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República(s) y Constitución(es): alba y ocaso español.

por Nicolás López
Artículo publicado el 19/03/2015

“(El Derecho) se imbrica dentro del modo de producción y las relaciones productivas en sí… incursiona también, de forma brusca, dentro de las categorías foráneas, que reaparecen con peluca y vestidas en forma de ideología; un brazo de la política, ésta una disciplina académica, sometida al rigor de su propia lógica autónoma y que contribuyó a la definición de la propia identidad tanto de los gobernantes y los gobernados…” (1)

La oleada de las revoluciones entre los siglos XVI y XIX moldeó a las organizaciones políticas que ejercían soberanía en varios de los territorios de Europa. Dicho proceso también se vería trasuntado en las colonias a lo largo del continente americano, impulsadas por procesos como las revueltas en Francia, la emancipación norteamericana, el claustro del Rey de España y en definitiva, la construcción de un sentimiento de identidad y arraigo a determinadas costumbres y tradiciones. La tónica de estos Estados que se estaban erigiendo era el constituirse como repúblicas, dentro del marco de la Europa decimonónica, España fue un caso particular. A lo largo del siglo XIX, la organización y determinación de la estructura sociopolítica en la península fue complicada al punto de promulgar seis constituciones y diferentes y tener varios proyectos inconclusos. Ello junto a las múltiples guerras que se dieron lugar en varias de las colonias americanas y que la Corona no supo sobrellevar.

La historia constitucional de España arroja que el primer hito fue el texto de 1812, conocido como uno de los más liberales de su época, consagraba la monarquía como forma de gobierno. Ella se proyectaría hasta el choque con los ideales republicanos acallados durante más de media centuria, en donde la abdicación del rey Amadeo I el día 10 de febrero de 1873 junto a la gran tensión ejercida por diferentes visiones de cómo debía orientarse la política española gatillaron, al día siguiente de la dimisión del monarca: la proclamación por las Cortes generales (parlamento) de la Primera República Española. Caracterizada por la voluble administración, cuatro presidentes se sucedieron y se estableció un sistema con ausencia de familia real. De la asunción de esta forma de gobierno, se dijo en las cortes generales un 11 de febrero de 1874:

“La Asamblea Nacional asume los poderes y declara como forma de gobierno la República, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de gobierno (…)Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria; con la renuncia de don Amadeo de Saboya, la monarquía democrática; nadie ha acabado con ella, ha muerto por sí misma; nadie trae la República, la traen todas las circunstancias, la trae una conjuración de la sociedad, de la naturaleza y de la Historia. Señores, saludémosla como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria”.

Un proyecto que inclusive, tendría en sus planes el establecer una nueva constitución, una de carácter federal, lo que fue meramente una tentativa, pues su corta duración impediría mayores transformaciones a la sociedad española. Acabaría el sueño de la república un 29 de diciembre de 1874, con el pronunciamiento militar del general Martínez-Campos gatillando así, la restauración de los borbones en el trono y por consiguiente, la monarquía en la península.

La vuelta a la monarquía sería una cuestión más bien condicional, esta regulación constitucional del gobierno con el Rey como cabeza del Estado sería bien tenue y constantemente inestable, con su apogeo en la efímera presidencia de García Prieto y sus reformas liberales, de las cuales, aquella que ostentaba separar al Estado de la Iglesia, causó un revuelo que llevó hasta un nuevo golpe de Estado en 1923, encabezado por Miguel Primo de Rivera con el fin de “poner a España en orden”. Esta dictadura suspendería el derecho vigente (la Constitución; un verdadero estado de excepción), disolvería los ayuntamientos, prohibiría los partidos políticos, reestablecería la permanencia en las calles de una milicia urbana y reprimiría a los sindicatos y al PCE (Partido Comunista Español). Un gobierno que acabaría, siete años más tarde con la dimisión de su cabeza y poniendo en las manos del general Dámaso Berenguer, cercano al rey Alfonso XIII, individuo que apoyaría el régimen establecido dese 1923. La finalidad de este nuevo gobierno sería volver a esa “normalidad constitucional”, una cuestión imposible, pues una transición a un estado anterior a Primo de Rivera era negar el apoyo monárquico al fascismo, o sea, legitimar un estado por alguien si legitimidad. Alfonso XIII era un rey sin Constitución, y su poder durante ese tiempo no había estado legitimado por ella, sino por el golpe de Estado que el rey aceptó. La monarquía existía al alero de la dictadura y como una vil traidora, quería subsistir sin ella.

España vivía sin Constitución y el cierre del ciclo sine lege era posible a través del pueblo (2). La república cada vez se hacía más presente, tanto así que había reuniones secretas que declamaban el tránsito (urgente) a una República. En principio, una huelga al gobierno de Berenguer, publicitó un manifiesto que contenía lo siguiente:

“¡ESPAÑOLES! Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso que nos mueve a procurarla. Puestas sus esperanzas en la República, el pueblo está ya en la calle. Para servirle hemos querido tramitar la demanda por los procedimientos de la ley, y se nos ha cerrado el camino. (…) Seguros estamos de que para sumar a los nuestros sus contingentes se abrirán las puertas de los talleres y las fábricas, de los despachos, de las Universidades, hasta de los cuarteles. Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el poder personal, a meter la Monarquía en los archivos de la Historia y a establecer la República sobre la base de la soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente. Entre tanto, nosotros, conscientes de nuestra misión y nuestra responsabilidad, asumimos las funciones del Poder Público con carácter de Gobierno provisional. ¡Viva España con honra! ¡Viva la República!”

Debido a esta crisis, el gobierno cambiaría de manos el gobierno y proclamaría elecciones municipales para el 12 de abril de 1931, las que ganarían los republicanos y los socialistas por amplia mayoría. Con eso, comenzaba la Segunda República Española. “En la participación está la virtud; en la participación está la libertad”, el lema de la república en la instauración de la nueva constitución, germinada por las cortes generales compuestas por 470 personas de distintas coaliciones políticas (con mayoría en el PSOE y los partidos republicanos).

Una constitución “avanzada, no socialista (el reconocimiento de la propiedad privada la hurta ese carácter), pero es una Constitución de izquierda. Esta Constitución quiere ser así para que no nos digan que hemos defraudado las ansias del pueblo. Los que quieren, a pretexto del orden, transformar a España en una Monarquía sin rey, encontrarán siempre en esta Comisión la lucha más decidida y la más absoluta negación a ceder. Hacemos una Constitución de izquierdas, y esta Constitución va directa al alma popular. No quiere la Comisión que la compuso que el pueblo español, que salió a la calle a ganar la República, tenga que salir un día a ganar su contenido. Por eso, porque es una Constitución democrática, liberal, de un gran contenido social, la Constitución que os ofrecemos es una obra conservadora… conservadora de la República” (3).

La constitución no es un mero texto de derecho público. Ella “se convierte en un programa político de obligado cumplimiento y desarrollo por parte de los poderes públicos y de los ciudadanos. Al contener el orden jurídico básico de los distintos sectores de la vida política y social, configura qué sociedad se desea instaurar, es decir, bajo qué principios y valores se desea que rijan las relaciones jurídicas, políticas y ciudadanas que se desenvuelven en su interior. Esta ‘norma de normas’ es el texto donde se plasma el modelo de país al que se aspira, el modelo de sociedad que se pretende desarrollar” (4).

Tras el éxito del proyecto republicano, muchas voces intentaron quitar el piso sobre el cual se erigía este edificio. La República Española se vio sujeta a crisis regionales, religiosas, militar, agraria y sociales que eran difíciles de sortear en el período transicional. La cuestión iba en alza y en baja, ciclos irregulares, pero que mostraban otra cara del país. Claro que con la insurgencia militar, propugnada por sectores conservadores, monarquistas y la Falange Nacional con Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera, la República iba lentamente a un abismo gigantesco. Finalmente en 1939 se consumaba el gobierno franquista, se derogaba la constitución y por tanto, se daba lugar a la dictadura que se prolongaría hasta 1976. Franco al final de ese tramo, dejaría a Juan Carlos de Bourbon como su sucesor que extendería su régimen. Ello sería modificado por el jerarca como el sendero hacia la transición y la gestación de la Constitución de 1978, donde se constitucionalizó lo social, el orden de la sociedad que se quería evitar y cómo se quería continuar. Según Escudero, “es la ley (la) que configura la transición como un proceso de reforma y no como una ruptura radical con el franquismo, que permitió dirigirla hacia la forma y el lugar que mejor convenía a los sectores conservadores” (5).

Parece ser que la astucia de Juan Carlos I, disfrazada de preocupación social mostró por un lado, un gatopardismo y por otro, una nueva traición por parte de la monarquía. Antes había sido a la sociedad española, ahora, a los franquistas y la ultraderecha. Y dio lugar a un pacto entre las fuerzas políticas más grandes como son el PSOE y el PP para jugar al co-gobierno junto a él. La Constitución de 1978 ponía en solido a este régimen, y Juan Carlos I luego, al impedir un nuevo golpe de Estado con el pauteado 23F (6) establecía el camino recto a una nueva sociedad española.

¿Qué había pasado con el proyecto republicano? El pacto entre las fuerzas políticas y Juan Carlos I aisló la posibilidad de ello, dio origen a una constitución que daba gobernabilidad y estabilidad, pero a la vez evidencia carencias como: en el momento de su gestación, la violencia política de origen institucional, la sangre en las calles y la no profundización en los resultados (al cabo de más de 30 años) en materia de democracia y satisfacción de los derechos sociales. Una transición no tan modélica. Una constitución que en su artículo primero reza lo siguiente: “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Conceptos vacíos al inicio, la garantía de la soberanía en el pueblo que no es muy consecuente con el contenido que sigue ni con la práctica y finalmente, la preservación de la monarquía como parte del orden institucional, mantenida por los conservadores (PP) y en cierta medida, los juancarlistas (PSOE) (7).

La Constitución de 1978 es un pacto político antes que un documento que pueda consagrar un verdadero Estado social y democrático de Derecho, no así el documento de 1931, que se tiene que re-valorar. No por nada el proyecto republicano se ha visto frenado dos veces, las banderas de la República flamean en todo el territorio, la gente sale a la calle y se percibe un miedo irresistible a renunciar a la historia española. Para cerrar estas líneas, una breve comparación de las constituciones para atisbar el compromiso de una y otra.

–          En materia del jefe de Estado: la Constitución de 1931 señalaba en su Art. 85: “El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales”. No así su predecesora en su Art. 56: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

–          Sobre el presupuesto de la nación: la Constitución de 1931 señalaba en su Art. 113: “El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra”. En cambio, el texto de 1978 en su Art. 134: “Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario”.

–          Separación de poderes: El Tribunal de Garantías Constitucionales, según el texto de 1931 se compone en una proporción de 2:8 en sus miembros entre el gobierno y las cortes y la abogacía y la judicatura, respectivamente (cfr. Art. 122). El Tribunal Constitucional, según la carta de 1978 se compone de manera inversa a la del otro órgano colegiado (véase Art. 159).

–          Organización territorial: “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía” dice el Art. 8 del texto de 1931. Mientras que el otro, de los Arts. 141 y 143 se desprende que El Estado diseña el mapa territorial y comparte competencias con las provincias, municipios y CCAA, cuyo estatuto es refrendado por el parlamento y luego, por el censo de la comunidad.

–          Defensa: El Art. 6 de la Constitución de 1931 señala que: “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”. El instrumento de 1978 arguye en su Art. 8: “Las Fuerzas Armadas (…) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

–          Soberanía: Según el Art. 1 del texto de 1931: “Los poderes de todos (los) órganos (del Estado) emanan del pueblo. La disposición 1° de la carta de 1978 expresa: “del (pueblo español) emanan los poderes del Estado”. Soberanía popular contra soberanía nacional.

¿Dónde viene la tercera república? – Un parecido de familia con el Chile post-dictadura, ¿no?

Notas
(1) Thomson, E. P. (1978). The Poverty of Theory and other essays. London: Merlin Press, p. 288. Citado en Christodoulidis, Emilios (1998). Law and Reflexive Politics. Dordrecht: Springer, p. xiii.
(2) Por ejemplo, “un Gobierno constituyente, unas elecciones constituyentes, presididas por un poder neutral que no fuera parte beligerante en el conflicto creado por la Dictadura, un sistema de libertad y garantías ciudadanas de plenitud constituyente y Cortes con autoridad suprema para crear la nueva legalidad común”. Véase Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. p. 13
(3) Parte del discurso de Luis Jiménez de Asúa en el marco de la presentación del proyecto de Constitución el 27 de Agosto de 1931. Véase http://www.eroj.org/biblio/consrepu/jzasua.htm
(4) Escudero, Rafael (2013). Modelos de Democracia en España. 1931-1978. Barcelona: Península, pp. 25-6.
(5) Ibíd., p. 47.
(6) Se puede ver el discurso de Juan Carlos I aquí: http://www.rtve.es/alacarta/videos/fue-noticia-en-el-archivo-de-rtve/archivo-mensaje-del-rey-juan-carlos-tras-intentona-golpista-del-23/393739/
(7) Juancarlista dícese de aquel “movimiento sociopolítico” que se fundamenta en la admiración y exaltación de la figura del actual Rey Juan Carlos I de España, sobre todo por el talante democratizador que tuvo en la Transición Española y por oponerse al 23-F. Asimismo, de la conducción institucional que el Rey ha entregado al Estado español.
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