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Sobre el estado de excepción: estado de terror.

por Juan Alegría Licuime
Artículo publicado el 05/11/2019

En momentos que el estado de excepción ha cobrado una trágica realidad en nuestro país, y los casos de violaciones a los derechos humanos nos hacen recordar los peores días de la dictadura cívico-militar (1973-1990), conviene realizar algunas reflexiones sobre esta problemática a partir del entramado teórico de Giorgio Agamben. Para el pensador italiano, Occidente ha transitado por un derrotero de destrucción y muerte bajo las prerrogativas de estructuras políticas que tienen como fin la gestión política de la vida y la intervención del poder en la vida misma de los sujetos. Agamben se nos presenta como un representante de la biopolítica,y, por tanto, su trabajo se relaciona con Foucault, pero al mismo tiempo marca profundas diferencias con el filósofo francés, sobre todo en lo referido a la consideración del comienzo del gobierno de la vida. De ahí que temas obligados para Agamben serán “el estado de excepción”; “el poder soberano” y “la nuda vida”.

ParaAgamben, necesariamente debemos considerar la estructura de la excepcionalidad como paradigma de la soberanía moderna. Aún más la excepcionalidad cobra cuerpo y sustancialidad en la figura del campo de concentración, cuyo modelo se materializa a través de Auschwitz (para este autor el clímax de la biopolítica lo constituye el campo de concentración).El campo se nos presenta como un espacio político extraordinariamente complejo, en el cual se produce una zona de indiferencia entre derecho y hecho. La excepcionalidad implica una expansión de los poderes gubernamentales y en particular, el poder ejecutivo adquiere las prerrogativas de emanar decretos de fuerza de ley, que están por sobre la regulación jurídica de los derechos ciudadanos.

La constatación de estos poderes determina una especie de retorno a un estado pleromático (estado pleno) en donde se produce una indistinción de los poderes, léase poder legislativo, judicial etc. Así, se recrea un poder que se presenta como pura intención de voluntad. Tal consideración encuentra sentido en la propia lógica del poder soberano, que le permite a este último decidir sobre el valor o precariedad de la vida. Este significado eminentemente biopolítico del estado de excepción, se caracteriza por la inclusión en sí del viviente a partir de ponerlo en un estado de suspensión, tal situación emerge claramente para Agamben en las órdenes militares emanadas por el presidente de EE.UU el 13 de Noviembre del 2001, resoluciones militares que autorizaban la « detención indefinidas de presos» (Agamben, 2003), detenidos que habitan espacios de reclusión en la cual la ley y el derecho se diluyen en favor de las exenciones de los bandos militares.

Si bien, la excepcionalidad a que nos referimos entronca con la concepción de la razón de estado, la excepción que acontece como norma en el campo de concentración, prefigura un concepto jurídico que se caracteriza por dejar en las más completa indefensión a los individuos que habitan este lugar, consecuencia de aquello es que Agamben nos hable del insacrificable o más precisamente del “Homo Sacer”. Apelativo que también se puede traducir como hombre carne, ya que este concepto prefigura un individuo al que se le han suprimido todos sus derechos de ciudadanía. La marca del Homo Sacer es determinante en el entramado teórico de Agamben, ya que esta figura admite una suerte de ambivalencia originaria de la sacralidad, es decir conlleva una suerte de sacralidad negativa. Tal figura nos traslada a una enigmática categoría del derecho romano arcaico, y si bien, su explicación resulta engorrosa, al momento de definir su estatus, debemos considerarlo como un individuo que será sacrificado, pero que a su vez es insacrificable por las normas y ritos estatuidos por esa comunidad. Precisamente, esta vida despojada de todo derecho, también la podemos traducir como “hombre carne”, es decir el ser humano remitiendo a su pura condición biológica; ejemplos de tal dramática condición son los migrantes, los ancianos cautivos en centros de internamiento, los recluidos en recintos penitenciarios, las comunidades indígenas bajo la militarización del estado,etc. Es así comopuede sostenerse, que la aportación originaria del poder soberano (la gubernamentalidad moderna) es la nuda vida o como refiere Agamben el “Homo Sacer” (Bazzicalupo, 2010).

Ahora bien, el rendimiento específico del entramado conceptual de Agamben es el desarrollo del paradigma del campo de concentración, es el campo el que determina la direccionalidad de los acontecimientos políticos, es el estado de excepción el que da sentido a lo norma y al derecho; donde se prefigura un estado policial que adquiere lapotestad de decidir sobre la vida y la muerte. El estado de excepción suspende provisionalmente el orden jurídico, pero al mismo tiempo, constituye las posibilidades del propio derecho.El campo de concentración como nomos de la política moderna, gira entorno a la indistinción entre nuda vida y norma, por ello, donde se presente una estructura con características semejantes a su excepcionalidad las condiciones para el acontecimiento del crimen se vuelven a materializar. Aquí, debemos entender como estructura de campo, espacios o territorios que a partir de las leyes de excepción prefiguran la suspensión del estado de derecho o restricción de derechos constitucionales de los individuos. Por tanto : «Tan campo de concentración es, pues, el estado de Bari, en el que en 1991 la policía italiana amontonó provisionalmente a los emigrantes clandestinos albaneses antes de reexpedirlos a su país, como el Velódromo de Invierno en que las autoridades de Vichy agruparon a los judíos antes de entregarlos a los alemanes… como las zones d`attente de los aeropuertos internacionales franceses, en las que son retenidos los extranjeros que solicitan el reconocimiento del estatuto de refugiado». (Agamben, 2003)

El estado de excepción (estructura de campo) adquiere sentido como un espacio fuera de la norma y la ley, pero que existe para asegurar la propia permanencia de la ley y el derecho. Consecuencia de lo anterior, es lo que Judith Butler denomina “vida precaria”, es decir, una vida que queda replegada en las consideraciones del poder soberano. Ya sea la guerra declarada al mundo por George W. Bush luego del ataque a los edificios del World Trade Center,y que trajo como consecuencia la suspensión del derecho internacional, o la confusa declaración de guerra del presidente Piñera, en ambos casos el derecho y las leyes se suspenden para la emergencia del poder militar; las consecuencias de tales acciones están a la vista.

 

Juan Alegría Licuime
Doctor en filosofía
Miembro de la Red Iberoamérica Foucault

 

Bibliografía:
Agamben, Giorgio (2003). HOMO SACER el poder soberano y la nuda vida. España. Editorial Pre- textos.
Agamben, Giorgio (2007). ESTADO DE EXCEPCIÓN. Buenos Aires. Adriana Hidalgo Editora.
Bazzicalupo, Laura (2010). BIOPOLÍTICA un mapa conceptual. Roma. Editorial Melusina, S.A.

 

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