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Salida al mar para Bolivia, debilidad jurídica de la posición chilena.

por Hernán Montecinos
Artículo publicado el 07/05/2015

En mi opinión no pueden existir Tratados, Convenios, Contratos, Leyes, etc., cualquiera sea su origen o naturaleza, que puedan considerarse como inamovibles, como cuerpos pétreos, de cuya observancia tengamos que cumplir para siempre.
Debemos de considerar que las leyes son cuerpos secundarios que devienen de la realidad social que, en definitiva, es el cuerpo principal de lo cual todo emana y deviene.
Al respecto, bien sabemos que la realidad nunca es pétrea que es muy dinámica, siempre dialéctica y, por tal, se encuentra en perpetuo estado de movimiento asimilando y asumiendo todos los cambios que la realidad histórica nos va presentando distintos a través de los tiempos.
Hasta los comienzos del siglo anterior, por ejemplo, se consideraba que el matrimonio era un contrato asumido por la pareja para siempre. Se decía que el matrimonio era un contrato a perpetum e indisoluble. Sin embargo, la realidad más contemporánea, en la dialéctica de su movimiento logró hacer pedazos esta lógica que se consideraba como inamovible y hasta la muerte, como se preconizaba e insistía en su momento.
En otro ámbito, El tratado Hay-Bunau-Varilla en donde se le concede derechos a Estados Unidos a perpetuidad del canal de Panamá, el 7 de septiembre de 1977 fue derogado por el acuerdo Carter-Torrijos, devolviendo la plena soberanía del canal a Panamá.
Puedo citar mucho más ejemplos, sin embargo sólo me interesa reiterar que la vida misma, en toda su materialidad dinámica, es la fuente primaria de cualquier orden normativo. Así, por tanto, las fuentes primarias y materiales del Derecho son inescapablemente los hechos sociales, los que van deviniendo distintos a través de los tiempos. De esto se infiere indefectiblemente que las leyes son, en cambio, fuentes secundarias, es decir, expresiones o constataciones, de tipo técnico o formal, de preexistentes hechos sociales que sirvieron de base para formularlas en su momento.
“Todo pensamiento que propende a la justificación de una totalidad abstracta, tal y como es el jurídico, es parte de una constelación relacional contradictoria de poder que se apuntala en la forma simbólica cuyo resultado concreto es el enmascaramiento de la dominación y exclusión. El sistema actual (capitalista) se ha armado de este pensamiento jurídico formal y abstracto, para ocultar lo falso, escandaloso y contradictorio de la realidad material que le sostiene”. (“La miseria del derecho”, de Carlos Rivera Lugo).
En este sentido, la forma jurídica obstruye la emancipación, el libre correr de los tiempos y, por tal, si no se actualiza para que vaya aparejada a la nueva realidad que siempre deviene distinta, es un cuerpo jurídico que se momifica y por tal deviene ineficaz para resolver el verdadero fondo del cual provienen los conflictos. En base a estos predicamentos es que Bolivia ha hecho su presentación en La Haya.
Si se aceptara la tesis chilena, basado en un hecho real, sintetizado en un cuerpo jurídico que emanó atendida las circunstancias históricas, sociales y geopolíticas del momento, querría decir que tendríamos que aceptar que las islas Malvinas son, inglesa, o que Guantánamo es de Estados Unidos. Bajo esta misma lógica, tendríamos que concluir también, que la independencia y soberanía de Puerto Rico sería un imposible, etc.
Y finalmente, tendríamos que concluir, correspondientemente, que Chile no podría contar con una nueva constitución, porque la vigente cerró todas las puertas jurídicas para así hacerlo, sólo dejó escape para reformarla mediante altos quórums calificados.
Por cierto, toda esta lógica que proviene de lo jurídico, es como dar una vuelta de tuerca a su propia negación. Y esto no es nada de nuevo, es el eterno problema en que se desenvuelve lo jurídico, tener que luchar tenazmente contra su propia negación.
Y es en este sentido que tiene lógica de concurrir, por parte de Bolivia al Tribunal de La Haya, porque cuando nuestros propios Tratados Regionales o bilaterales carecen de instrumentos adecuados para resolver el fondo de los conflictos, se han creado las instancias jurídicas internacionales que tienen los ojos más abiertos para ver en toda su amplitud el origen y la naturaleza de los problemas que se presentan a su consideración.

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