones voluntarias.

En conclusión, nuestra problemática, estará determinada por la relación entre los alcances de la transición, su contenido ético-político y las deficiencias de la justicia pactada, que en buenas cuentas victimiza, una vez más, la memoria de los pueblos en la región de Latinoamerica, donde queda un desconcierto y sentimiento de impunidad, que cala hondo en la conciencia de las nuevas generaciones.

I.- Hacia una definición de Justicia Transicional
En la construcción de Paz y Verdad, después de cada proceso de violencia y dictadura, debe generarse un continuum o sucesivas fases de negociaciones, arreglos previos de tipo judicial y extrajudicial, que permiten y facilitan que se de apertura al retorno a la democratización. En doctrina, este cúmulo de acciones que conllevan una medida alternativa de resolución a los conflictos provocados en el régimen de facto, nos explicita el objeto de la denominada Justicia Transicional, que busca aclarar la identidad y los destinos de las víctimas y los victimarios, estableciéndose los hechos y las asociaciones vinculadas con los espirales de crímenes contra la humanidad, y de manera conjunta , se logra reconstruir la verdad acerca de las violaciones de derechos civiles, económicos, sociales y culturales de las cuales fueron objetos personas y ciudadanos de un país.(2)

Este modelo alternativo de Justicia, que algunos teóricos vienen en desacreditar por las implicaciones ético-políticas, y los alcances recientes de la expansión de la llamada intervención de la Justicia Internacional, han revitalizado la discusión acerca de la legitimidad y eficacia de los acuerdos y negociaciones que un pueblo y su clase política deben consensuar, a fin de garantizar una salida racional y justa a los horrores vividos en tiempos de crisis políticas, revoluciones o regímenes dictatoriales, como el caso de Chile, Argentina, y Paraguay; países donde las Transiciones a la Democracia no sólo fueron pactadas por la clase política y las élites de las Fuerzas Armadas, sino que cerraron ampliamente la discusión para investigar y procurar la información que restaurara la memoria histórica, entregando al olvido y las leyes de punto final un conjunto de hechos delictivos, que ni siquiera fueron incorporados en la agenda de negociaciones por causar olas de ingobernabilidad.(3)

Esta nueva modalidad de Justicia, en caso alguno puede regularse por condicionamiento que mantengan al Estado y al gobierno en calidad de rehen de pactos , que atentan contra su mandato soberano, la protección y promoción de los derechos de pueblo y las garantías mínimas de la justicia, como base del Estado de Derecho. Desde esta perspectiva, la Justicia transicional debe tender los puentes entre regímenes distintos y momentos políticos diferentes. Introduciendo mecanismos judiciales de excepción, pero que no vulneren los tratados internacionales y el debido y racional procedimiento de investigación, que será la base de la justedad y reparación indeclinable que los gobiernos post-autoritarios deben llevar a cabo. (4)

Al parecer este nuevo concepto, ha generado una abierta crítica de los procesos en curso, y La Justicia Transicional, hace referencia – una vez más – a un problema muy antiguo, relativo al poder y los DD.HH, y la actitud qué debe adoptar una sociedad frente al legado de graves atentados contra la dignidad humana, cuando sale de una guerra civil o de un régimen tiránico. Surgen entonecs las interrogantes : ¿Se debe castigar necesariamente a los responsables? ¿Debe olvidar la Clase Política esos atropellos para favorecer la reconciliación? ¿Es posible dejar sin tutela jurídica a las víctimas, en pro de acuerdos que sellan la estabilidad democrática? Estos interrogantes no tienen una respuesta fácil, y diversos pensadores y sociedades les han dado diferentes soluciones. Surge, sin embargo, una pregunta: ¿Por qué únicamente en los últimos años ha aparecido la expresión Justicia Transicional, si el problema al que hace referencia esa categoría parece tan viejo? ¿Proviene ello de la simple moda de inventar un neologismo para referirse a un fenómeno viejo? ¿O la aceptación masiva de la expresión Justicia Transicional deriva de una novedad en el tratamiento de ese problema?

Según nuestro criterio, ha ocurrido una transformación muy importante en la manera como en la actualidad se enfocan las transiciones de la guerra a la paz o de las dictaduras a las democracias, que justifica ampliamente la creación de la categoría Justicia Transicional. Y es que, si uno detalla la expresión, lo novedoso de la Justicia Transicional, consiste en la introducción del sustantivo «justicia internacional». En efecto, dentro del recientemente creado paradigma de Justicia Transicional, la justicia aparece como una exigencia que cualifica de manera importante los procesos transicionales, pero que a la vez se ve profundamente determinada por tales procesos, y por el control de pactos y organismos internacionales que atenazan la soberanía del silenciamiento, clásica en la maquinaria de las violaciones de los derechos fundamentales en Latinoamérica (5).

De esa manera, el concepto de justicia adquiere un significado y unas implicaciones particulares, que se distinguen no sólo de lo que significan e implican las exigencias de justicia en contextos de normalidad, sino que además se alejan de aquello que significaron e implicaron tales exigencias en procesos transicionales anteriores a los que se han desarrollado en los últimos treinta años, que en gran mediada exponen las deficiencias de justicia reparativa y restauración de las memorias, para evitar atrocidades, que suelen dejarse en el camino del pasado como un error, que es preferible olvidar.

En el mismo sentido el Coloquio de Bruselas, que establece ante todo “ que las comisiones de verdad y reconciliación, surgidas en procesos de transición y democratización deben cumplir un estandart mínimo de justicia, a saber :
Mecanismos no judiciales. Entendiendo por esta categoría, medios alternativos a la formalidad jurisdiccional regular, que obviamente en tiempos dictatoriales, eran férreamente intervenidos y controlados. Según este Coloquio; Las comisiones como complementarias de la justicia, deben allegar testimonios y generar causas de investigación. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a. Amplio debate.
b. Organización jurídica, composición , mandato funcionamiento propio.
c. Reflejar la composición de la sociedad
d.fuera del alcance e interferencia política.
e.estándares mínimos de justicia , proceso justo y protección de víctimas
f. Facultad de convocar testigos, hacer recomendaciones y disponer de recursos adecuados.
g. publicar un informe final (6)

Claramente, la Justicia Transicional debe evitar el fenómeno de la injusticia e impunidad, pues se esta construyendo y dirigiendo un proceso de transición democrática, que debe promover la integración, pero en caso alguno la doble victimización de las familias torturadas con la muerte de un pariente detenido desaparecido, que nos alejan de un proceso serio de Paz y Reconciliación.(7) En la línea del Coloquio de Bruselas , el concepto de impunidad reviste una definición bastante genérica, que permite develar la filosofía que da los cimientos a estos nuevos modelos de justicia Internacional. En breve, el Coloquio de Bruselas define la Impunidad desde una vertiente dogmática, agregando que la impunidad “Se entiende por omisión de investigar, enjuiciar y juzgar a las personas físicas y moralmente responsables de graves violaciones a los derechos Humanos y al derecho internacional humanitario” ( Norma de Ius Cogens); incluyendo por cierto en esta definición las Graves violaciones al derecho Internacional Humanitario: que diversos tratados e instrumentos de protección humanitaria prescriben, y se aplican directamente por recepción y ratificación soberana de nuestra Carta Fundamental, que incorpora esta limitación del poder del Estado, a partir de la protección internacional de los Derechos Humanos. Estableciendo:

*Crímenens de Guerra
*Crímenens contra la Humanidad
*El genocidio
*la Tortura
*Ejecuciones Extrajudiciales, y
*Desapariciones forzadas. (8)

Probablemente, una de las principales vicisitudes de la justicia transicional se refiere a la denominada accountability, y la reparación de actos atroces, que niegan en primera instancia la justicia formal a las víctimas y sus familiares, pero moralmente, la experiencia de otros países nos ha sugerido que el principio de autodeterminación de los pueblos, en la resolución de conflictos humanitarios, especialmente los derivados de violencia y crímenes de lesa humanidad son ,y han sido, suplementariamente intervenidos, desde apelaciones categóricas y enjuiciamientos que persiguen estas conductas graves, como atentados de la Comunidad Internacional y la Seguridad Personal de los Pueblos. En particular, nos referimos a los mecanismos de resolución especial de Tribunales especiales o Ad Hoc, que salvaguardan los derechos de las Víctimas. Quienes son doblemente objeto de violaciones de sus derechos, por una parte del Estado Local y su Burocratización exacerbada de estas causas, que son verdaderamente interminables, y al parecer los nuevos actores gubernamentales( post dictadura), quiénes deben asumir desde una lógica de simple responsabilidad Objetiva del Estado, y que por principios connaturales a su declaratoria de gobierno, no pueden pretender excusar en denegatorias procedimentales de Justicia(véase leyes de amnistía y declaraciones de prescripción) los horrendos crímenes donde los agentes del estado, funcionarios y representantes del mismo hicieron uso y abuso del monopolio del poder, configurando una violencia y terrorismo estatal, inusitados en la historia contemporánea de lás ultinas cuatro décadas en la región del Conosur. En especial, cuando examinamos el descarnado plan de crimen y exterminio sistemático,organizado en la operación condor entre diferentes estados, que concatenadamente ejecutaron a las víctimas, blindaron a sus victimarios mediante una serie de artilugios jurídicos y políticos, como asimismo erosionaron cualquier indicio o evidencia para develar la verdad, dejando a las nuevas democracias y los familiares de las víctimas, francamente en una situación muy desfavorable en relación con la temática: detenidos desaparecidos, y quiénes en su calidad de peticionarios y querellantes ante el Estado Democrático, ven conculcadas las siguientes garantías procedimentales de corte internacional, y local, a saber:

a) A conocer la verdad; b) Derecho a obtener justicia, C) especialmente el derecho: a obtener enjuiciameinto y condena por un órgano jurisdiccional; a obtener reparación adecuada de los daños sufridos; a tener acceso de las instancias administrativas. Que involucran un conjunto de responsabilidades que esta Nueva Justicia Transicional no puede desconocer ; so pena de incumplimientos del Estado Transicional, ante la Comunidad Internacional, de un conjunto de compromisos, que lo exponen como un Sujeto de derecho Internacional público responsable por estas denegatorias y secuestros continuados, que no tienen una explicación plausible, y menos una solución racional , en el breve o mediano plazo , una vez concluidas las negociaciones de la misma transición.

Por ser derechos imprescriptibles, de un alto contenido ético jurídico, son irrenunciables y no pueden ser objeto de compromisos. Esto aparejado con las negatorias de supuestas leyes de punto final o simples salidas de reparación económica, desprovista de la principal carga histórica e interpretativa de la memoria de un pueblo, que constantemente intenta reconstruir y construir nuevos imaginarios de futuro, como un proyecto de desarrollo humano y de justicia democrática. Así alcanzar la justicia formal, permite a lo menos disminuir el dolor de las víctimas, quienes validan este nuevo pacto transicional legitimando la labor de los nuevos actores sociopolíticos y constitucionales.

Por ello, toda sentencia debe ser ejecutada, atendiendo a las exigencias de la justicia interna como las Jurisdicciones Implicadas; que apelan a la Cooperación y complementariedad de diferentes instituciones continentales, como la CIDH y Los Tribunales Extraterritoriales, como el establecido por el Estatuto de Roma y el TPI. Lográndose acuerdos internos de la transición que incorporen los nuevos principios del multilateralismo de justicia internacional, tales como: El compromiso del país o Estado de fuero, quien debe garantizar su labor, y por tanto, debe investigar; enjuiciar y ejecutar lo juzgado.; a continuación, los Tribunales Locales deben dar cuenta del viejo principio liberal de Separación de poderes, contemplado en las leyes y las cartas constitucionales, adjetivando la Efectividad de la Jurisdicción. Y ante, eventuales procedimentalismos, que extiendan desmedidamente estos juicios, la Jurisdicción local se ve obligada por ius cojens a dar curso a extradición expedita por los crímenes cometidos, sin inhibitorias o retrasos, en el fondo la competencia se otorga y delega a otros tribunales.(9)

Esta verdadera expansión del fenómeno de los derechos Humanos, pone en jaque la mayoría de los acuerdos transicionales de la región Latinoamericana, evidenciando cuatro ámbitos de interferencias en juicios por violaciones a los derechos humanos, que todavía están pendientes, y en los cuales no se ha logrado dar respuesta jurisdiccional. Es entonces que cobra vigencia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; El Derecho Internacional Humanitario que hace, inclusive posible las llamadas intervenciones humanitarias; el derecho penal internacional y por último, el denominado Derecho Penal Internacional del Terrorista. Lo fundamental, es entonces que la política de transición respete las sugerencias y pautas internacionales, que se van tornando en directrices del Derecho Humanitario del Siglo XXI , y que son el producto de un amplio debate y consenso de especialistas de la comunidad de juristas, quienes contribuyen con los procesos de justicia reparativa, restaurativa y fortalecimiento del Estado de Derecho, favoreciendo, en medio de la posmodernidad y el olvido de la historia traumática, la tan ansiada verdad, que conllevan estos procesos de reconciliación.

En la práctica, nuestras fases de transitología latinoamericana, han reflejado un deplorable escenario de incumplimientos de parte de los gobiernos, por procesar y sancionar adecuadamente a quienes cometieron serias violaciones a los derechos humanos. Las facultades de amnistiar e indultar, que han sido utilizadas, haciendo abstracción jurídica del protocolo II, adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, ponen el acento en “el poder de las autoridades para procurar y conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto o que se encuentren privadas de libertad , internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto” esta facultad amplia, hoy parece estar limitada por una reinterpretación, que ven como infortunados los procesos de amnistías generales y amplias, por cuanto, desvirtúa y tergiversa el real objeto de la amnistía que persigue la eliminación de responsabilidad en delitos políticos o conexos, pero en medida alguna pretende existir como un mecanismo para burlar la justicia formal por violaciones de los derechos fundamentales.(10)

Al parecer los escenarios de cooperación de la justicia internacional han permitido, que en el siglo XXI, con la creciente proliferación de instituciones internacionales, se desarrolle un sistema multifacético de justicia para el postconflicto, el cual busca superar los retos de la transición hacia la paz mediante la interacción funcional de una red de instituciones nacionales y supranacionales, que estimula una sociedad transicional democrática , con la participación de la sociedad civil y la gobernanza internacional, compuesta por estas cortes y organismos de judicatura y ONGs internacionales, quienes detentan el poder de PAZ Y JUSTICIA UNIVERSAL. (11)

Así esta nueva justicia, requiere de una pluralidad de acercamientos, que dependen de una variedad de factores, que incluyen la naturaleza del conflicto, el ambiente político del país, la capacidad del sistema judicial doméstico, la situación de seguridad y la participación de actores de seguridad internacional, quienes son consultivos y monitorean estas fases de búsqueda de la democracia, que a todas luces es diáfana y volátil. Esta diversidad de instrumentos, voluntades e instituciones, esta matizada por la interdependencia entre Política, Etica y Justicia Institucional del país. En el marco político surgen las comisiones de Verdad, que a pesar de su carácter temporal, están investidos de una amplia facultad para investigar trayectorias de graves violaciones a los DD.HH, arribando a la recuperación de la memoria histórica, parcialmente, que se ha ido materializando en informes y documentos ligados a reportes públicos (Comisión de Verdad y reconciliación, surgido como por ejemplo: el informe Rettig y las mesas de Diálogo en Chile). Este es y ha sido, un ejemplo a seguir, casi de manera autónoma, paralelamente a las instituciones del Estado, con la intencionalidad de dar pie al derecho a la verdad, del cual las víctimas y familiares han asumido su autotutela en la gestión de revivir procesos fenecidos, promoviendo las aperturas de procesos, donde la víctima asume una participación activa en los nuevos procesos penales. Este derecho a la verdad, es quizás el primer síntoma reparativo, al concebir colectivamente una búsqueda de un relato que permita la narración común del pasado abusivo, el dolor y la rememorización de ese pasado tormentoso permitan avanzar en la ecuación para la Paz, con memoriales, museos y otras formas de conmemoración colectiva, como una herramienta dirigida al conjunto de la sociedad, enfrentando el pasado con vocación prospectiva.-(12)

II.- Políticas de reparación. El Caso de Chile
La Justicia Transicional dependerá en gran medida de la necesidad de consolidar la democracia, pero debe atenerse al modelo y fenómenos políticos iniciados en el caso de la transición chilena. Que en gran medida, y con mayor claridad comenzaron a delinear las posturas concesivas de aceptación de una democracia limitada o tutelada, desde la década de los 80s. Período que coincide con las grandes transformaciones, aperturismo del mundo soviético, y temores preexistentes del régimen militar, con miras a establecer una agenda orientada por las políticas económicas y sociales, relegando el tema de los Derecho Humanos a un compartimento, muchas veces olvidados, o simplemente ocultados bajo un manto de olvido e injusticias.(13)

El proceso de consolidación de la impunidad, tras la política de Verdad y reconciliación, que propiciara el Gobierno alteró totalmente las bases de una Justicia transicional. Muy alejada del carácter normativo y ético, que ya hemos revisado, nuestro proceso de transición valió un tono manifiestamente concesivo, que estuvo marcado desde el año 1991en generar “Una propuesta para Paz en Chile”, que perseguía neutralizar los efectos de la sensación de justicia y casos de DD.HH que nos presentaba tímidamente la Democracia (14). Según los alcances de estudios de Manuel Antonio Garretón, acerca de la Democracia y su Transición en Chile, adherimos plenamente a la crítica que este autor enfatiza en torno al proceso de transición a la Chilena, y que nos plantea la disyuntiva en cuanto a la cultura política e ideológica que nos legó el régimen pinochetista, que aún se mantiene en el discurso de algunos sectores de la derecha, y por otra parte las instituciones autoritarias que obstaculizan el logro de un justicia restaurativa al nivel de los estándares de pactos y tratados suscritos por nuestro país. Lamentablemente, el dilema que se enfrenta en la consolidación democrática es, respecto del pasado, dejar morir el tema de los DDHH o culminarlo, reconociendo la precariedad de las soluciones implantadas. Nos hacen francamente recorrer en un procedimiento que sólo se acerca –desde lo adjetivo y formal – a un verdadero proceso de Justicia Transicional como lo hemos definido, pero nos deja un velo de ignorancia y desconfianza – en la verdad sustantiva – de las políticas del Estado de Derecho.

Independientemente de si tales mecanismos y soluciones, implementadas en la transición chilena, pueden o no ser mejoradas sustancialmente, tal culminación no es inmediata, sino que debería materializarse en la reforma de la Justicia que se ha implementado en esta década, y la modernización de las policías y Fuerzas Armadas, redituando su rol en verdaderas garantes de la constitucionalidad, y no del autoritarismo constitucional que se institucionalizó tras la carta del 80 y sus posteriores reformas, que aún mantienen su lógica esencial de una postura coercitiva del estado, como si fuera un Leviatán frente a la sociedad civil, negándose el acceso a la información y los indicios de eventuales investigaciones para esclarecer el hilo conductor de las violaciones, y el paradero de las víctimas. Estas reformas son la clave, y se ubican en la conjunción del “nunca más” que apunta al pasado y sus causas y, por el otro, del “nunca más”, que apunta al presente de las actuales generaciones y al futuro, que se pliegan a las condiciones de una democracia social y política madura, conjugadas para evitar el desarrollo de la violencia de Estado que hemos protagonizado como sociedad.

Es esencial abandonar las fórmulas iniciales que se esgrimieron durante la transición chilena de los ochenta, que por causa oportunista del momento, era preclara la idea de superar rápidamente el concepto de violaciones, forzando una situación sin debate y conformista, que en buenas cuentas preveía el dejar atrás lo más rápido el Informe Rettig. Conjuntamente, en esa lógica se comprende la expresión del presidente Aylwin, quién aduce el año 1991 lo que sigue; “ La verdad, por si mismo es parte de la Justicia , al menos en cuanto a la vindicación moral de las víctimas .También la justicia exige que el Estado, como órgano de la sociedad ,…debe asumir la responsabilidad que le corresponde, bien sea por acciones, omisiones , o sencillamente, el Estado os ha presentado el proyecto de ley sobre reparaciones a las familias de las víctimas que confió este Congreso”. Indudablemente, las tímidas intenciones por tomar conciencia, y dar paso a un modelo de incentivos, económicos y simbólicos, que fue consagrado como Políticas del Congreso, en la esfera de la reparación. ( dos eran los mecanismos de reparaciones: económica y pensiones de sobrevivencias).

La Comisión para la Verdad y la Reconciliación deja mucho en su estela por resolver. La propia Comisión no abarcó en sus trabajos todo aquello que le había sido encomendado durante su mandato y sus estrechas perspectivas han dejado muchas cuestiones que abordar. Las víctimas que se presentaron ante la Comisión a menudo lo hicieron en la creencia que descubrirían la verdad acerca de sus seres queridos – dónde yacen, cómo murieron, y quién fue responsable. Muchos se marcharon con poca más «verdad» que aquella con la que habían acudido. En cuanto a la cuestión del indulto, quienes se presentaron ante la Comisión fueron un porcentaje insignificante de quienes habían perpetrado los actos del pasado. Fueron, en gran parte, la clase de tropa … Aquellos que habían planeado las políticas concretas detrás de las bombas, brutalidades y atrocidades permanecieron sin ser nombrados por su nombre. Si se pretende que el «palo» del acuerdo de amnistía – el de la amenaza de procesamiento – tenga algún día algo de credibilidad, estos casos deben ser investigados y juzgados. Hasta ahora, sin embargo, sólo se ha iniciado un caso en el marco de los procesos posteriores a la Comisión de Verdad y Reconciliación, y las consecuencias y debates políticos derivados de este caso reciente parecen haber conducido a renovadas discusiones secretas entre el gobierno y los antiguos agentes de seguridad sobre una segunda amnistía.

Hasta la fecha, las Comisiones de verdad y reconciliación, junto a los informes, no son convincentes, pues el Gobierno de turno, pese a sus acciones, parece haberse interesado escasamente en las necesidades de las víctimas. Los autores de la violencia del pasado andan sueltos; algunos incluso ocupan posiciones en las nuevas fuerzas armadas y de seguridad. El gobierno parece ahora reticente a instar más procesos y abundan los rumores sobre otra ronda de indultos, o silenciamiento mediante eternización de los procesos, que por cierto se reactivan coyunturalmente con los medios, las organizaciones de DD.DD. y lo errores de la transición, que no escatiman en silenciar a como dé lugar el pasado. De parte de los supervivientes y descendientes de las víctimas de la violencia de la dictadura, estos continuos de olvido y de inacción, tienden a sembrar el escepticismo, la desesperanza y la desilusión, que desnuda por otra parte: A los nuevo actores concertacionistas, y la falta de disposición para aplicar una política de redistribución concertada o para proponer reparaciones de amplio alcance susceptibles de abrazar a todos los sectores de la sociedad, ha significado que en gran medida se ha considerado a la Comisión de Verdad y Reconciliación, como un ejercicio de actitud benevolente para con los perpetradores de aquellos actos, permitiendo a sus autores irse a casa: a sus grandes mansiones de las áreas residenciales mientras sus víctimas se encuentran casi con las manos vacías, y siguen en el paro, las privaciones y la precariedad(15).

El informe Rettig y los acuerdos logrados en el gobierno de Aylwin, auguraban un comienzo definitivo de políticas serias, que Iban en el sentido de develar, correctamente el paradero de los detenidos desaparecidos, máxime si los líderes de opinión deseaban “cerrar” el tema, especialmente la derecha civilista y democrática abordaba el desafío y compromiso de propiciar encuentros, que culminaran reparando desde el Congreso a las víctimas de la violencia y tortura.(16) En estas políticas de reparación, que en la medida de lo político, y con cálculos economicistas, no respondían del todo en la restauración de los daños morales, físicos y psicológicos de las víctimas, fueron deslegitimándose tras el juicio político de Pinochet en Londres. Que sin lugar a dudas, colocó nuevamente las demandas de verdad y justicia las pretensiones de las organizaciones y agrupaciones de DD.HH. dejando al descubierto las insuficiencias y limitaciones de las mencionadas políticas. Dada la conflictividad del tema, el desprestigio de Pinochet y las Fuerzas Armadas, comenzaba la clase política a promover recomposiciones, que en el mejor de los casos, aspiraban a un acuerdo nuevo que privilegiara el proceso de transición con orden, y sin juicios de reclamación por los detenidos desaparecidos, porque el año 1998 sirvió de escenario a la “Mesa de Diálogo”, un nuevo intento de dar salida política a la investigación y conclusión de la responsabilidad del Estado chileno.

En enero de 2001, el Ejército proporcionaba al presidente Lagos la información errática del paradero de cerca de 180 detenidos desaparecidos, informes que se complementaban con los casos judiciales de Cuesta Barriga y Faldeos de Chena, en el regimiento Buin-Maipo, que más allá de reparar, sólo judicializaron aún más el problema, pero sin procesos que determinaran amplios poderes de los ministros instructores ( Jueces especializados de tiempo completo), lo que a la postre hizo fracasar administrativamente y bajo feroces presiones a diferentes ministros, entre ellos: Muñoz, Guzmán Tapia , Carreño Seamann, etc.(17)

Ante la impunidad procedimental, y la escasa reparación lograda, se intervino por la vía judicial civil, intentado demandas civiles de reparación, que se estrellaron nuevamente, con la Jurisprudencia de la Corte Suprema , quien declaró el daño y el curso causal de los perjuicios, pero también denegaba, en el fondo, las indemnizaciones por prescripción de los ilícitos. Otra vez las familias y las víctimas, veían diluirse las expectativas de reparación y restauración de su persona.

Entonces, la reparación diluida por las connivencias de fuerzas políticas dejó entrever la ineficacia de las políticas implementadas por la concertación. Es más, fueron los mismo grupos de detenidos y torturados, sus familias, y exonerados, quienes presionaban al Gobierno para lograr a lo menos, compensaciones mínimas por los atropellos sufridos durante el régimen.

En síntesis, las reparaciones se han limitado, a las compensaciones económicas, a las pensiones y emolumentos, que el Estado ha entregado y asignado a las familias de las víctimas de estos crímenes, o simplemente reparaciones simbólicas con eventos y agendas protocolares. Se instauran lemas y formulismos, que lejos de reparar, solo reiteran que la responsabilidad concreta es del Estado por violencia derivada de agentes y funcionarios. Pero también, hemos querido recoger una visión transgeneracional y transpersonal de la reparación, que no se agota en aspectos únicamente económicos o jurídicos. Muy por el contrario, esta responsabilidad de criticar y volver una vez más a la memoria, nos permite profundizar en las causas que originaron el desborde de inhumanidad, que el mundo experimentó. Entonces, los procesos de reparación deben necesariamente atravesar por las políticas de inclusión y convivencia; logrando el contacto con generaciones futuras. Pablo Salvat, agrega que el ámbito de interrogarnos, e inteligencia crítica, aplicada para orientar ciertos procedimientos, que se inscriban en la línea de una pedagogía crítica, que desarrolle la capacidad de ponerse en el caso de otros, especificando que la reconstrucción no sólo pasa por lo económico, sino también de la dignidad y la criticidad de los procesos económicos, sociales y jurídicos(18), contribuiría desde una perspectiva interaccionista-simbólica de realidades e historias de vida dialogantes, habermasianas para reconstruir una verdad que incluya la percepción de los otros, tanto en positivo como en negativo. En el fondo desacoplarse de todo esencialismo, nos permitirá reafirmar la profundización cívica de nuestros jóvenes, quienes desde un enfoque relativista, tal como Hanah Arendt nos sitúa en la calidad de ciudadanos expectantes y activos ante los excesos del nudo poder. Es quizás, este ciudadano atento y vigilante del poder, quien podrá a partir de sus memorias, y acumulativamente, criticando los excesos del poder, cometidos en el pasado , permitirán la construcción de diálogos e instituciones postconvencionales (19), que apunten avalores y principios universales de convivencia en la sociedad del siglo XXI.

Para que nunca más en Chile, se revitalicen actos de esta naturaleza y violencia, es necesario que la reparación anuncie políticas de Justicia de restauración , en las cuales sea la sociedad, en su conjunto quienes deben coordinar discusiones necesarias para para definir la magnitud de los abusos, luego reconstruir la verdad, definiendo las aristas de un plano, que no se agota en lo individual, donde el dolor no sirve de diálogo con las generaciones futuras, como una problemática de agenda nacional.

Conclusiones Generales
La Justicia Transicional, como gran nudo crítico en las Políticas Públicas del siglo XXI, ha permitido concretizar altos logros institucionales, que han ido en la senda correcta de mejorar la sed de verdad, en cuanto a un logro moral, y de reencuentro, desde una perspectiva ético-discursiva de metarrelatos, que se superponen e interactúan en la construcción de memoria(as) histórica(as) con variadas perspectivas, impunidades y responsabilidades compartidas, que sientan las bases dialógicas de una historicidad democratizante y pluralista, que se dispone a la indagación y evaluación de actos y conductas políticas , hasta hoy ocultas en un olvidar antojadizo, que rehuye en parte la identidad, y por otra intenta levantar una imagen de futuro, descomprometiéndose de su historicidad de violencia e injusticia . Pero conjuntamente, se plantea como desafío el tema de la justicia y la reconstrucción de la unidad, como valor de la Nación-Estado. Al respecto, el sacerdote Eduardo Silva nos interroga ¿Cómo se repara el pasado, si él fue , pero ya no es más? Esto advierte algunos presupuestos de la Justicia, elementales para establecer la verdad. La cuestión de recuperar la memoria histórica, que se torna en la mejor cura contra el olvido y la desconexión de presiones, que vienen del pasado horroroso, pero con movimientos sociales, y coyunturas que explican la crisis manifiesta de esta demanda por la verdad.

En este sentido, el carácter infaústico de las violaciones no exigen una actitud de perdón y olvido. Muy por el contrario, demandan una revisión del sistema oral y colectivo, de historias de vida, memoriales de los caídos, que impidan la expansión subjetiva del olvido, el cual se clasifica entre un definitivo y uno reversible. Así, el costo institucional e histórico del olvido, nos pone frente a los procesos de Justicia transicional, hitos que dejan al manifiesto, la intencionalidad de la clase dirigente, por alcanzar un punto final, al provocar interpretaciones y ejecuciones de leyes de amnistía e intentos por soterrar las huellas de la violencia con las reparaciones económicas de los vejados y sus familiares, o en parte con la publicitación de las muertes de los responsables intelectuales en las grandes operaciones, que se pusieron en movimiento en la década del 70 y 80, respectivamente en la lógica de una acción de Estado que se fundamentaba en la filosofía de Seguridad Nacional, pero que en la praxis, conllevo arrebatos de inhumanidad y Terrorismo de Estado.

En cuanto a las reparaciones, estimo que no han logrado su finalidad de unificar e integrar a la sociedad, a fin de permitir una pedagogía crítica, que incursione desde el curriculum en la búsqueda de antecedentes que orienten el avanzar sin olvidar, reconstruyendo prácticas de ética pública discursiva, que encaucen a las nuevas generaciones en el derrotero de la justicia restaurativa y el arrepentimiento eficaz, de una sociedad que omite su responsabilidad, de recordar para no volver a vulnerar un bien tan preciado : la Vida Humana.

Referencias y Citas Bibliográficas
1 Rettberg, Angélika (2005) “Entre el Perdón y el Paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional”, Editorial Universidad de Los Andes, Colombia, IDRC, Bogotá, pp 2-3.
2 Ibidem.
3 Entendiéndose por orden y gobernabilidad, una modalidad bastante portaliana y conservadora, donde los Estados deben abandonar los conflictos, las injusticias cometidas en un período de dictadura y, los excesos que hayan violentado gravemente los derechos humanos de la población. Muy por el contrario, afirmamos que la temática de los derechos humanos debe afianzar y cimentar la gobernabilidad. En esta misma línea , Manuel Antonio Carretón para quién la Gobernabilidad democrática a que aspira todo Estado Contemporáneo y social democrático de derecho, se debe plantear, de acuerdo a la naturaleza y situación de cada régimen político, en especial los transicionales, que organizan y configuran la democracia desde una matriz histórico-cultural de una sociedad. No es válido entonces, hablar de gobernabilidad a secas, sino que en torno a un régimen político democrático, en que el Estado logre mediar institucionalmente con la gente, para resolver los problemas de quién y cómo se define la ciudadanía y cómo se canalizan los conflictos y demandas sociales. Por lo tanto, la importancia de la gobernabilidad, es considerada por Garretón, como una necesidad de reenviarla al sistema de partidos políticos, actores sociales, sociedad civil, modernización del Estado y configuración del juego democrático validando el conflicto y recogiendo las demandas colectivas, a través de la acción de las políticas públicas impulsadas por el Estado, y los nuevos actores del escenario del siglo XXI. Especialmente, se debe asumir una política pública en materia de Reparación de Derechos Humanos y de Justicia , tanto material como restaurativa. Garretón, Manuel Antonio. “Redefinición de Gobernabilidad y Cambio Político”, artículo publicado en el CAPP de la ACHCP de la U. De Chile, en la la obra dirigida por Luciano Tomassini “¿Qué espera la Sociedad del Gobierno?, año 1994, Santiago-Chile. P.63. ( En el mismo sentido Loveman y Lira , en el libro Políticas de reparación, capítulo I e Introducción)
4.Garretón, Op. Cit. P. 67
“Un sistema fuerte de partidos, y una sociedad civil débil, deben retroalimentarse en la búsqueda de la verdad, motivando acuerdos transversales, que desde una ética kantiana de la convicción, sirvan de contenido a los acuerdos de la clase política, quién es la contraparte necesaria de un Estado fuerte y autoritario, que recien abandona sus prácticas dictatoriales, y se vuelca a un edificio democrático del poder. Ello significa inclusividad del espectro de los Derechos Humanos, democracia interna, negociación y acción concertada, capacidad de formar coaliciones amplias y de establecer canales con la sociedad para asegurar que los nuevos temas, conflictos y clivajes sociales logren expresarse”.
5.Rodrigo Uprimny,(2004) “ Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades”. En «Verdad, reparación y justicia para Colombia: Algunas reflexiones y recomendaciones», en Fundación Social, FESCOL, Embajada de Alemania (eds.), Conflicto y seguridad democrática en Colombia. Temas críticos y propuestas, Bogotá: Editorial Gente Nueva.
6.LOS PRINCIPIOS CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA INTERNACIONAL
Principios de Bruselas, Marzo de 2002. Apuntes del Dossier “ Curso de Derechos Humanos,Violencia y Reconciliación
7.LOS PRINCIPIOS CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA INTERNACIONAL
Principios de Bruselas, Marzo de 2002. Apuntes del Dossier “ Curso de Derechos Humanos,Violencia y Reconciliación
Entiéndase por impunidad, de manera genérica y procedimental , según el Coloquio de Bruselas “….La impunidad como una constante en numerosos países, en los cuales se vivieron olas dictatoriales , y en las que, las víctimas se sienten doblemente victimizadas frente a sus estados. ( alto grado de indefensión y negación de justicia). En el fondo las autoridades no tienen voluntad o son incapaces de asegurar la justicia. Degenerando la transición como un proceso desafortunado, una gran problemática de fondo que consiste en:
A.Los procesos reproducen la sensación de injusticia
B. Se niega al otro, disminuyendo el nivel de juicio moral subjetivo del Estado y las comunidades.
C. Se termina deslegitimando la democracia como modelo de representación del buen gobierno.(Crisis de la representación)
8.Ob. Cit; LOS PRINCIPIOS CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA INTERNACIONAL
Principios de Bruselas, Marzo de 2002. Apuntes del Dossier “ Curso de Derechos Humanos, Violencia y Reconciliación. Elizabeth Lira, Loveman, Brian. Edit. UAH-ILADES.
9.Ob cit, Coloquio de Bruselas. También se puede profundizar en el fenómeno denominado Autorestricción de Soberanía en materia de acuerdos de Paz, donde se superpuso en múltiples procesos de negociación los derechos de las víctimas, debido a que las partes convinieron , de manera librey soberana , el contenido de los acuerdos de paz. Que en la mayoría de los acuerdos, se optó como en Colombia, El Salvador y Chile por la solución de propuestas que iban en la línea de un relato histórico común, que nos enseñara a prevenir nuevos hechos de violencia. Véase Rettberg, Angélika (2005) “Entre el Perdón y el Paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional”, Editorial Universidad de Los Andes, Colombia, IDRC, Bogotá, pp 20 y 21.
10. Botero Catalina y Restrepo Esteban; Estándares y Procesos de Transición en Colombia,pp.27. En Rettberg, Angélika (2005) “Entre el Perdón y el Paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional”, Editorial Universidad de Los Andes, Colombia, IDRC, Bogotá. Conjuntamente, véase texto de Juan Guzmán Tapia, quién cita en su libro “En el Borde del Mundo” el Decreto ley 2191 , promulgado el 18 de abril de 1978, y por el cual el regimen militar, una vez iniciada la transición se procuraba una auténtica póliza de seguros contra eventuales juicios de derechos humanos, contra todo riesgo , inclusive la posibilidad de investigar. Mediante este texto legal, relata Guzmán , los generales se aseguraban que l justicia jamás volvería atrás, ni se ocuparía de sus crímenes. Prácticamente esos años se habían borrado de la memoria colectiva nacional, lobotomizando nuestra memoria histórica y política , quedando resumida a las cenizas del olvido. Ver pp.137 y 138. Reproduzco textualmente la expresión, para una mejor comprensión “… Durante largo tiempo se demostró la eficacia del dispositivo. Apenas se presentaba a los tribunales una querella por violación de los derechos humanos, era de inmediato transferida a la jurisdicción militar, que sistemáticamente la calificaba como improcedente . Esta situación comenzó a cambiar expresamente, por interpretación legal del caso de un menor secuestrado y desaparecido, caso gonzales Barraza de 1986, que excluía claramente la desapariciones y crímenes contra menores de edad, posibilitándole al juez de Calama instruir el Sumario de investigación criminal, que dejó a la vista la adhesión de la Corte suprema , quien como verdadero cortafuego, apoyó a los militares, cometiendo una imprudencia, enviándole asunto a los tribunales militares. Lugar donde nunca más se investigó el tema…”
11 Stahn Carsten, “Geometría de la Justicia Transicional”, en Rettberg, Angélika (2005) “Entre el Perdón y el Paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional”, Editorial Universidad de Los Andes, Colombia, IDRC, Bogotá; pp. 84 y 85.-
12. Fillipini, Leonardo “ Instituciones de la justicia de Transición y Contexto Político” en Rettberg, Angélika (2005) “Entre el Perdón y el Paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional”, Editorial Universidad de Los Andes, Colombia, IDRC, Bogotá;pp, 146 y 147.
3. Portales, Felipe. Chile: Una Democracia tutelada. Edit. Sudamericana, pp.27-30, año 2000. Santiago-Chile.
4. Procedo a transcribir una cita periodística, tomada por el autor citado, por medio de la cual queda claro en 1991, el carácter político de los acuerdos. “ Yo no tengo ninguna duda que el informe Rettig va a ser conocido por el país,…por las FF.AA. y no va . El país va a saber más verdades . las verdades en que estuvimos todos, … Creo es un paso fundamental, después vendrán los necesarios acuerdos …, porque dentro del año debemos actuar , aclarando la verdad. , pero también dentro del año se deberá poner punto final”. Claramente esta fuente periodística , destaca desde la Tercera, los argumentos del Senador DC , don Gabriel Valdés, quién no hizo reparos de tipo morales , para acordar un fair play con la oposición y las FF.AA. ( 4-1-91).
5 Vid, Reconciliación y reparación: un balance por Nahla Valji (2004)En Rev. Vanguardia Dossier, «Potencias emergentes: China, India, Brasil y Sudáfrica», No. 12, Julio/Septiembre. . Concordamos plenamente con las conclusiones de este especialista, quien ha reflexionado en otras latitudes acerca del Terrorismo de Estado y la impunidad de los perpetradores.
6. Loveman Brian y Lira Elizabeth. (2005); Políticas de Reparación en Chile , Edit. LOM, pp.32-35.-
7. Medidas que violentaron una vez más las motivaciones de reparación y justicia que algunos sectores de la clase política y las víctimas esperaban con gran emoción. No lográndose estos objetivos la sensación de obstrucción y de aletargamiento de las pistas investigativas fueron aumentando enormemente la tensión por descalificar al gobierno de turno, que no lograba responder a las críticas de aumentar en la impunidad.
8. Salvat, Pablo. Entre otros autores. 2005. “Derechos humanos y reparación”, en publicación año 2004; pp13-14 Este autor siguiendo a Habermas, propone la alternativa de un juicio moral, sustentado en el Ethos nacional, donde la acción política debe instaurar un diálogo permanente.
9. Vid, clasificación del juicio moral según Kolberg, quién plantea una tipología de las responsabilidades y desarrollo del juicio moral. Conjuntamente, en el mismo sentido que Kolberg, se plantea Jonas y Kart Otto Apel, quienes destacan la ética de las convicciones y las responsabilidades universales, y por otro lado los asuntos públicos, que no sólo incumben al Estado, son un tema de construcción de discurso y diálogo permanente, orientados ha desentrañar comunitariamente el thelos de la realidad, que no actúa de manera separada del cuerpo social.
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