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REVISTA LATINOAMERICANA DE ENSAYO FUNDADA EN SANTIAGO DE CHILE EN 1997 | AÑO XXVIII
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Agentes de cambio: Profesionales ambientales impulsando el cuidado del medio ambiente en la Sociedad Civil y Privada

por Romina Arriagada
Artículo publicado el 03/01/2025

El presente artículo ofrece la mirada crítica de una profesional dedicada hace varios años a la gestión ambiental en la industria chilena, describiendo los desafíos que enfrentan los defensores del área ambiental para impulsar el cuidado del medio ambiente con los recursos académicos y materiales a su disposición. Se discute la deficiencia en la formación educacional sobre medio ambiente en la sociedad y las limitaciones del marco regulatorio vigente, ante lo cual se revisa como caso de estudio la gestión hídrica en Chile.

1. INTRODUCCIÓN
En el actual contexto nacional son temas recurrentes el cuidado del medio ambiente, el cambio climático y la crisis hídrica, pero poco se aborda el nivel estructural que ha tenido la implementación de la normativa ambiental en Chile, la cual es relativamente reciente y, por ende, está en proceso incipiente de avance hacia la experticia. Este planteamiento queda de manifiesto con el simple ejercicio de revisar cómo sucede la aplicación de las normas sobre esta materia en nuestra legislación: se asume que toda normativa publicada en el diario oficial entra en vigor (a menos que el texto publicado indique otra fecha), y tanto privados como sociedad civil debemos darnos por enterados y cumplir lo que especifica la norma. En una dinámica de esta naturaleza es menester preguntar: ¿cuántos de nosotros no sabemos lo que se reglamentó? Si bien es cierto que nuestro deber como ciudadanos es informarnos, también es necesario cuestionarse cuántos ciudadanos no tienen los recursos para acceder a este tipo de información. A modo de ejemplo, con herramientas estadísticas se podría obtener el número de personas que están enteradas de la Ley N°20.920[1] (01 de junio de 2016) que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, más conocida como Ley REP, que no solo afecta a los manufactureros de productos prioritarios, sino que a toda la ciudadanía. Podríamos formular interrogantes como: ¿cuántos ciudadanos la conocen?, y en un enfoque más profundo: ¿a cuántas personas les interesa?; al intentar resolverlas podemos prever con relativa facilidad que las respuestas no serían del todo alentadoras, a pesar de la difusión por parte del gobierno que ha realizado sobre la Ley.

Es en este punto donde la educación aparece como un factor crucial en la discusión, pues si tomamos como referencia el hecho de que incluso cuando un sector de la población recibió formación sobre derecho básico en nuestra enseñanza básica – media, existe un porcentaje no menor al que no le interesan estos temas ni mucho menos involucrarse en ellos (lo cual de forma evidente genera una falencia para nuestra convivencia en sociedad), ¿qué podríamos esperar si queremos incorporar un enfoque ambiental al debate? Quizás en primera instancia deberíamos formular la pregunta: ¿a cuántos de nosotros nos formaron en el cuidado del medio ambiente?

El presente artículo presenta la mirada de un profesional dedicado al medio ambiente realizando gestión en la industria chilena. Un defensor ambiental invisible para la sociedad civil que destaca la labor tanto de académicos con estudios científicos como defensores territoriales de organizaciones no gubernamentales. Para ello se exponen los principales desafíos con los que se enfrenta para el cuidado ecológico en un sistema que mantiene una economía lineal. El ambiental que trabaja en la industria también es un defensor ambiental per se del planeta y posee una gran responsabilidad; genera un movimiento interno empresarial como agente de cambio que empuje a los privados a cumplir la normativa, diseña los proyectos para reducir y/o mitigar los impactos ambientales y, además, solicita los recursos a la alta gerencia para que se desarrollen las acciones involucradas, números que “mueven la aguja” en términos de contaminación ambiental respecto a individuos, instituciones públicas o sociedad civil. En la segunda parte del artículo se revisará las deficiencias normativas y oportunidades de mejora para un caso de estudio relevante a citar; el recurso agua. En este capítulo se describe las iniciativas en Chile para empujar una gestión sostenible del recurso hídrico y su gobernanza.

2. AGENTES DE CAMBIO
Los que actualmente “hacemos medio ambiente” en la industria (frase con la que nos referimos a las actividades que desarrolla el responsable de la gestión ambiental), no fuimos formados para enseñar medio ambiente, por lo que en la mayoría de los casos tampoco contamos con las herramientas pedagógicas adecuadas para poder concientizar respecto al cumplimiento de la normativa elemental – que de hecho es un requisito básico para el funcionamiento de las empresas e incluso se nos presenta como desafío más difícil el influir en la conducta humana para generar una conciencia de menor contaminación con acciones que no son reguladas por una normativa. Debido a esto los responsables de la gestión ambiental estamos obligados a prepararnos no sólo en nuestro conocimiento técnico, sino que también en habilidades blandas con el fin de lograr un impacto real en los trabajadores de las empresas. De esta manera pasamos a ser gestores del cambio dentro de instituciones que, muchas veces nos visualizan como un gasto de recursos innecesario que sólo entorpece el core business de la compañía.

Profundizando más en el tema de la educación, no se trata sólo de realizar capacitación a quienes no tienen una base educativa ambiental o ecológica, “la capacitación es un instrumento o camino en la realización de la tarea educacional” (Maturana y Nisis, 1997, p.16). El tema de fondo es la falta de formación humana en la conciencia tanto social como ecológica para actuar con responsabilidad en la sociedad. Comparto la preocupación que Maturana y Nisis expusieron sobre sacar la educación del espacio de coherencias del hacer de la vida cotidiana (Maturana y Nisis, 1997, p.14), ya que son los hábitos las conductas claves que debemos modificar para cuidar el medio ambiente. En relación con esto, como ambientales también tenemos falencias, ¿nos hemos cuestionado nuestra disciplina ambiental? Este concepto junto al de “vocación ecológica”, fueron discutidos por Juan Grau en la década de los 90, indicando que “lo que falta es el puente que una la conciencia ambiental con la conducta ambiental” (Grau,1996, p.834). Además, Grau propuso un test de conciencia ambiental el cual sería un buen ejercicio para los colegas que se dedican al medio ambiente para evaluar las puntuaciones y revisar cuan consciente somos de nuestras acciones para el cuidado del medio ambiente. A partir de esto, podemos tener una idea de cuán atrasados estamos en la formación humana ecológica ya que, si un experto no cuenta con conducta ecológica, ¿qué esperamos del resto de la población que no cuenta con educación ambiental básica y/o conciencia del daño a la naturaleza?

Desde un punto de vista personal, como madre y tutora de una niña que cursa su educación básica en Chile, observo que existe un enfoque del medio ambiente en asignaturas que cursan los estudiantes como ciencias naturales, historia, geografía, ciencias sociales, artes visuales y en ramos como tecnología donde ocasionalmente abordan el reciclaje, además de la incipiente asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales que aún no es aplicable en todos los centros educacionales, Unidad de Currículum y Evaluación, documentos curriculares por asignatura y nivel [en línea][fecha de consulta:16.03.2023].
Disponible en  https://www.curriculumnacional.cl/portal/#menu_EB_EM[2].
Sin embargo, creo que es sumamente necesario crear una asignatura integral que aborde todos los temas asociados a la protección del medio ambiente en el cual se interiorice, desde los niveles preescolares, la conciencia ecológica o ambiental. Esta asignatura nos ayudará a formar seres humanos conscientes del cuidado de la naturaleza y de los impactos que generan sus propias acciones. Sin perjuicio de lo anterior, se debe mantener y ampliar la mirada interdisciplinaria incorporando el medio ambiente en todas las disciplinas enseñadas en el aula. Esta implementación conllevaría la ruptura de un paradigma, ya que a nivel país tendríamos que formar profesores de educación ambiental en instituciones universitarias y/o técnicas para la malla curricular escolar para que, junto con ello, formáramos personas que el día de mañana podrán cuestionarse los medios de producción, los medios de comunicación y su propio consumo. Respecto a este punto, los medios de comunicación juegan un rol clave que quiero enfatizar aquí a través de dos puntos relevantes: por un lado, la difusión y marketing que aporta al consumismo de los ciudadanos, tal y como lo vemos actualmente en el modelo de mercado que rige el mundo, con poco aporte al contenido educacional o al aprendizaje; y por otro lado, en el hermetismo del conocimiento científico al que sólo algunos pueden tener acceso, brecha que con la llegada del internet en la década del 90 ha disminuido sustancialmente. La difusión y marketing asociado a la venta de productos en la televisión y redes sociales hacen al consumidor un objetivo fácil para un mercado redondo. Los productos o servicios se sostienen en el supuesto de que vienen a resolver un problema del usuario, problema que muchas veces no existe; más bien se busca crear nuevas necesidades como estrategia comercial. La educación ambiental con la generación de conciencia haría posible cuestionar estas acciones al momento de adquirir un producto considerando las 9R de la economía circular (rehusar, repensar, reducir, reutilizar, reparar, restaurar, remanufacturar, reconvertir, reciclar y recuperar), (Potting et al. (2017) p.5). Esto impulsaría realmente el mercado desde una economía lineal a circular, dado que no existiría el consumidor “inconsciente” por lo que la industria se vería obligada a avanzar rápidamente hacia la sostenibilidad, no sólo porque el consumidor cambió, sino porque los que participan dentro del sistema también serían conscientes del destino de sus horas laborales y el impacto que produce su empleador. Este escenario simplificaría la labor del gestor ambiental para potenciar proyectos sostenibles y el cuidado de los recursos dentro de las compañías y a nivel de sociedad.

En relación con el segundo punto mencionado, el hermetismo científico ha sido un conocimiento reservado históricamente para eruditos y circulo de académicos, lo cual con la llegada del internet y el auge de las redes sociales afortunadamente se ha ido expandiendo al resto de personas para tener acceso a la información, si bien han aparecido nuevas limitaciones en la forma de suscripciones o pagos obligatorios para acceder a los artículos. Mas allá de la reserva de este conocimiento en el ámbito académico, también debemos mencionar la discreción con la que se manejan los temas ambientales en el mundo tanto empresarial como público para evitar perjudicar la imagen del empresario o entidad gubernamental. Actualmente se cuenta con instrumentos para la transparencia y probidad de las materias ambientales y sus partes interesadas que ayudan a la información de la ciudadanía, incluyendo la participación de la comunidad. La gobernanza, el compliance y la responsabilidad social empresarial (RSE) son parte de los temas tratados en las mesas de discusión actual que se exponen en conjunto a la reportabilidad que tengan las empresas tanto por políticas ambientales propias como por declaraciones exigidas por los ministerios del país. La creación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) como instrumento de gestión tras la publicación de la Ley N°19.300 (09 de marzo de 1994) sobre bases generales del medio ambiente[3] ofrece acceso a la información que el estado administra. Por otro lado, Chile en octubre de 2022 ratifica su participación en el llamado Acuerdo de Escazú a través del Decreto N°209 (25 de octubre de 2022) que promulga el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe[4], el cual es un tratado internacional cuyo objetivo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. (Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2022), p.14). Chile, en conjunto a Ecuador y San Cristóbal y Nieves, se encuentra impulsando un Plan Regional de Acción sobre defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales que se presentará en la COP3 Acuerdo de Escazú en el 2024 para su consideración y aprobación, documento que estuvo en consulta pública durante el primer semestre. Me parece adecuado profundizar sobre la relación de este tópico y la ética del profesional ambiental a continuación.

3. ÉTICA DEL PROFESIONAL DEDICADO AL MEDIO AMBIENTE
Es probable que todo aquel que se dedique al medio ambiente, en el contexto y medio en que se encuentre, se enfrente a situaciones que pongan en riesgo sus valores y ética profesional. Si bien lo anterior no es exclusivo del profesional ambiental, éste se encuentra particularmente expuesto debido a potenciales situaciones de injusticia ambiental. Las áreas y nichos laborales para profesionales del medio ambiente son diversas. Así, identificamos en el mundo privado diferentes tipos de empresas: grandes industrias manufactureras, mineras, empresas de servicios y/o consultorías. En la esfera pública, se cuenta con ministerios, municipios, Seremis, laboratorios, entre otros, mientras que el mundo académico posee institutos, universidades, escuelas. Por último, existen los organismos sin fines de lucro como organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, corporaciones, comités o federaciones. En este espectro de contextos, los ambientales podemos vernos afectados tanto en nuestra ética laboral como en los riesgos asociados a nuestra integridad física por las decisiones y nivel de exposición e involucramiento que tengamos. Es clave en, primera instancia, identificar la ética ambiental que surge como “un nuevo campo de la ética filosófica preocupada por la descripción de los valores que posee el mundo natural no humano y por la prescripción de una respuesta ética apropiada para asegurar la preservación o restauración de estos valores” (Lecaros, (2013) p. 178).

Muchas veces los gestores ambientales se encuentran trabajando en instituciones que no cumplen con la normativa ni resguardan el cuidado del medio ambiente. Es innegable que la disposición laboral del ambiental es diferente cuando existe voluntad para apuntar al cumplimiento por parte de la compañía y el profesional ambiental ingresa para fortalecer el compliance, en comparación a situaciones en que la entidad realiza greenwashing (conocido como lavado ecológico o ecoblanqueamiento) o, en casos peores, en que la empresa no le interesan los asuntos ambientales y contrata al profesional solamente para responder una fiscalización y reducir la multa asociada. En relación con este tema, se debe ser sumamente responsable ante las respuestas que se entregan a la autoridad fiscalizadora incorporando acciones que se pueden realizar de acuerdo con la realidad de la compañía dejando fuera compromisos falsos inviables.

En algunos escenarios que viven nuestros colegas ambientales dedicados a defender directamente el territorio, llegan a exponer su vida al enfrentarse a algún proyecto presentado – o no – hacia la autoridad correspondiente, ya sea por una persona natural o jurídica con intereses políticos y recursos suficientes para propiciar acuerdos en la comunidad con incentivos como la generación de empleo en el sector u otros, sin considerar el desmedro que puede traer la implementación de un proyecto de esa envergadura. En relación con esto, lamentablemente existen numerosos casos en Latinoamérica de muertes de defensores ambientales que no sólo perdieron la vida, sino que también sufrieron amenazas hacia su familia por parte de estos actores. Mongabay Latam, Balance ambiental de Latinoamérica en 2023: violencia contra defensores y biodiversidad bajo amenaza [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: https://es.mongabay.com/2023/12/balance-ambiental-de-latinoamerica-2023-violencia-contra-defensores/[5].
Poseen mi completa admiración, si bien como defensora ambiental dentro de la industria evito exponer mi integridad física y la de mi familia a amedrentamientos que se pudieran suscitar. Enfoco mi trabajo a la gestión ambiental en compañías que pueda impulsar el cuidado ambiental de forma efectiva sin poner en riesgo mi ética laboral ni mi integridad al desempeñar mi labor. Sin embargo, dentro de la industria y la consultoría también nos vemos forzados, muchas veces a ocultar información o “rebuscar” el artículo legal que beneficie a los privados principalmente para disminuir costos o no afectar la imagen de la empresa. Al ingresar a una entidad tomamos acuerdos de confidencialidad, y probablemente no existe institución que no se encuentre en alguna falta de carácter normativa. En este punto la difusión de las redes sociales y canales de denuncia son un apoyo para el profesional ambiental en su labor, ya que muchas veces levantan la voz sobre lo que no podemos sacar a la luz por nuestros propios medios.

Un contexto diferente está dado por el mundo académico, no ha estado fuera de enfrentamientos con el privado por participar en casos de estudios que respalden alguna acusación por contaminación u otros judiciales. Dentro de los casos históricos y emblemáticos en la historia ambiental en Chile se encuentra el daño ambiental sobre el Río Cruces en Valdivia por parte de la empresa Celco, actual Celulosa Arauco y Constitución, que fue demandada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), llevando a un proceso judicial que duró casi diez años. Entre los diversos informes que se presentaron durante la acción judicial, uno clave fue desarrollado por la Universidad Austral, en que se apuntó a la empresa como responsable de la muerte de decenas de cisnes en el santuario Carlos Andwandter, y que posteriormente fue invalidado por Celco al considerar que no contaba con base científica. Cooperativa, sección país, noticia Celco restó validez a informe que la culpa por muerte de cisnes [en línea] [fecha de consulta: 16.03.2024].
Disponible en https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/celco-resto-validez-a-informe-que-la-culpa-por-muerte-de-cisnes/2005-04-22/135830.html[6].
Además, se realizan diversos estudios asociados a la contaminación ambiental por parte de académicos dedicados a analizar diferentes matrices como agua, aire, suelos, entre otros, con los cuales es posible determinar cómo causas directas a empresas con respaldo científico y metodologías de investigación. Sin embargo, se requiere de apoyo y evaluación de los riesgos para convertirlos en denuncias y comenzar una acusación que traerá consigo un proceso judicial y en algunos casos, amenazas como mencionamos anteriormente.

En este escenario completamente desfavorable tenemos que impulsar, en primera instancia, el cumplimiento de la normativa aplicable, que no es sino el piso de la estructura regulatoria en la que se deben desarrollar las operaciones, para luego poder realizar gestión ambiental. Profundizando en el primer punto, básicamente se intenta realizar gestión ambiental sin tener cubierto el Decreto N°594 (29 de abril de 2000) que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo[7]. Si no contamos con la base que apunta al bienestar del trabajador para que pueda desarrollar sus actividades laborales ¿cómo podemos esperar que se cuide el medio ambiente en el trabajo? Es usual ver tanto en compañías grandes como empresas pequeñas problemas básicos sanitarios como distanciamiento de baños de los puestos de trabajo, disponibilidad de agua, camarines y otras condiciones reglamentadas por el Ministerio de Salud. Esto resalta otro punto gravitante para la situación descrita, a saber, la falta de fiscalización. Las empresas están obligadas a asumir la responsabilidad que conlleva infringir la normativa, y que suele traducirse en una multa que en muchos casos están dispuestas a pagar, mientras que en muchos otros, ni siquiera llegan a ser fiscalizados y por lo tanto, como dice la expresión coloquial “no les aprieta el zapato”.  Una fiscalización o una auditoría ambiental para una empresa certificada en Norma Chilena ISO 14001 (30 de septiembre de 2015) sobre sistemas de gestión ambiental – requisitos con orientación para su uso[8], es una herramienta para poder hacer gestión y en esto, las empresas multinacionales van a la vanguardia en certificaciones en comparación con las empresas chilenas que, salvo algunas excepciones, no cumplen los requisitos ambientales y sanitarios. Sin duda, la ausencia de fiscalización es debida en parte a la falta de recursos por parte del estado para este fin, siendo este un factor que entorpece la labor del gestor ambiental y, en consecuencia, el cuidado del medio ambiente.

Es importante señalar que lo anterior resulta en un desgaste emocional en el que nos encontramos a veces haciendo medio ambiente. Por esto se agradecen las instancias de colaboración y participación entre profesionales y no profesionales que se dedican al cuidado ambiental, estos encuentros y alianzas nos fortalecen y motivan a seguir trabajando por un mundo mas sostenible para las generaciones futuras y presentes, para seguir disfrutando de una naturaleza prístina. En efecto, la mayoría de las personas valora los espacios naturales para desconectarse del sistema y conectar con la naturaleza, y sin embargo, no se dan cuenta que pagamos las externalidades de la contaminación ambiental con calidad de vida y pérdida de estos espacios que tanto nos inspiran a seguir con nuestra vida cotidiana el resto de los días laborales.

4. NORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL: AVANCES Y DEFICIENCIAS
Tal como se comentó en apartados previos la normativa ambiental chilena es reciente. Comenzó con la publicación de la Ley N°19.300 (09 de marzo de 1994) sobre bases generales del medio ambiente [9]y la creación de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) hacia el final del gobierno de Patricio Aylwin en el año 1994. Anterior a esta ley, lo único que mencionaba el medio ambiente era la Constitución en el enunciado “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” Artículo 8 inciso 20, Constitución Política de la República (21 de octubre de 1980)[10], que en los años siguientes no trajo ningún avance efectivo para cubrir la necesidad de enfoque único que permitiera, entre otras cosas, parametrizar desde qué punto hablamos de contaminación, y cuáles son los límites permisibles para los diferentes agentes contaminantes para la salud de las personas. Como data histórica, se creó en el año 1984 la Comisión Nacional de Ecología (CONADE), y un año más tarde la Comisión de Legislación del Medio Ambiente (COLMA) presidida por el Dr. Juan Grau y los ministros de la época, quienes presentaron el primer borrador de la Ley N°19.300 (09 de marzo de 1994) sobre bases generales del medio ambiente8 el 5 de junio de 1986, en coincidencia con la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente (a raíz de la Conferencia de Estocolmo y creación del Programa de las Naciones Unidas, PNUMA, en 1972). Esta ley tardó ocho años en publicarse (Grau (1996), p. 743-756). En el año 2010 la publicación de la Ley N°20.417 (26 de enero de 2010) que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente[11] da surgimiento al Ministerio de Medio Ambiente (MMA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con la cual se promovió la regulación que tenía pendiente el estado chileno, ya que la Comisión Nacional de Medio Ambiente no daba abasto para revisar proyectos y lanzar políticas públicas. El ente fiscalizador más cercano a temas ambientales era el SEREMI de Salud, el cual estaba enfocado en el cuidado de las personas y no del medio ambiente natural. La formación de estas instituciones independientes nos permitió estar a la altura de país OCDE y resaltar a nivel latinoamericano en regulaciones ambientales. Debemos destacar la posterior publicación de la Ley N°20.600 (28 de junio de 2012) que crea los Tribunales Ambientales[12] y la redacción del Decreto N°40 (12 de agosto de 2013) que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental[13], el que brinda la bajada legal de la Ley madre de los temas ambientales y aclara explícitamente quién debe ingresar al sistema para ser regulado. El decreto mencionado fue modificado recientemente (2022) ampliando los términos y vocabulario para una mayor precisión. De igual forma es destacable el crecimiento en la experticia de los profesionales que han ingresado a las instituciones los cuales son cada vez más calificados, tanto para revisar los proyectos que ingresan al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a través de las declaraciones de impacto ambiental (DIA), como para las evaluaciones (EIA).

Los organismos que estaban pendientes de creación, como el reciente Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas aprobado por la Cámara de Diputados tras once años de tramitación, junto a las regulaciones en similar situación, cómo era el caso de la Ley N°21.305 (13 de febrero de 2021) sobre eficiencia energética[14], la Ley N°21.202 (23 de enero de 2020) que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales[15], la Ley N°21.455 (13 de junio de 2022) marco de Cambio Climático[16], la Ley N°21.435 (06 de abril de 2022) que reforma el código de aguas[17] y el Decreto N°47 (05 de junio de 1992) que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones[18] con la incorporación de evaluación ambiental estratégica regional (EAE), representaban los cruces faltantes para contar con una estructura organizacional sólida que permitiera el desarrollo, por ejemplo, de energías renovables, así como de proyectos que apunten a generar más valor y menos impacto ambiental. Respecto a este punto, se debe considerar la necesidad urgente de un cambio de paradigma en la visión de los empresarios que presentan interés de invertir en nuestro país (lo que nos trae de vuelta a la importancia de la educación sobre el tema). Lamentablemente esta visión no es positiva, ya que por lo general relaciona de manera directa la dificultad para desarrollar un proyecto con la cantidad de regulaciones que se propongan y ejecuten sobre el mismo, lo que explica el que prefieran implementar sus negocios en otros países con una normativa ambiental más permisiva, esto, a pesar de que la experiencia nos indica que sin regulación no hay cuidado ambiental. De hecho y haciendo una analogía con la seguridad ocupacional, sin regulación en medidas preventivas tendríamos una tasa mayor de accidentabilidad laboral por no cubrir la seguridad en el trabajo. Dada la influencia directa e indirecta del medio ambiente en la salud de las personas, el cuidado ambiental no es algo que se pueda transar porque además afecta la salud humana.

Por otro lado, actualmente se cuenta con limitaciones normativas para la implementación de proyectos que serían un gran aporte para el cuidado de los recursos. En relación con esto, es pertinente abordar de forma específica el recurso hídrico, un bien cada vez más escaso, situación confirmada por el mismo el Informe del Center for Climate and Resilience Research (CR2) a las naciones (Alvarez-Garreton, Boisier, Blanco, Billi, Nicolas-Artero, Maillet, Urrutia-Jalabert, Zambrano-Bigiarini, Guevara, Galleguillos, Muñoz, Christie, Marinao y Garreaud (2023), p. 42).

5. CASO DE REVISIÓN: GESTIÓN HÍDRICA EN CHILE
En la industria se generan residuos líquidos denominados RILES, debido a que muchas empresas utilizan grandes cantidades para el enfriamiento de procesos (60 a 70%), lavado de equipos e instalaciones (20 a 30%) y el 10% restante se “pierde” o utiliza en forma de vapor (Cortés y Montalvo (2010), p.144). De estas cifras, entre un 80% y un 90% pueden llegar a convertirse en RILES dependiendo del tipo de operación. Estos RILES podrían ser tratados con procesos fisicoquímicos y/o biológicos y, dependiendo de la calidad del agua generada, ser utilizados con otros fines como regadío; pero en este punto los privados se enfrentan a limitaciones normativas que no les permiten gestionar el recurso hídrico de forma más eficiente. Aquí no profundizaremos en el conjunto de permisos que requiere implementar una planta de tratamiento de RILES y su ingreso al SEIA (lo que es un tema relevante en sí mismo), pero sí nos enfocaremos en las restricciones para implementar este tipo de proyectos en las empresas que cuentan con factibilidad de acceso a la red de alcantarillado: las plantas de tratamiento de agua con uso para riego se pueden implementar donde no exista factibilidad de acceso a red pública de agua potable y alcantarillado, en el resto de las instalaciones se privilegia el uso de agua potable para el regadío y la descarga de los RILES (previamente tratados) al alcantarillado, parámetros regulados bajo la Norma Chilena 1333 (07 de abril de 1978) requisitos de calidad del agua para diferentes usos[19] y el Decreto N°609 (20 julio 1998) que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado[20]. Si tomamos como muestra a la Región Metropolitana, varias empresas han ido migrando hacia sectores fuera del Anillo Américo Vespucio por las modificaciones de los planes reguladores comunales dirigidos a proteger a la población, pero aún contamos con una gran cantidad de industrias pertenecientes a diferentes tipos de rubros presentes en la zona;  como la mayor parte de la Región cuenta con conexiones a la red pública sanitaria no se fomenta ni se permite implementar una planta de tratamiento de RILES o de tratamiento de aguas grises en que pueda utilizarse esta agua para riego aun cumpliendo la Norma Chilena 1333 (07 de abril de 1978) requisitos de calidad del agua para diferentes usos[21], por lo que se sigue utilizando agua de calidad potable para este uso.

En el mercado es posible apreciar algún avance al respecto, con empresas cuya propuesta de valor se enfoca en el tratamiento de las aguas residuales con soluciones como la incorporación del agua tratada en los mismos procesos de la compañía, alternativa que si bien es un aporte a la realidad descrita, lamentablemente no es aplicable a todos los casos, siendo ejemplo de aquello la industria de alimentos, en la cual el agua debe contar con una calidad alimenticia que se encuentra regulada bajo la Norma Chilena 409 (16 de junio de 2006) Agua Potable[22].

Por otro lado, el Decreto N°90 (07 de marzo 2001) que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales[23], parametriza las cantidades permisibles a descargar de agentes contaminantes, pero no evalúa el impacto ambiental de la sumatoria total de descargas de todas las empresas que realizan esta acción en el cuerpo de agua. Un ejemplo de aquello es la desembocadura del Rio Aconcagua en la Región de Valparaíso: aun si las compañías dan cumplimiento a los rangos de los parámetros exigidos en la normativa, la carga total que este cuerpo de agua recibe puede exceder los estándares permisibles para la prevalencia de la biodiversidad en el sector; además se debería considerar la posibilidad de afectación a la salud de las personas que realizan actividades recreativas en el área, que podría traducirse en un incumplimiento de los parámetros del Decreto N°143 (27 de marzo de 2009) que establece normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo[24], y el Decreto N°144 (07 de abril de 2009) que establece normas de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo[25] como lo son las actividades de kayak en el sector. Volvemos al punto inicial de este ítem, que nos lleva a plantear las siguientes preguntas: los organismos públicos que tienen jurisdicción en estos temas ¿fiscalizan que se encuentren los cuerpos de aguas en cumplimiento con los criterios normativos? De ser la respuesta afirmativa, ¿se realizan las pruebas de todos los parámetros a medir? Actualmente, dentro de mi experiencia profesional, no he encontrado laboratorios en el mercado chileno que realicen pruebas de medición de una serie de parámetros del DS 144 tales como diclorometano, tetracloruro de carbono, aldrin y dieldrin, atrazina, carbofurano, clordano, clorotalonil, cyanazina, heptaclor, lindano, simazina, por mencionar algunos.

Queda fuera del alcance de este artículo abordar la contaminación asociada a la agricultura y la industria de los pesticidas; sin embargo, una gran cantidad de nuestros cuerpos de agua puede estar contaminada con pesticidas debido al uso de estos en los campos agrícolas. Su aplicación tiene contacto directo con el suelo ya sea por el regadío para los cultivos o por condiciones climáticas propias del sector, y se debe considerar que los pesticidas acceden a cursos de agua superficiales o subterráneos contaminándola, incluso en embalses que se pueden utilizar como fuente de agua potable para uso humano y ganadero.

Cabe destacar que se tuvo un avance en esta materia tras la promulgación de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del río Aconcagua la cual fue publicada en febrero 2023, en el cual se estipula que la Dirección General de Aguas deberá realizar un informe cuatrimestral al Ministerio de Medio Ambiente con las mediciones realizadas, además del Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua que debe ser dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Si bien a nivel público se han identificado las brechas de las normativas asociadas al recurso hídrico en la Mesa Nacional del Agua, debemos avanzar con mayor rapidez en las modificaciones a la normativa chilena para propiciar una mejor gestión hídrica. Respecto a este punto me siento optimista de las oportunidades que se presentan, ya que se observa un avance a nivel público y privado en Chile respecto a la gobernanza del agua. La Mesa Nacional del Agua es una instancia en la cual participan miembros de diversos sectores de la sociedad civil y estatales tales como el ministro de obras públicas, medio ambiente, agricultura, energía, ciencia y tecnología, diputados, senadores, representantes de asociaciones de empresas de servicios sanitarios, canalistas y otros participantes especialistas en las mesas técnicas lo cual brinda una perspectiva interdisciplinaria para exponer los problemas asociados al manejo de agua y los desafíos que enfrentamos. Otro avance significativo esta dado por la reforma del Código de Aguas y la publicación durante el primer semestre del 2022 en la cual se reconoce como un derecho humano esencial e irrenunciable el acceso al agua y saneamiento que debe ser velado por el Estado, además de incorporar la “Seguridad Hídrica” en la Ley Marco de Cambio Climático, concepto que se define como la “posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación”. Artículo 3 letra s, Ley N°21.455 (13 de junio de 2022) Ley Marco de Cambio Climático[26]. Esta normativa impulsará a nivel país una adaptación al cambio climático y sus impactos derivados del aumento de la temperatura en el planeta incluyendo el enfoque ecosistémico en el cual es parte este recurso vital. Por otro lado, se publicó la Resolución Exenta N°465 (19 de diciembre de 2023) que da inicio la elaboración del proyecto del plan sectorial de adaptación al cambio climático de recursos hídricos[27], bajada legal que forma parte de los instrumentos de gestión del cambio climático incluidos en la estrategia climática de largo plazo contenida en la Ley N°21.455 (13 de junio de 2022) Ley Marco de Cambio Climático25. Este proyecto establece como base la conformación de un expediente público para la tramitación del plan el cual comenzó desde enero del 2024 con encuestas de opinión, solicitudes de recopilación de antecedentes de personas naturales o jurídicas con aspectos técnicos, sociales y/o económicos y la realización de talleres participativos en todas las regiones del país, con divisiones para los pueblos indígenas presentes en cada una de ellas. Actualmente se mantienen las convocatorias para incluir la mayor cantidad de participación de las personas, se difunda el plan en conjunto a las metodologías de los talleres a cargo de la Dirección General de Aguas y Ministerio de Obras Públicas, Avanzando hacia la seguridad hídrica [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio[28].

En la Región Metropolitana se creó el programa “La Llave eres Tú” impulsado por el Gobierno de Santiago, aprobado por el Consejo Regional y ejecutado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El objetivo del programa es construir una Estrategia Hídrica local (EHL) definida como “un instrumento de planificación y gestión local del agua para impulsar iniciativas concretas a nivel comunal para el cuidado y uso eficiente del agua. A través de procesos participativos con la comunidad y usuarios del agua, se busca identificar los principales desafíos hídricos en los territorios, crear una visión hídrica y una hoja de ruta para alcanzarla”. El objetivo es “abordar el riesgo de desabastecimiento de agua para el consumo humano, la mantención y los ecosistemas y las actividades productivas de la Región Metropolitana”. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, La llave eres tú [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: www.ascc.cl/pagina/estrategias_hidricas_locales[29].
La EHL consta de dos fases: la primera es la creación de la estrategia para construir la hoja de ruta, y la segunda es la implementación en la cual se debe incorporar acuerdos de producción limpia (APL) y fondos concursables para los proyectos definidos en la fase anterior.

En el segundo semestre del 2023 destaca la solicitud del Senado hacia el Presidente de la República para la creación de un “Pacto y Estrategia Nacional por el Agua”. Este debiese considerar la gestión de medidas administrativas y legislativas para dar frente a la crisis hídrica y el cambio climático, además se pide incluir como parte interesada involucrada a los actores privados para coordinar y enfrentar los desafíos de los años venideros. Senado, piden elaborar pacto y estrategia nacional por el agua [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: https://www.senado.cl/piden-elaborar-pacto-y-estrategia-nacional-por-el-agua[30].
Sin embargo, el sector privado ha avanzado de forma autónoma y ya se constituyó el primer pacto de seguridad hídrica en Chile con la participación de cinco empresas fundadoras y la Asociación ClimaTech Chile como precursor de esta iniciativa. Este pacto de seguridad hídrica propone un modelo de 5 pasos para fortalecer la resiliencia hídrica los cuales son; 1) prometer; se refiere a que la organización se comprometa a nivel directivo para apuntar a toda la cadena de valor, 2) planificar; se debe desarrollar una estrategia de seguridad hídrica, 3) proceder; se debe implementar la estrategia del punto anterior, 4) publicar; se espera la reportabilidad de los avances y 5) persuadir; unir a actores de interés a sumarse a las acciones. ClimaTech-Chile, Pacto seguridad hídrica [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: www.seguridadhidricachile.net[31].
A pesar de estas buenas voluntades no son muchas las entidades privadas que se han unido a la fecha, por lo que es necesario la obligación legislativa para participar de estas mesas de trabajo y apuntar al cumplimiento de los objetivos.

Profundizando más en el tema, desde el punto de vista de un profesional que se dedica al medio ambiente, considero clave incorporar el concepto de huella hídrica tal como se encuentra interiorizado a nivel mundial, e inclusive en el mundo privado, el de huella de carbono. En términos de contaminación atmosférica contamos con el concepto de huella de carbono, indicador de impacto de una actividad, proceso o servicio sobre el cambio climático en el que se estima las toneladas equivalentes de dióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero presente en la atmósfera y producido en gran proporción por actividades antrópicas. En Chile el sector de la energía es el principal emisor por la quema de carbón y combustibles para el transporte y generación de electricidad. Ministerio del Medio Ambiente, Cambio climático [en línea] [16.03.2024].
Disponible en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl[32].
En el mercado, el concepto de huella de carbono ya se ha incorporado en la industria como un parámetro relevante al momento de formar alianzas, lo cual se evidencia al escoger proveedores de insumos o servicios. En los requisitos de licitaciones se solicita la medición de la huella de carbono con certificación de Huella Chile. Esta iniciativa se creó en el 2013 para fomentar la gestión de los gases de efecto invernadero en organizaciones públicas y privadas para la mitigación. El 2014 se desarrolló un plan piloto el cual fue presentado en el Acuerdo de París (COP21) en el 2015, año en el que se implementó la plataforma de cálculo de HuellaChile diseñada bajo el estándar Norma Chilena ISO 14.064-1 (2019) Gases de efecto invernadero – Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero[33]. En los años posteriores se establece como un instrumento de gestión del carbono en el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático vigente de ese entonces (2017 al 2022) y actualmente es parte del programa “Estado Verde”, actividad que destaca a Chile como primer país OCDE en implementar un sistema para que entidades estatales impulsen el cuidado ambiental con acciones concretas y eficientes como realizar compras bajo criterios sostenibles. Ministerio del Medio Ambiente, Historia HuellaChile programa de gestión del carbono [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://huellachile.mma.gob.cl/historia/[34].

Después de 10 años de su implementación, la medición de la huella de carbono en Chile es un sistema maduro, el cual ya se estandarizó en varias entidades, el cual insta a las empresas y organismos públicos que quieran estimar su huella de carbono a medir y recopilar la información para este proceso, data que por lo demás incorpora los consumos hídricos y que se debería extender a la medición de la huella del agua o la huella hídrica. La organización Water Footprint define la huella hídrica como la medición de “la cantidad de agua utilizada para producir cada uno de los bienes y servicios que utilizamos. Es una medida de la apropiación de agua dulce por parte de la humanidad en volúmenes de agua consumida y/o contaminada”, Water Footprint, Everything we use, wear, buy, sell and eat takes water to make [en línea] [16.03.2024].
Disponible en www.waterfootprint.org/water-footprint-2/what-is-a-water-footprint/[35].
En cambio, la otra metodología que consta de la Norma Chilena ISO 14.046 (2015) Gestión ambiental – Huella de agua – Principios, requisitos y directrices[36], además de medir el volumen del agua consumido, evalúa los posibles impactos medioambientales relacionados con el consumo por los indicadores relacionados al agua, EsAgua, huella hídrica y huella de agua: entendiendo las dos metodologías [en línea] [16.04.2024].
Disponible en: https://www.esagua.es/huella-hidrica-y-huella-de-agua-entendiendo-las-dos-metodologias/[37].
Para medir huella de carbono se recopilan antecedentes de consumos de agua, sin embargo, no se realiza mayor gestión para la reducción de estos consumos, esto puede deberse a la falta de fuerza colectiva y visualización por parte de los colaboradores de las instituciones de la grave crisis hídrica que estamos atravesando. En este punto el rol del gestor ambiental es bastante desalentador, ya que debemos promover una conciencia de consumo eficiente no sólo a nivel ingenieril, sino que en la conducta de las personas lo cual es una tarea bastante compleja. Volvemos a reforzar la falta de habilidades o herramientas pedagógicas para desarrollarnos en estos ámbitos, es por lo que necesitamos de las voluntades y acciones gubernamentales para empujar la gestión dentro de la industria e inclusive en la sociedad. La medición de la huella de carbono no es obligatoria en Chile, pero las iniciativas gubernamentales realizadas, los informes del estado sobre el clima del IPCC, la difusión de los conceptos de sostenibilidad y economía circular, han generado movimientos propicios para posicionar la medición de la huella de carbono como algo estandarizado, debemos situar estos mismos conceptos para consolidar la huella hídrica y, de preferencia, huella del agua como el valor agregado que nos sirve para accionar hacia la eficiencia hídrica.

Respecto a la huella de carbono como tal, no es parte del alcance de este artículo el abordar la contaminación atmosférica y los agentes precursores del cambio climático, problemática de la cual ya es posible encontrar bastantes antecedentes de data histórica e investigaciones que sirven de evidencia para tomar cursos de acción sobre el tema.

6. CONCLUSIONES
El presente documento puede ser interpretado (y quizá sea ese finalmente su trasfondo), como un descargo sobre la situación actual que vivimos los responsables de la gestión ambiental dentro de la industria, describiendo las limitaciones con las que se encuentran para desarrollar su rol tanto a nivel profesional como en su dimensión humana. Lo primero asociado al cuerpo normativo aplicable, y lo segundo, considerando el enorme desgaste emocional que conlleva el ser un agente de cambio dentro de nuestro sistema, no sólo por la falta de conciencia ambiental que existe dentro de las empresas, sino por la carencia de esta en la sociedad misma en su conjunto.

Los ambientales que nos encontramos trabajando dentro del sector industrial sin duda queremos accionar un cambio sustantivo, el cual sabemos va mucho más allá del impacto que generamos como seres individuales, y que esperamos pueda estar reflejado en un futuro no muy lejano en números de disminución de contaminación y de consumo de recursos en toda la industria, ya que precisamente los números que “mueven la aguja” son los consumos y generaciones de las actividades de empresas pertenecientes a ese sector, las cuales son parte fundamental de la economía que sustenta la Sociedad. Se requiere una comunicación más fluida de parte de los diferentes sectores tanto públicos, como privados y académicos para poder lograr dichos cambios.

Mención aparte merece la problemática de agua: debemos buscar soluciones que apunten a gestionar el recurso hídrico de la forma más eficiente posible, no sólo por la escasez actual y futura, sino por la baja disponibilidad de agua dulce, de la cual un porcentaje importante ya se encuentra contaminada. “El derecho al agua potable, al saneamiento y a los usos domésticos de subsistencia y la protección de las fuentes de agua – incluidos los glaciares – deben ser garantizados por el Estado, y priorizarse la gestión pública y comunitaria de este bien público” (Larraín (2021), p.122).

Romina Arriagada
Artículo publicado el 03/01/2025

7. BIBLIOGRAFÍA
Alvarez-Garreton, C., Boisier, J.P., Blanco, G., Billi, M., Nicolas-Artero, C., Maillet, A., Aldunce, P., Urrutia-Jalabert, R., Zambrano-Bigiarini, M., Guevara, G., Galleguillos, M., Muñoz, A., Christie, D., Marinao, R., & Garreaud, R. (2023). Seguridad Hídrica en Chile: Caracterización y Perspectivas de Futuro. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2, (ANID/FONDAP/1522A0001), 72pp. Disponible en www.cr2.cl/seguridadhidrica
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/PUB.2018/8/Rev.1), Santiago, 2022.
Grau, Juan (1996). Ecología y Ecologismo; el libro rojo del medio ambiente. Ediciones OIKOS Ltda.
Larraín, Sara (2021). Ecología y política. Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.
Lecaros, J. (2013). La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudadanía responsable en la sociedad global. Acta Bioethica.
Maturana, Humberto y Nisis, Sima (1997). Formación humana y capacitación. UNICEF Chile, Dolmen Ediciones.
Nodarse Cortés, Isél y Montalvo Martínez, Silvio (2010), Aguas: Calidad y Contaminación. Un enfoque químico ambiental. Fundación CENMA.
Potting, J., Hekkert, M. P., Worrell, E., & Hanemaaijer, A. (2017). Circular economy: measuring innovation in the product chain (No. 2544). PBL Publishers.

 

Notas
[1] Ley N°20.920 (01/06/2016) establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio de Medio Ambiente.
[2] Ministerio de Educación. Documentos curriculares por asignatura y nivel [en línea] [fecha de consulta: 16.04.2024]. Disponible en: https://www.curriculumnacional.cl/portal/#menu_EB_EM
[3] Ley N°19.300 (09 de marzo de 1994) sobre bases generales del medio ambiente. Ministerio de Medio Ambiente.
[4]Decreto N°209 (25 de octubre de 2022) promulga el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.  Ministerio de Relaciones Exteriores.
[5] Mongabay Latam, Balance ambiental de Latinoamérica en 2023: violencia contra defensores y biodiversidad bajo amenaza [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://es.mongabay.com/2023/12/balance-ambiental-de-latinoamerica-2023-violencia-contra-defensores/
[6] Cooperativa, Celco Restó validez a informe que la culpa por muerte de cisnes [en línea] [fecha de consulta: 16.03.2024]. Disponible en https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/celco-resto-validez-a-informe-que-la-culpa-por-muerte-de-cisnes/2005-04-22/135830.html
[7] Decreto N°594 (29 de abril de 2000) que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.
[8] Norma Chilena ISO 14001 (30 de septiembre de 2015) sobre sistemas de gestión ambiental – requisitos con orientación para su uso. Instituto Nacional de Normalización.
[9] Ley N°19.300 (09 de marzo de 1994) sobre bases generales del medio ambiente. Ministerio de Medio Ambiente.
[10] Artículo 8 inciso 20, Constitución Política de la República (21 de octubre de 1980). Chile.
[11] Ley N°20.417 (26 de enero de 2010) que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
[12] Ley N°20.600 (28 de junio de 2012) que crea los Tribunales Ambientales. Ministerio de Medio Ambiente.
[13] Decreto N°40 (12 de agosto de 2013) que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Ministerio de Medio Ambiente.
[14] Ley N°21.305 (13 de febrero de 2021) sobre eficiencia energética. Ministerio de Energía.
[15] Ley N°21.202 (23 de enero de 2020) que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales. Ministerio del Medio Ambiente.
[16] Ley N°21.455 (13 de junio de 2022) marco de Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente.
[17] Ley N°21.435 (06 de abril de 2022) que reforma el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas.
[18] Decreto N°47 (05 de junio de 1992) que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
[19] Norma Chilena 1333 (07 de abril de 1978) requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización.
[20] Decreto N°609 (20 julio 1998) que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Ministerio de Obras Públicas.
[21] Mención Norma Chilena 1333 (07 de abril de 1978) requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización.
[22] Norma Chilena 409 (16 de junio de 2006) Agua Potable. Instituto Nacional de Normalización.
[23] Decreto N°90 (07 de marzo 2001) que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Ministerio secretaria general de la Presidencia.
[24] Decreto N°143 (27 de marzo de 2009) que establece normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo. M Ministerio secretaria general de la Presidencia.
[25] Decreto N°144 (07 de abril de 2009) que establece normas de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo. Ministerio secretaria general de la presidencia.
[26] Artículo 3 letra s, Ley N°21.455 (13 de junio de 2022) Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente.
[27] Resolución Exenta N°465 (19 de diciembre de 2023) que da inicio la elaboración del proyecto del plan sectorial de adaptación al cambio climático de recursos hídricos. Ministerio de Obras Públicas.
[28] Dirección General de Aguas – Ministerio de Obras Públicas. Avanzando hacia la seguridad hídrica [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://snia.mop.gob.cl/pacc-rh/inicio.
[29] Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, La llave eres tú [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: www.ascc.cl/pagina/estrategias_hidricas_locales.
[30] Senado, Piden elaborar pacto y estrategia nacional por el agua [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://www.senado.cl/piden-elaborar-pacto-y-estrategia-nacional-por-el-agua.
[31] ClimaTech-Chile, Pacto seguridad hídrica [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: www.seguridadhidricachile.net
[32] Ministerio del Medio Ambiente, Cambio climático [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl.
[33] Norma Chilena ISO 14.064-1 (2019) Gases de efecto invernadero – Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. Instituto Nacional de Normalización.
[34] Ministerio del Medio Ambiente, Historia HuellaChile programa de gestión del carbono [en línea] [16.03.2024]. Disponible en: https://huellachile.mma.gob.cl/historia/.
[35] Water Footprint, Everything we use, wear, buy, sell and eat takes water to make [en línea] [16.03.2024]. Disponible en www.waterfootprint.org/water-footprint-2/what-is-a-water-footprint/.
[36] Norma Chilena ISO 14.046 (2015) Gestión ambiental – Huella de agua – Principios, requisitos y directrices. Instituto Nacional de Normalización.
[37] EsAgua, Huella hídrica y huella de agua: entendiendo las dos metodologías [en línea] [16.04.2024]. Disponible en: https://www.esagua.es/huella-hidrica-y-huella-de-agua-entendiendo-las-dos-metodologias/.

 

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