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Acciones efectivas, más allá de la firma de un Tratado Internacional. De cómo el pequeño venció al gigante

por Heidi Váscones
Artículo publicado el 30/12/2021

Texto publicado en la Red de publicación y opinión profesional (Reeditor)
el 26 de diciembre de 2019

 

Resumen
Relato histórico de como tres países en desarrollo lograron el establecimiento de obligaciones para limitar los derechos de autor en la normativa internacional en propiedad intelectual. Quienes defendían la propuesta estaban en evidente desventaja frente a una regulación mundial que estaría obligada a poner límites a este derecho sin perder el equilibrio en el sistema, e incluir en dicha protección a las personas con discapacidad visual.

Corría el mes de mayo de 2009, cuando 91 estados miembros y 53 organizaciones internacionales, reunidos con ocasión de la décima octava sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, escucharon la propuesta de Brasil, Ecuador y Paraguay[1], respecto a un tratado internacional sobre excepciones a favor de las personas con discapacidad visual.

Levantaron su voz por 161 millones de personas en todo el mundo ciegas o con una visión reducida; por cerca de 153 millones con daño visual sin posibilidad de corrección; de los cuales casi el 87% vivían en países subdesarrollados y en vías desarrollo, de acuerdo a las cifras de la Organización Mundial de la Salud, presentadas a esa fecha en la propuesta.

El esfuerzo estaba dirigido hacia las personas con dificultades para lectura, debido a ceguera, discapacidad visual con dificultades para acceder a obras impresas. Se estaba combatiendo lo que de denominó “hambre de libros” refiriéndose a aquella privación de acceso a la educación, la cultura y el entretenimiento.

En general los libros en formato accesible, para esas fechas, provenían de contadas agencias especializadas con recursos limitados, las cuales debían tramitar la autorización expresa del titular de los derechos de autor para poder transformar, reproducir o distribuir obras en formatos accesibles y en algunos casos el pago de regalías por su uso o explotación.

A pesar de que existían formatos accesibles para determinadas obras, no siempre era posible contar con ellos, pocas editoriales las ofrecían, el costo era bastante alto y aun cuando eran reproducidos no podían distribuirse internacionalmente.

Debido a que la aplicación de la propiedad intelectual es territorial, se duplicaban los esfuerzos al no permitir que se comparta las reproducciones de un país a otro, aun cuando se contaba con normas similares.

La manera de hacer efectivos esos derechos era a través de una armonización internacional en limitaciones y excepciones, reflejado en un instrumento internacional y que mejor si este fuera elaborado desde la perspectiva de las personas afectadas que requerían se aplique este derecho muchas veces invocado, pero no aplicado.

Se contaba ya con antecedentes al respecto, tales como estudios, recomendaciones, presentación de pedidos y propuestas, principalmente por los autores concernidos, sin que hasta ese momento se lograra un acuerdo a favor de la armonización a nivel internacional.

En ese contexto, a nivel mundial se mantenía la expectativa respecto a si prosperaría o no, esta propuesta iniciada por este grupo de países en desarrollo y más aún cuando llegar a acuerdos en el sistema multilateral puede significar años de negociaciones, muchas veces con poco o ningún resultado.

Había que dar atención prioritaria a este grupo de la sociedad sin dejar de lado la protección al Derecho de Autor y todo lo que ello implicaba, otorgando una protección equilibrada con incentivos para que se pueda seguir creando y a la par proveer a la sociedad de un conveniente acceso al producto del esfuerzo creativo.

Se enfrentaban al paralelismo entre derechos humanos y las normas de propiedad intelectual. Esto implicaba considerar a ambos regímenes como complementarios y en ese enlace la propiedad intelectual como una herramienta a favor del desarrollo, un soporte para la aplicación de los derechos humanos.

La propuesta iba acompañada por un texto preparado por la Unión Mundial de Ciegos. Varias delegaciones expresaron su beneplácito de continuar trabajando con miras hacia un instrumento internacional, acordando proseguir los debates en la siguiente sesión del Comité, en 2010.

En los dos años subsiguientes, el trabajo fue arduo y concertado, el impulso de los actores concernidos fue clave, el compromiso de los países proponentes fue firme y así fue como en el año 2012, bajo es el amparo de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual-OMPI- se convocó a una Conferencia Diplomática para junio del 2013, en Marrakech, Marruecos con el objetivo de concluir el tratado.

A pesar de que la Conferencia se había convocado y que se había llegado a un considerable progreso, esto no implicaba que se logre la adopción del tratado.

En su recta final, este pequeño grupo de países latinoamericanos estaba ahora frente, a 186 Estados miembros de la OMPI, más del doble de los que inicialmente escucharon la propuesta y en los que se incluían 600 negociadores[2], para definir si alcanzarían el objetivo propuesto, aquel mes de junio de 2013.

En ese contexto, afianzaron su posición y lo que parecía imposible se alcanzó, el tratado vio la luz en esa Conferencia Diplomática, con su adopción y la firma de 51 Miembros. Fueron cuatro años de negociación y tres de puesta en vigencia.

Este Tratado constituyó un hito, tanto en tiempo como en oportunidad, ya que estableció un precedente en el sistema multilateral, de que es posible alcanzar victorias aunque el tamaño y las circunstancias sean adversas.

El Tratado de Marrakech[3] entró en vigor el 30 de septiembre de 2016, luego que veinte de sus partes lo ratificaron[4]. Una vez en vigencia, le correspondería a cada Estado modificar sus leyes y hacer las gestiones necesarias para su puesta en marcha, de lo contrario sería un acuerdo más sin una efectiva aplicación.

Pero no todo quedó en la firma del Tratado, Brasil, Ecuador y Paraguay continuaron con su trabajo interno, a fin de que no quedara en letra muerta, sino que cumpliera con el objetivo propuesto. Lo mismo ocurrió con cada país que lo ha ratificado.

Para el caso de Ecuador, una vez hechas las reformas legales pertinentes, se tomaron acciones concretas para dar viabilidad a la reciente normativa. Fue así como, a través de Decreto Ejecutivo se delegó al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, organismo facultado de regular, gestionar y controlar los derechos intelectuales en ese país, para que coordine e implemente el tratado.

En esa línea ha trabajado en la creación de la Red Nacional de Entidades Autorizadas de manera coordinada con entidades educativas e instituciones de la sociedad civil, lo que permitirá el acceso a más títulos en formatos accesibles para personas con discapacidad visual. La red tiene como objetivo tener un catálogo nacional de obras en formatos accesibles, a la vez que apunta a facilitar el intercambio transfronterizo de obras con otros países.

Ecuador, sigue trabajando en la implementación del tratado a nivel nacional e impulsando su aplicación a nivel regional para facilitar el acceso a la información y la lectura de las personas ciegas, con discapacidad visual y dificultad para acceder al texto impreso, no solo por el conocimiento al que podrían acceder sino por las implicaciones sociales y su relación e interacción con el mundo.

Heidi Váscones

NOTAS
[1] Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Décima octava sesión. (2009) Documento SCCR/18/5 https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=17458
[2] Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Se adopta un tratado histórico que facilitará en gran medida el acceso a los libros para las personas con discapacidad visual en todo el mundo (2013) https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2013/article_0017.html
[3] Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso https://wipolex.wipo.int/es/text/302979
[4] En orden de ratificación: India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá. Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Adhesión de Canadá al Tratado de Marrakech posibilita su entrada en vigor (2016)
https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2016/article_0007.html
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