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Mesianismo epistémico: un problema en la filosofía jurídica analítica contemporánea.

por Nicolás López
Artículo publicado el 10/03/2014

“(…) but (speak) the truth; the Messiah”
Qu’ran, Sura 4: 171.

 

1. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DEL MESIANISMO EPISTÉMICO
Es de conocimiento de la historia, las discusiones filosóficas acerca de la ciencia, en particular, acerca del conocimiento experimental o también, llamada ciencia moderna. Un ejemplo de esto es el impacto del descubrimiento del “nuevo mundo” que hizo que los hombres persiguieran la verdad y la naturaleza de la realidad, superando a los entendimientos sobre el conocimiento de la época, la biblia y Aristóteles, que juntos estaban conjugados en la filosofía de Tomás de Aquino. Cuando Colón alcanzó el “nuevo mundo”, un terremoto intelectual de proporciones mayores comenzó. El desprecio por la visión tomista o tardía medieval sobre el conocimiento, bajo la cual, la elite intelectual de occidente se había formado, incrementó.

El descubrimiento del “nuevo mundo” así como generó sorpresa en Europa, colocó la incertidumbre en las sociedades modernas. El aporte de filósofos como Descartes, Leibniz, Erasmo, Hume y otros, fue colocar en entredicho las verdades afianzadas por el conocimiento pre-1492. Descartes con el método de la duda y sus meditaciones metafísicas, fue clave en este re-descubrimiento de las “viejas verdades”. La ciencia moderna llegó con un pacto prohibido bajo el brazo, ofreciendo certezas a cambio de libertad al hombre. La ciencia se queda con parte de la crítica, y la libertad del hombre, con el solo hecho de mejorar su vida, quitándole la incertidumbre implacable. Palabra de la ciencia es igual a verdad. Ello fundaría una concepción cientificista de la vida. Esta idea afirma que la filosofía es continua con la ciencia y en base a ello, busca el establecimiento de un lenguaje lógico que sea perfecto para responder todas las preguntas que surjan en la naturaleza y que su veracidad sea susceptible de comprobación a partir de la experimentación o la verificación de las hipótesis expresadas. Eruditamente, Bacon y Locke, propulsarán a la ciencia en los asuntos sobre el mundo, posicionándola como un paradigma en la evolución de la filosofía y cuyo interés se aboca a las preguntas formales y empíricas, reduciendo ad absurdum a las humanas en las otras categorías si es posible, si no, obviándolas como pseudoproblemas. Sin perjuicio de lo anterior, esta imperfección de la máxima que entrega sentido a la modernidad (“observar para medir, para imaginar hipótesis que permitan predecir y, en tales términos, controlar o dominar el mundo”, o en clave baconiana: knowledge is power). Luego por el tamiz de los franceses Condorcet y Comte que la ciencia se desarrolló en la idea del positivismo, o sea, que las disciplinas alcancen un estadio positivo donde, puedan medir a partir de leyes. Una tesis que dejó inconclusas algunas premisas en matemáticas y lógica que serían abordadas por el alemán Frege en 1879. Este trabajo pretende introducir la idea de la tradición analítica en filosofía incoada por el filósofo antes mencionado. Destacando la ramificación conceptual que tuvo, a saber, en cientificista y cotidianista. Sobre la última es que la pretensión de unificar el conocimiento en torno a respuestas correctas y algoritmos de la ciencia se sigue y se impregna en las distintas ramas de la filosofía aplicada. Esta idea de respuestas correctas –únicas- para las preguntas sobre el mundo bajo un procedimiento riguroso que es el indicado para llevar a la verdad en desmedro de todos los otros será llamado “mesianismo epistémico”. Luego, en una de las ramas de la filosofía aplicada, la del derecho, identificaré tres tesis sobre lo jurídico que dicen relación con esta postura, la de Kelsen, la de Ross y la de Raz. Finalmente, concluir que lo que se llama ciencia jurídica es parte de este mesianismo epistémico.

2. TRADICIÓN ANALÍTICA DE LA FILOSOFÍA
Para contextualizar tanto la propuesta de este ensayo como el análisis del concepto de mesianismo (jurídico) y su relación con el cientificismo, parece útil exponer la herramienta metafilosófica de “tradiciones y concepciones en filosofía” (1).

La filosofía puede hacerse preguntas a propósito de su concepto o de su naturaleza (2), así también existen respuestas que no son eminentemente conceptuales respecto de los problemas filosóficos. Esto se relaciona, respecto de la variedad de contextos, con las prácticas que son multidimensionales. Orellana Benado aboga por lo anterior a partir del pluralismo metafilosófico multidimensional (PMM) que expresa que la filosofía del siglo XX se comprende como un conjunto de tradiciones filosóficas y que ellas se erigen en tres dimensiones: una conceptual (problemas, intuiciones, interrogantes, argumentos y objeciones), una institucional (universidades, libros, seminarios, simposios donde se expresa lo conceptual) y una política (relaciones de poder que se suscitan entre las distintas concepciones intra-tradicional o inter-tradiciones) (3). La fórmula sobre lo analítico, sería entonces identificar qué concepciones, instituciones y pugnas políticas entre ellos. Es un requisito sine qua non de una tradición el tener más de una respuesta acerca de la filosofía y por tanto, una manera distinta de hacerla. Lo último no quiere decir que deba existir una uniformidad de método, quizás sí, de un objeto de estudio. El giro lingüístico que se produce, esto es, que todos los problemas metafísicos y epistémicos se vuelcan a ser problemas del lenguaje (4). En esa premisa coinciden las concepciones al interior de la tradición, sin embargo, la manera de responder a las inquietudes e interrogantes diverge una de la otra, lo que no significa estar fuera de la tradición si se comparte lo institucional, es más sus desacuerdos constituyen pugnas y eso es bueno. Para Dummett, el giro lingüístico le da la filosofía analítica su peculiaridad que subyace a lo conceptual.

La filosofía analítica nace cuando el giro lingüístico es asumido (5), la pregunta es: ¿quién lo asume? Frege es quien realiza esta operación. Su interés en un lenguaje (perfecto) para la matemática posibilitó trastocar los conceptos de significado, denotación y verdad que propulsaron a la filosofía analítica en el siglo XX (6). Ella arroja dos concepciones: el cientificismo y el cotidianismo. El primero afirma que la filosofía es continua con la ciencia y en base a ello, busca el establecimiento de un lenguaje lógico que sea perfecto para responder todas las preguntas que surjan en la naturaleza y que su veracidad sea susceptible de comprobación a partir de la experimentación o la verificación de las hipótesis expresadas. El cotidianismo por su lado, surge como una respuesta a esta forma de comprender a la filosofía como una extensión natural de la ciencia. Según Strawson, la disciplina tiene total independencia de la ciencia y su desarrollo depende del análisis de nuestro lenguaje cotidiano, expresado a partir de nuestras prácticas lingüísticas y no de su supuesta estructura lógica (7). El debate estallaría en 1950 con la publicación de On referring (8), donde el cientificismo se vería tocado. No obstante, este último se pregonó y posicionó en la filosofía como la visión apodíctica de conocimiento, a partir de un método riguroso y que es susceptible de comprobación en la realidad. A ello se le suma la fortaleza que adquiere a lo largo de todo el siglo XX (9) y que ello alimenta el ideal mesiánico, que no se basta, porque al parecer, aún quiere más poder.

3. CIENTIFICISMO MESIÁNICO
El concepto de mesianismo común al campo teológico y del político, tiene su asidero en este trabajo como un mecanismo ideológico presente en los movimientos políticos (10) o culturales que mantienen la creencia de poder prometer el paraíso en la tierra o que ofrecen la salvación a todos los seres humanos sobre la base de la posesión de la verdad, stricto sensu¸ una quimera epistémica en el camino a la verdad. En esta línea, los movimientos que proclaman esto, imponen una visión determinada del mundo, desvalorizan o desautorizan las visiones alternativas y por tanto, se convencen de estar investidos para usar la fuerza para imponer la verdad, un arribismo epistemológico, en cuestión.

La idea de la ciencia como mesías puede caricaturizarse en un pacto con el diablo en que el ser humano renuncia a lo demás, aceptando una manera de revelar la verdad como inexpugnable e incuestionable (11). El hombre necesita enajenarse y entregarse a la ciencia, en tanto su confianza y destino estará regido por esta, esa es su obligación. No hay respuesta que la ciencia no pueda dar, la premisa de inicio. Siempre está buscando los cómos, y no los quién ni los por qués, esas son etapas superadas; la ciencia otorga conocimiento, esto es, poder en la máxima de Bacon. El pacto forzaría en los hombres una renuncia intempestiva a las incertezas metafísicas, a las verdades a priori y a todas las demás explicaciones no rigurosas. La experimentación y los algoritmos rigurosos entregan la verdad universal; “el cientificismo es un universalismo” (12) y así, ocupa una postura mesiánica en el asunto.

En el caso del cientificismo, la interpretación acerca del componente que permite el llegar o atisbar la verdad, se rutiniza como un mesías, vale decir, la manera en cómo se va a alcanzar la salvación epistémica es a partir de la utilización del método día a día. Se salvan los hombres en tanto validan a la ciencia, recurriendo a ella para responder las preguntas, porque en su voz es la que tiene las respuestas correctas, que no errarán cuando acudan a las formulas y que no necesitarán indagar en otros métodos que los desvíen de su actividad normal.

“Prevengo que comúnmente se piensa que el mesías es un héroe que si bien, conceptualmente juega con los conceptos escatológicos como la muerte, el Apocalipsis, la salvación, el infierno y el cielo, y del que vendrá. En realidad como mecanismo ideológico de control puede bien funcionar en términos fácticos (mostrando la salvación, i.e. el otorgamiento de verdades con resultados verificables) o bien, operar en lo ideal (con la pedagogía de que las alternativas pueden ser distópicas y que el modelo de aplicarse, entregaría certezas). Si bien algunos intentan argumentar que el mesianismo opera en base a utopías, ello no afecta la dominación material y efectiva (cuando se lograr) con la forma de entender el mundo que se pregona” (13).

Todorov respalda esto, argumentando que el mesianismo es una tendencia atávica de la cultura y que con frecuencia reaparece con nuevos ropajes, aunque sembrando siempre violencia y valiéndose de prácticas totalitarias (14). Sobre lo último, ello en el plano de la ciencia es visto con la argumentación ad hominem, la refutación intensa de las demás formas de acceder a la verdad y el control del surgimiento de diversas maneras de hablar sobre un fenómeno determinado cuando la sociedad/los individuos tienen su atención sobre el ideal científico, la clásica negación de la diversidad. Sepamos que este fenómeno no es algo nuevo, pues surge con la modernidad, la secularización y la necesidad de fundamentar racionalmente las instituciones (15).

El cientificismo consiste, efectivamente en fundar, sobre lo que creemos son los resultados de la ciencia, una ética y una política (…) la ciencia, o lo que se percibe como tal, deja de ser un simple conocimiento del mundo existente para convertirse en generadora de valores, al modo de una religión; puede por tanto orientar la acción política y moral. Conocer la verdad para que el orden de la sociedad se adapte a ella…” (16)

La ciencia obtiene su fuerza en cómo otorga conocimiento que es válido y real y en cómo la verdad que otorga se hace tal para aquellos a los que se les muestra, a partir de ciertas máximas que promueve, defiende y con las que ataca a las alternativas. Y todo esto, bajo el eje de cinco principios que la informan: (i) la disciplina metódica; (ii) la distinción analítico sintético; (iii) el principio de verificación, esto es, ninguna oración que haga referencia a una realidad que trascienda los límites de toda experiencia sensorial puede tener una significación cognitiva (17); (iv) la reductibilidad y el rol de la observación propuesta por Russell en On Denoting siguiendo a Locke y Hume; (v) unidad de la ciencia (18).

4. ¿QUÉ ES EL DERECHO?: TRES RESPUESTAS
Como los racimos de la filosofía aplicada se ven avasallados por el ideal cientificista constantemente, es más, podría aseverar que no hay disciplina adscrita que no tenga una vertiente que intente irradiarse a los otros entendimientos; es el mesianismo de la ciencia. En lo sucesivo de este acápite, propondré que en la teoría del derecho hay tres tesis cientificistas de corte mesiánico para abordar el fenómeno jurídico.

Para la teoría jurídica, como ya se ha dicho, la pregunta a responder es: ¿Qué es el derecho? Hay 3 tesis que se adscriben al cientificismo son: la normativa con Kelsen, la realista de Ross y la esencialista de Raz. Sobre esta última profundizaré, pues es la que requiere de mayor atención por la duda que puede causar llamarla cientificista (19).

La primera tesis acerca de responder qué es el derecho data de 1934 en Austria por Kelsen, según él, su Teoría pura del derecho estaba orientada a constituir:

“una teoría sobre el derecho positivo en general y no de una teoría sobre un orden jurídico específico. Es una doctrina general sobre el derecho, y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales (…) En cuanto teoría pretende, exclusiva y únicamente, distinguir su objeto. Intenta dar respuesta a la pregunta de qué sea el derecho, y cómo sea; pero no, en cambio, a la pregunta de cómo el derecho deba ser o deba ser hecho…” (20)

El austriaco indica que su tesis es de carácter general y busca decir qué es el derecho, excluyendo del análisis lo que no tenga que ver con su naturaleza. Kelsen busca una unidad de método al instante de dar el concepto de derecho que revista caracteres científicos, más si la sociedad es entendida como la convivencia fáctica (21). El derecho se desarrolla en base a los hechos y luego, es tarea de las fuentes el otorgar el carácter de jurídico y de no jurídico. Kelsen separa entre la tipología de las normas individualmente consideradas y el ordenamiento en tanto es validado. Sobre lo primero, la fórmula de las normas opera con supuestos de hecho que establecen el contenido lógico-normativo y que al ocurrir, produce que el sistema sancione. La normación de las conductas está sujeta al axioma “si A es B, debe ser C”, donde A es la conducta, B el supuesto de hecho que la regla estatuye y C la sanción por incurrir en B. Un sistema deontológico, donde lo que no cumpla con ese tipo no es derecho. Luego Kelsen dice que es derecho y como depende de la acción, de lo fáctico y en definitiva, de lo que ocurra en el mundo. Esto denota una clara aplicación del principio de verificación, de la tesis reductiva los demás pilares del cientificismo. Ahora bien, en tanto a lo segundo, la validación del sistema jurídico, a partir de una norma jurídica no positiva (exógena al sistema, él la denomina Gründnorm) que es presupuesta (una especie de hipótesis) y que la define como “la primera constitución histórica en ser obedecida”. En el ordenamiento tienen que darse un conjunto de actos de poder reales para que pueda presuponerse a la Gründnorm, lo cual no significa que la validez normativa se confunda con la eficacia. Por tanto, está sujeta a una cuestión fáctica, lo mismo que la validez de una norma individual para con la sociedad, depende únicamente de su eficacia, su acatamiento constante, o sea, de cuán seguido tenga aplicación en la ecuación kelseniana.

El concepto de derecho sobre esta postura está asociado a la sanción ante el cumplimiento de lo que expone el enunciado deóntico de la norma, ello supone que si no es lo anterior, no puede ser derecho. Ídem si se quiere hablar de sistema jurídico, no lo es, si no tiene una Gründnorm en la cúspide que lo valide. Este cientificismo no elimina la voluntad, pero decide que los resultados de la ciencia son válidos para todos, que esta voluntad deba ser común y no individual (22). Por lo tanto, está predicho que es lo que es derecho (ello es complementado con la tesis de las fuentes del derecho de Kelsen) y también, la idea de proponer una teoría de carácter general. En definitiva, la Reine Rechtslehre, busca normar las conductas, así orientarse al determinismo que la ciencia le provee a la libertad del individuo, exponiéndole a una sanción si ostenta atentar contra ello. La pretensión mesiánica de la ciencia a propósito de la analogía del pacto, los hombres se someten y ella, les provee de poder, comodidad y estabilidad.

La segunda tesis corresponde a 1959 de la mano del danés Ross, quien en su “Sobre el derecho y la justicia” intenta romper con el mecanicismo del derecho y otorgarle una connotación más social. Este autor considera que la pregunta por el concepto o la naturaleza del derecho es lo que caracteriza a la filosofía del derecho (23), idea a la que adscribo. Al respecto dice Ross que las leyes no comunican verdades teoréticas, sino más bien dirigen las conductas y comportamientos de los hombres (entendidos como jueces y ciudadanos) para que actúen de una cierta manera. Identifica a las reglas jurídicas con las directivas, es decir, expresiones sin significativos representativos que son usadas con el fin de ejercer influencia, esto es, ordenar. Lo curioso es que no son verdaderas ni falsas, sin embargo, el asigna el concepto de derecho (y su naturaleza) a lo que es un fenómeno social, explicado con el término “derecho vigente”, el que consiste en la aplicación que los jueces realizan (por tanto, son acciones) de las normas que consideran o sienten como obligatorias al interior de una determinada sociedad. Como se trata de actos o acciones de determinadas personas (en este caso, los jueces, se excluye al ciudadano) que cumplen con el requisito de ser verificables a partir de la experiencia. Entonces se constituyen en un objeto válido de estudio para la ciencia, pues cabe la aplicación de las máximas de la ciencia para predecir conductas, ejemplo, cuántas sentencias condenatorias dicta el tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua en el mes puede ser intentar ser predicho a través de un algoritmo.

El derecho vigente se compone de dos elementos. Por una parte, el derecho en acción (o fenómeno jurídico) y por otra, la norma jurídica. El primero, se encuentra constituido por las acciones o actos que los jueces realizan al aplicar el derecho y también, por la convicción de que es obligatorio. Para Ross, tanto las acciones que los jueces llevan a cabo al aplicar el derecho como la convicción sicológica de que es obligatorio, son empíricamente verificables. Las acciones a que se refiere el danés, se verifican mediante la observación externa de las mismas, no así en el caso de la convicción psicológica de la obligatoriedad, esta se ve materializada a través de los métodos de la psicología. La tipología de norma jurídica es explicada por Ross a través del ejemplo del juego de ajedrez (24) donde agrega que el ella es el contenido abstracto, de naturaleza directiva del derecho en acción. Vale decir, el acatamiento sostenido de la norma que es vivida como socialmente obligatoria, la práctica. Así, “la conducta del individuo no viene dictada, como cree ingenuamente, por su conciencia y su voluntad, sino por ciertas fuerzas que actúan en él a sus espaladas y que son ellas mismas un producto de su historia personal” (25).

La tercera tesis viene a partir del esencialismo de Raz, donde distingue entre el concepto de derecho y la naturaleza del derecho como cuestiones independientes. Un ejercicio que ni Kelsen ni Ross realizaron en la elucubración de sus teorías. Tampoco lo hizo Hart, que es a quien crítica en primer lugar.

Se considera a Raz como un esencialista en tanto pregona la importancia de ciertas condiciones mínimas o esenciales que debe tener para que cada cual que desee elucubrar un concepto vaya por la dirección correcta, esto es, lo mismo que decir que fija un parámetro rígido para axiomatizar el resto de los conceptos que vayan a existir, de forma que se uniformen los entendimientos acerca de una cosa. Ello puede ser evidencia de querer un establecimiento de un lenguaje ideal en el que, por ejemplo, cada concepto de derecho tenga en sí un elemento que comparta con todos los otros, negando así, la diversidad (26).

Sobre la naturaleza de una cosa, Raz insiste con que consiste en: “las cualidades o propiedades esenciales de una cosa; la combinación inherente e inseparable de propiedades que esencialmente pertenecen a algo, y que le dan su carácter fundamental” (27) y luego, sobre el derecho agrega que sus propiedades esenciales son “características universales” (28) del mismo. Raz también niega que la explicación de la naturaleza del derecho pueda ser a través de los usos del término, puesto que a lo largo de la historia pueden sucederse y no guardar coherencia entre sí, si no coinciden en lo que es determinado como propiedad esencial. Tampoco admite que la explicación pueda ser asimilada al análisis del significado de algún término. ¿Entonces cómo puede Raz asumir la manera de cómo se explica la naturaleza del derecho o más lejos aún, el concepto de la naturaleza del derecho? Un problema que también se puede adjudicar a este esencialismo es ¿de dónde saca Raz las propiedades esenciales que conforman la naturaleza del derecho? ¿Se presuponen? ¿Se hace un análisis lógico de los sistemas jurídicos para encontrar un hilo coherente? Luego Raz, habla de un concepto (el nuestro, como lo llama en su argumentación) como el decisivo, donde otros conceptos de derecho lo son sí y solo sí, están relacionados de modo apropiado con el “nuestro” (29). ¿Hay una respuesta correcta únicamente de lo que es un concepto? ¿Tiene éste las supuestas propiedades esenciales que informan a su naturaleza? ¿Cómo se va a elucubrar? La distinción que hace entre un concepto local y un concepto universal, también puede ser identificada con la ciencia, en tanto, el local puede ser una forma que no se adapta a la universal y esta última, la pretensión de otorgar uniformidad. El hecho de que un término como derecho (cuando se aplica al menos una propiedad esencial o bien, todas, según Raz) pueda referenciar un fenómeno determinado, excluiría las posibilidades de pensar otras cosas como derecho. Filosóficamente no se está aclarando un concepto, sino más bien, entregando directrices que permiten a través de un algoritmo conocer cuál es su contenido y cómo a través de él, debemos conjugar las definiciones locales. Un ideal mesiánico, en lo jurídico, se manifiesta si es que la visión de Raz quiere configurar los conceptos de derecho existentes a partir de un término universal (la naturaleza) que pareciera, imprescindible en la teoría y en la práctica. Posteriormente se interroga si puede haber derecho sin concepto.

Su tesis acerca de la posibilidad de una teoría del derecho tiene falencias a la hora de pensar que la naturaleza es una determinada cosa que configura al concepto. Por lo que si queremos conceptuar al origen no podríamos decir que es lo que le otorga los datos esenciales a cada concepto, sino sería una tautología (30). No lo sería el hecho de buscar la genealogía de lo real de un concepto de naturaleza del derecho, ya que la tesis esencialista se acercaría al campo de la ciencia con su pretensión mesiánica de uniformidad y respuestas correctas. Creería que no hay una respuesta correcta en la pregunta qué es el derecho y esto, podría incluso tener soluciones divergentes que no guarden cohesión entre sí (por elementos comunes) (31).

5. ALGUNAS CONCLUSIONES
Las tres tesis analizadas en este trabajo ostentan como premisa rectora que el derecho es una ciencia. Insertos o susceptibles de ser insertados en la tradición analítica de la filosofía, siguen la senda cientificista al momento de estudiar una disciplina o bien, para hablar del mundo en cuestión. En ese análisis, cabe una pregunta russelliana al respecto: ¿Cómo normar al mundo sin saberlo todo de él? – La respuesta es llevar al derecho al estadio positivo y sobre la ley que se forme para predecir las conductas, normarlas. Jugar con un espectro amplio de posibilidades y conjeturas sobre la base de procedimientos rigurosos, parece ser la forma en que el derecho resuelve sus asuntos. Lo dice Kelsen a partir de un sistema lógico de normas que axiomatiza la realidad jurídica, entonces la ciencia jurídica es el movimiento del derecho, esta idea de una dinámica, previa una estática. La expresión de Ross con la idea del derecho vigente es similar, cómo predecir al fenómeno jurídico. Entonces usar variables se hace necesario e incluso crear funciones para obtener respuestas al respecto. Ello es ciencia jurídica, en una teoría de la adjudicación probablemente. Kelsen propone la idea de una respuesta correcta a la pregunta de legislar y de cómo normar las conductas de los individuos, y es la forma de la que se puede hacer, otras estarán erradas, por ejemplo, la idea de Hart acerca del derecho (32). Ross lo hace sobre la función tribunalicia, que puede ser cosificada en un mismo margen metodológico, esto es, la forma realista de ver al fenómeno jurídico, como un conjunto de números y tablas. De lo contrario no hay mayores respuestas en el sistema judicial. Raz por su parte construye un mesianismo epistémico mucho más sólido, pues se posiciona en la teoría del derecho, que es la piedra angular de la reflexión en torno al derecho, pues administra su pregunta ontológica. La idea de un esencialismo sobre el concepto es culmine, pues se requieren de ciertos elementos y sin ellos no hay concepto. Ahora bien, es más avasalladora la forma en que se pueden hallar esas propiedades que el concepto necesita. Al final, las tesis presentadas actúan como mesías epistémicos, pues para conocer la verdad hay que abrazar estas teorías, ya que no hay otras que puedan hacer el mismo juego. El carácter de epistémico se lo da esa identificación de conocimiento igual ciencia, estandarte del cientificismo.

 

Notas
(1) La idea es de Orellana Benado, M. E. “Tradiciones y concepciones en filosofía”, Nudler, O. (ed.). Filosofía de la Filosofía. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, 31, Madrid, Trotta, 2010, pp. 49-78.
(2) Inquietudes inherentes a toda disciplina/ciencia, el preguntarse por su origen, su definición, su concepto, su naturaleza e incluso, un punto de apoyo para el objeto de estudio de este ensayo: la naturaleza del concepto.
(3) Orellana Benado, M. E. “Amistad e identidades filosóficas”, Cepeda, M. y Arango, R. Amistad y alteridad, Bogotá, Universidad de los Andes, 2009, pp. 703-12
(4) Véase Rorty, R. El giro lingüístico, Barcelona, Paidós, 1998; Glock, H. What is Analytic Philosophy?, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp. 34-9; Dummett, M. Origins of Analytic Philosophy, Londres, Duckworth, 1993, pp. 4-14; Skorupski, J. “Why did language matter to analytic philosophy?”, Glock, H. (ed), The Rise of the Analytic Philosophy, Oxford, Blackwell, 1997, pp. 77-91.
(5) Dummett, M. Origins of Analytic Philosophy, op. cit., p. 5.
(6) Referencias especiales a Kenny, A. Introducción a Frege, Madrid, Cátedra, 1997, capítulo 1 y a la gran compilación de ensayos sobre filosofía analítica en honor a Leonard Linsky, Tait, W. T. (ed.) Early Analytic Philosophy, Nueva York, Open Court, 1997.
(7) Ver Strawson, P. F. “Construcción y análisis”, Ayer, A. J. et al. La revolución en filosofía, Madrid, Revista de Occidente, 1958, pp. 117-38; Orellana Benado, M. E. “La rebelión de Sir Peter. Ciencia y vida cotidiana en la tradición analítica”, ISEGORÍA, 34, 2006, pp. 325-330
(8) Strawson, P. F. “Sobre el referir”, en del mismo, Ensayos Lógico-lingüísticos, Madrid, Tecnos, 1983, pp. 11-39 como respuesta a Russell, B. “Sobre el denotar”, Moro Simpson, T. (comp.) Semántica Filosófica: Problemas y Discusiones, Buenos Aires, Siglo XXI, 1973, pp. 29-48.
(9) Stroll, A. La filosofía analítica del siglo XX, Madrid, Siglo XXI, 2002, p. 1.
(10) Véase la utilización del concepto de mesianismo político en el contexto de las tres olas que bañaron a occidente en Todorov, T. Los enemigos íntimos de la democracia, Barcelona, Galaxia Gutemberg, 2012.
(11) Al respecto aconsejo revisar Todorov, T. El jardín imperfecto. Luces y sombras del pensamiento humanista, Barcelona, Paidós, 1998, p. 14; López Pérez, N. “El pacto ignorado: la ciencia mala”, Del mismo, Escaleras, animaciones y crítica. Intuiciones sobre filosofía en general, Madrid, Pirámide, 2013, pp. 91-4.
(12) Todorov, T. El jardín imperfecto, op. cit., p. 42.
(13) Véase López Pérez, N. “Cientificismo y mesianismo: la otra cara de la ciencia moderna”, Crítica.cl, 23 de febrero de 2013. Disponible en: http://xurl.es/3sqty
(14) Cfr. Todorov, T. Los enemigos íntimos de la democracia, op. cit.
(15) Véase Agamben, G. Infancia e historia, Buenos Aires, Adriana Hidalgo editores, 2007, para una lectura referida al método y la experiencia, a propósito de la ciencia moderna.
(16) Todorov, T. El jardín imperfecto, op cit., pp. 43-44. Cursiva mía.
(17) Stroll, A. La filosofía analítica del siglo XX, op. cit., p. 81. Sobre él, Ayer explica que el sentido de una frase existe “siempre y cuando la proposición por ella expresada fuese o analítica o empíricamente verificable” (Ayer, A. J. Lenguaje, verdad y lógica, Barcelona, Ediciones Martínez Roca S.A., 1971, p. 11) y lo que no es posible pasar por aquel microscopio es un sin sentido.
(18) Sobre este punto, el Círculo de Viena en su manifiesto declara lo siguiente: “El esfuerzo es aunar y armonizar los logros de los investigadores individuales en los distintos ámbitos de la ciencia. De esa aspiración se sigue el énfasis en el trabajo colectivo; de allí también la acentuación de lo aprehensible intersubjetivamente; de allí surge la búsqueda de un sistema de fórmulas neutral, de un simbolismo liberado de la escoria de los lenguajes históricamente dados; y de allí también, la búsqueda de un sistema total de conceptos. Se persiguen la limpieza y la claridad, rechazando las distancias oscuras y las profundidades inescrutables. En la ciencia no hay “‘profundidades”, hay superficie en todas partes: todo lo experimentable forma una red complicada no siempre aprehensible en su totalidad, sino que a menudo sólo comprensible por partes. Todo es accesible al hombre y el hombre es la medida de todas las cosas (…) Se persiguen la limpieza y la claridad, rechazando las distancias oscuras y las profundidades inescrutables. En la ciencia no hay “‘profundidades”, hay superficie en todas partes: todo lo experimentable forma una red complicada no siempre aprehensible en su totalidad, sino que a menudo sólo comprensible por partes. Todo es accesible al hombre y el hombre es la medida de todas las cosas.”. Ver más en Círculo de Viena. “La Concepción Científica del mundo: El Círculo de Viena”, REDES, Revista de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología, Vol. 9, Nº18, 2002, p. 112. Cursivas mías. Relativo a la cita, véase también D’Agostini, F. Analíticos y continentales. Guía de la filosofía de los últimos treinta año, Madrid, Cátedra, 2000, p. 85.
(19) También las tesis preguntan por la naturaleza del derecho, pero la que resalta su importancia es la que plantea Raz, J. “El problema de la naturaleza del derecho”, Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 3, 1995, pp. 131-151.
(20) Kelsen, H. Teoría pura del derecho, México DF, UNAM, 1982, p. 15. Sigue argumentando el austriaco en dicha cita con: “es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica. Al caracterizarse como una doctrina ‘pura’ con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico. Vale decir: quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños. Éste es su principio fundamental en cuánto al método (…) cuando (…) emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto”. Énfasis mío.
(21) Ibíd., p. 16
(22) Todorov, T. El jardín imperfecto, op cit., p. 44
(23) Ross, A. Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Eudeba, 1994, p. 28.
(24) Ibíd., pp. 34-41.
(25) Todorov, T. El jardín imperfecto, op cit, p. 42. La referencia va abocada a la regularidad que persigue la ciencia y en la que confía el método planteado por el realismo jurídico en tanto el derecho es un fenómeno social susceptible de ser observado y medido.
(26) La negación de la diversidad por parte del cientificismo, es parte del reconocimiento de una manera correcta de ver el mundo y de hacer las cosas. Quien práctica sus máximas y rituales está viviendo bien la vida y por tanto, también tiene satisfecha su ansía de saber, pues tiene el conocimiento y este es, poder. Ahora bien, es la figura del otro, el que no está adscrito a ello, él “se ve convertido en medio; medio con vistas a realizar no algún proyecto (…) sino la satisfacción de un ser particular (…) Esta (…) se alimenta exclusivamente de la constante sumisión del otro.” (Todorov, T. Frente al límite, México DF, Siglo XXI, 2004, p. 207).
(27) Raz, J. “¿Puede haber una teoría del derecho?”, en del mismo et al, Una Discusión sobre la Teoría del Derecho, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 57. Énfasis añadido.
(28) Ibíd.
(29) Ibíd., p. 67.
(30) También podría referirse a la idea de lo místico y lo indecible de Wittgenstein (Tractatus Logico-Philosophicus, Madrid, Tecnos, 2001).
(31) Sobre la debilidad de la tesis de Raz, véase López Pérez, N. “La teoría del derecho de Joseph Raz: ¿un esencialismo cientificista insuficiente?, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 16, 2013, pp. 175-95.
(32) Kelsen, H. “La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica”, Casanovas, P. y Moreso, J. J. (coords.) El ámbito de lo jurídico: lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo. Barcelona: Crítica, 1994, pp. 202-34.
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